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2456/2002-Modificacion ordenanza 1501/94

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2456/2.002.-

2456

15.4.02

LEGISLATIVA MODIFICACIÓN

ORDENANZA 1501/94 ART. 3, 8 y 11

DISCAPACITADOS

VISTO:

La oportuna sanción de la Ordenanza N°1.501/94 mediante la cuál se complementó, para la debida instrumentación en nuestro distrito, las disposiciones establecidas por la Ley Provincial N°10.592/87 a fin de propiciar las finalidades de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar dicha norma a los efectos de incorporar nuevos elementos que hagan de ella una legislación más ágil y eficiente respecto de la promoción, rehabilitación, formación laboral y/u orientación social de las personas discapacitadas y sus respectivas familias;

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N°1.501/94, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

Determínase que, el Departamento Ejecutivo Municipal, prestará la asistencia técnico-administrativa y/o económico-financiera necesaria por sí y/o por intermedio de los organismos de la administración pública y demás organizaciones no gubernamentales (ONG) y/u otras entidades intermedias del distrito que ofrezcan su apoyo, para procurar los siguientes objetivos:

  1. Medios de rehabilitación integral.
  2. Formación laboral y/o profesional.
  3. Sistema de becas, subsidios y préstamos.
  4. Ingresos en estab. escolares comunes y/o especiales, en razón del grado de discapacidad.
  5. Orientación y promoción individual, familiar y social.
  6. Creación del Registro Municipal de las Personas con Discapacidad.
  7. Promover la creación de Centros de Día, normatizando la habilitación, registro y supervisión de los mismos, dentro del marco reglamentario del Ministerio de Salud y/o del Consejo Provincial para personas Discapacitadas.

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza N°1.501/94, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:

Establécese que, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá ocupar dentro de su organigrama de funcionamiento, a personas con discapacidad, siempre y cuando éstas reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo a cubrir y/o para la tarea administrativa asignada, en una proporción no inferior al (cuatro) 4% de la totalidad del personal permanente y con las modalidades que fijen las reglamentaciones vigentes.

Artículo 3°: Modifícase el Artículo 11° de la Ordenanza N°1.501/94, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:

A partir de la sanción de la presente Ordenanza denomínase como CONSEJO MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO (COMUDIS) al hasta ahora llamado Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, resultando el ya citado COMUDIS el organismo de competencia Municipal encargado de asesorar en todos los proyectos, planes y/o programas que tiendan al cumplimiento de los fines previstos por la Ordenanza N°1501/94, quedando integrado de ahora en más de la siguiente forma: A. Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (el titular del área de Acción Social y una asistente social del mismo sector). B. Un (1) representante de cada bloque político del H. Concejo Deliberante. C. Un (1) representante del Hogar para Discapacitados "San Camilo" de Vagues. D. Un (1) representante del Hogar de Ancianos "San José" de San Antonio de Areco. E. Un (1) representante de cada taller protegido de la localidad. F. Dos (2) representantes de APROPDIS. G. Un (1) representante por el Centro del Comercio Propiedad e Industria del distrito. H. Un (1) representante de cada escuela especial del distrito.