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2475/2002-Creación del Consejo Económico Social

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2475/2.002.-

2475

15.4.02

LEGISLATIVA

CREACIÓN

CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL

VISTO:

La actual situación de emergencia socioeconómica, y resultando la misma de publico conocimiento, haciendo prioritaria la urgente necesidad de propiciar respuestas rápidas y flexibles a los diferentes fenómenos sociales críticos que se presentan, todo ello sobre la base de consensos multisectoriales, construyendo para su formal desarrollo estrategias integrales, que deban requerir de compromisos y construcción de metodología e instancias organizativas para posibilitar el procesamiento de los conflictos mas acusiantes, resultando imprescindible a efectos de la implementación de los nuevos programas sociales de origen Nacional y Provinciales la constitución de ámbitos multisectoriales a nivel distrital; y

CONSIDERANDO:

Que es una obligación de los distintos estamentos de gobierno comunal generar en todo momento, formas de integrar su acción en estructuras que permitan ampliar la gobernabilidad democrática y la capacidad de gestión publica,

Que en estos espacios, centrados en metodología de acuerdo y mediación permiten - a nivel local- la atenuación de los efectos de la crisis en vigencia y el mantenimiento de la paz social;

Artículo 1° : Créase en el Distrito de San Antonio de Areco el denominado - de ahora en mas - Concejo Económico Social de San Antonio de Areco, cuya conformación, modalidad de trabajo, objetivos e incumbencias resultan específicamente abordados en subsiguiente articulado de la presente norma.

Artículo 2° : Dispóngase que, el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a conformar y convocar dentro de los 5 ( cinco) días de sancionada la presente Ordenanza, al ya mencionado Concejo Económico Social de San Antonio de Areco, el cual será presidido por el Sr. Intendente Municipal e integrado de la siguiente forma :

A. 1 ( un ) representante de cada uno de los Bloques que integran el H. Concejo Deliberante.

B. 1 ( un ) representante del área de Acción Social del Departamento Ejecutivo Municipal.

C. 1 ( un ) representante del Gobierno Provincial ( si lo hubiera ).

D. Un (1) representante de cada partido político con actividad comprobada en el distrito.

E. Un (1) representante de cada Sindicato con representatividad gremial en el Distrito.

F. Un 1) representante de cada una de las Iglesias y/o congregaciones religiosas del distrito.

G. Un (1) representante de las Cámaras de Comercio y/o empresariales del distrito.

H. Un (1) representante de cada Organismo Gubernamental del Distrito.

I. Un (1) representante de cada organización intermedia registrada en el Municipio como Entidad de Bien Público (clubes, Asociaciones Profesionales, Cooperadores Escolares, Sociedades de Fomento etc. ).

Artículo 3° : Establézcase como objetivo general de este Consejo, la coordinación e implementación de las distintas políticas sociales existentes y a desarrollar en el distrito, desde las perspectivas conjunta del Municipio, las instituciones y la comunidad.

Artículo 4° : Dispóngase como objetivo específicos del Concejo Económico Social de San Antonio de Areco, los tópicos que a continuación se detallan:

A- Diseñar diagnostico actualizados de la realidad social de nuestro distrito.

B- Elaborar un mapa de recursos sociales de la localidad y constituir un registro único de beneficiarios de programas sociales.

C- Optimizar y redireccionar el uso de recursos destinados a la contención social provenientes de los organismos comunales, provinciales y nacionales existentes.

D- Identificar a la población bajo la línea de pobreza, línea de indigencia y en condiciones de vulnerabilidad social, desarrollando estrategias de intervención diferenciales, según su localización y características.

E- Establecer criterios para accesibilidad de los beneficiarios a los diferentes programas sociales y velar por su cumplimiento.

F- Construir criterios y metodología de intervención consensuadas entre los distintos actores sociales.

G- Promover estrategias de desarrollo económico-social distrital dentro de un contexto regional.

H- Instalar modalidades de articulación inter-intitucionales y promover la participación de los beneficiarios en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales.

I- Establecer los criterios para la presentación y aceptación de proyectos, monitoreando su desarrollo y ejecución.

J- Promover la constitución de instancias de coordinación barrial, como forma de asegurar una mayor participación de la población beneficiaría.

K. Generar medidas preventivas para la resolución de potenciales conflictos.

Artículo 5° : Establézcase, como incumbencias especificas del Concejo Económico Social de San Antonio de Areco, los siguientes temas :

A- Desarrollo local a partir de estrategias económicas y sociales regionales.

B- Capacitación laboral y empleo en función del perfil productivo distrital.

C- Intervención en las cuestiones referentes a la preservación de la salud publica de

la población.

D- Promover el acceso a los ser. públicos básicos ( agua potable, electricidad y gas).

E- Sostener políticas para la provisión de infraestructura, equipamiento comunitario y

viviendas de interés social.

F- Abordar problemáticas sociales especificas y/o situaciones de emergencia social.

G- Fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad.

Artículo 6° : Autorízase, al Concejo Económico Social de San Antonio de Areco, a acordar con el Gobierno Provincial y las organizaciones locales, diversas metodologías de evaluación y monitoreo que posibiliten un eficiente seguimiento sobre el uso de los recursos y conocimiento público respecto de su debida asignación y distribución.

Artículo 7 : Autorízase la incorporación de nuevos integrantes, con carácter permanente y/o temporario, a propuestas de alguno de los miembros constitutivos del propio Concejo, siempre y cuando aquellos fueran representantes de organismos de la comunidad no contemplados en el Articulo 2° de la presente .norma.

Articulo 8 : Dispóngase que , el Departamento Ejecutivo, proceda a efectuar – por intermedio de su representante - las tareas de coordinación general y apoyo técnico administrativo que el funcionamiento del Concejo demanden.

Artículo 9° : Dispóngase que, el Concejo Económico Social de San Antonio de Areco, proceda a adoptar por acuerdo de sus integrantes las modalidades de funcionamiento interno y las formas de operar sobre los objetivos e incumbencias prescritas.