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2494/2002-Autorizacion uso de banquinas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2494/2.002.-

2494

24.6.02

ADMINISTRATIVA AUTORIZACIÓN USO AGRÍCOLA BANQUINAS

VISTO La Ley Nº 10.342 y

CONSIDERANDO: Que, la referida ley autoriza a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la red provincial con exclusión de las banquinas,

Que, hasta el momento no existe a nivel local normativa que legisle sobre el particular, con lo que la misma facilitaría el cumplimiento del objeto que contempla la Ley Provincial,

Que, en la crisis económica y social que afronta el país resulta indispensable aprovechar al máximo todas las posibilidades que se ofrezcan para paliar dicha crísis, máxime considerando que el Distrito de San Antonio de Areco es una zona agrícola.

Articulo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de uso, a favor de terceros de las franjas adyacentes a las Rutas Provinciales y/o Caminos integrantes de la Red Vial Municipal del Partido de San Antonio de Areco, excluyendo la superficie reservada, por las normas vigentes para banquinas.-

Articulo 2º: Los permisos de uso serán de carácter precario y a título oneroso por el término de 1 (un) año con opción a 2 (dos) años más para la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas, y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas, como así también, que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.

Articulo 3º: A los efectos del otorgamiento del permiso el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento al Decreto-Ley Nº 6.769/58.

Articulo 4º : Tendrán prioridad de adjudicación ante igual oferta, en el siguiente orden: Propietarios o arrendatarios frentistas. Entidades de Bien Público y dentro de éstas, las cooperadoras de las Escuelas Rurales y/o Agrarias del Distrito.

Articulo 5º : El Departamento Ejecutivo podrá revocar el permiso cuando razones de orden técnico o de servicio lo aconsejen.

Articulo 6º : Prohíbese la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda, como así también alambrar los mismos.

Articulo 7º : Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones ingresarán al Municipio a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a lo siguiente: 50% para la atención de necesidades de los sectores de la Comunidad más carenciada y/o Entidades de Bien Público. 50% para la atención de la Red Vial Municipal.

Articulo 8º ': El Permisionario no tendrá derecho para impedir a la Municipalidad de San Antonio de Areco la realización de trabajos en la zona sembrada, cuando necesidades de orden vial o instalaciones de servicio público así lo requieran.

Articulo 9º : Sanciónese con multa de 1 (un) quintal de Trigo por hectárea sembrada o fracción menor de esa superficie a toda persona que hubiere procedido a explotar las franjas adyacentes a las Rutas Provinciales y/o Caminos Municipales en el sector comprendido dentro del Partido de San Antonio de Areco, sin haber cumplido con el procedimiento prescripto en las normas vigentes y en la presente Ordenanza.

Articulo 10º: La aplicación de la multa estipulada en el artículo anterior, no libera al infractor de abonar el precio que corresponde por la explotación de la superficie sembrada, a cuyo efecto el precio se fijará tomando en cuenta el promedio de las ofertas efectuadas según el sistema por el que opte: PAGO POR ADELANTADO: El pago se efectuará dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de la aplicación de multa.- PAGO COSECHA: Deberá dar cumplimiento a los requisitos que al efecto establezca la licitación correspondiente para esta forma de pago.

Articulo 11º : Si dicha fracción ha sido motivo de oferta y resulta alguna persona ser adjudicatario de la misma, el artículo 10º no será de aplicación; y por las labores que hubiere realizado el infractor, éste no tendrá derecho a reclamo alguno a la Municipalidad de San Antonio de Areco por ningún concepto.