2500/2002-Hospital Zerboni
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2.500/02
VISTO:
La gravísima crisis socioeconómicas por las que atraviesa el distrito de San Antonio de Areco y atento al Decreto de Emergencia Sanitaria y a la Resolución mediante la cual solo se admite la practica de cirugías de emergencia n el Hospital municipal "Emilio Zerboni" – ambas normativas del pasado 7 de junio - y dada la inestabilidad funcional de dicho nosocomio en razón de la problemática ya planteada y siendo este el único efector de salud en nuestro Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta adecuado entonces propiciar desde el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección Medica del Hospital Municipal "Emilio Zerboni", la fiscalización, coordinación y control sanitario con el propósito de garantizar la calidad de las prestaciones de los servicios de salud además de diseñar un sistema de atención medica que garantice la equidad, eficiencia poniendo especial énfasis en la optimización de los recursos disponibles.-
Que, es fundamental redefinir el rol del Hospital Público dentro del sistema de atención médica, a los efectos de que a través de su recuperación cumpla acabadamente con las funciones de promoción, prevención, asistencia y docencia además de promover, desarrollar y apoyar la estrategia de la atención primaria.-
Que, resultara necesario complementar los servicios con otros establecimientos asistenciales y proceder al cobro de aquellos que se brinden a personas con capacidad de pago y/o a terceros pagadores que cubran las prestaciones del usuario de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, seguros de accidente, medicina laboral y a todas otras de similares características, que estén obligados por las normativas en vigencia, dentro de los limites de la cobertura oportunamente contratada por el usuario.-
Que, es imprescindible brindar un mejor nivel de calidad, independientemente de su nivel de complejidad, desarrollando además de las actividades asistenciales y de docencia, acciones de promoción, protección de la salud y de prevención de las enfermedades en las áreas programáticas y en las redes de servicios que a tal fin puedan integrarse y/o crearse.-
Que, es fundamental asegurar una atención médica igualitaria a toda la población, estando obligado el Hospital publico a prestar asistencia y calidad a pacientes carentes de recursos en forma gratuita en todos sus servicios.-
Que, por todo lo expuesto la Dirección Medica deberá implementar un programa medico asistencial sobre la base de una estrategia de atención primaria de la salud adecuado para nuestro distrito, promoviendo y desarrollando la capacitación del personal, manteniendo y acrecentando el área de servicios sociales para posibilitar entre otras cuestiones, establecer la real situación socio- económica y tipo de cobertura de la población en general.-
Que, resulta entonces necesario é imprescindible crear, a través de una normativa general, un reglamento básico de funcionamiento de nuestro hospital que además posibilite –en un futuro cercano- la creación de la carrera medica hospitalaria Municipal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, en uso de sus atribuciones, sanciona por unanimidad la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DE LA DIRECCIÓN MÉDICA. Establézcase, respecto de la autoridad medica en el Hospital Municipal "Emilio Zerboni", que la misma resulte ejercida según el siguiente orden jerárquico: Director y Subdirector Medico, Coordinador de Emergencias y en ausencia de ellos estará a cargo del nosocomio el Medico de Guardia de la Unidad de Terapia Intensiva (UTI).-
Artículo 2º: DE LA GUARDIA GENERAL. Afectase a partir de la sanción de la presente norma a los profesionales Médicos que prestan servicio con una carga horaria de 12 hs. semanales en el área de Clínica Medica, a los Servicios de Guardia General con las modalidades que a continuación de indican:
- Prestaran servicios en guardia general una vez por semana de 8
hs. a 20 hs. debiendo entre las 14 hs. y 18 hs. realizar atención en
consultorios externos.-
- Impleméntense 2 (dos) boxes para la observación de pacientes n
guardia para instancias de evolución presumiblemente inferiores a
las veinticuatro (24) horas.-
- Desde las 20:00 hs. a 8:00 hs. del día siguiente estará a cargo de
la guardia el medico de guardia nocturna.-
- Los días sábados y domingos las guardias serán de veinticuatro
(24) horas.-
Artículo 3º: DE LA GUARDIA EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA. Dispóngase, para el Medico de Guardia de la Terapia Intensiva (UTI) un régimen de servicio de 24 hs. consecutivas, debiendo cubrir también en ese lapso – si fuera necesario- la demanda espontánea excedente del Consultorio de Guardia General en un lugar especialmente adaptado próximo a la UTI. No podrá un mismo profesional realizar dos (2) guardias consecutivas.-
Artículo 4º: DE LA GUARDIA DE PEDIATRIA. Establézcase que la Guardia de Pediatría tendrá un servicio de 24 hs. consecutivas, no pudiendo un mismo profesional realizar dos (2) guardias seguidas.-
Artículo 5º: DEL MEDICO COORDINADOR DE EMERGENCIAS. Crease por medio de la presente norma la figura del Medico Coordinador de Emergencias, el cual tendrá como tareas asignadas la confección del cronograma de guardias, la coordinación de la Unidad de Terapia Intensiva y los traslados y/o derivaciones en ambulancias que se dispongan.-
Artículo 6º: DE LAS INTERNACIONES. Crease una Jefatura de Internación la cual estará a cargo del Director del Hospital Municipal "Emilio Zerboni" ó quien éste oportunamente designe hasta tanto se implemente la carrera medico hospitalaria municipal.-
Artículo 7º: DEL SERVICIO DE INTERNACION. Establézcase para el Servicio de Internación, la división en sectores de internación de adultos y de pediatría, a cargo de tres (3) Médicos Clínicos con residencia hospitalaria quienes serán los encargados de la prescripción de la medicación, de efectuar diagnósticos, seguimientos, interrogatorios, de revisar, solicitar, efectivizar estudios, hacer indicaciones, confeccionar historias clínicas completas, gestionar eventuales derivaciones, epicrisis por duplicado e indicaciones de alta. Estos médicos no harán consultorios, salvo si aceptaren hacerlo fuera del horario que les compete en carácter ad-honorem.-
Artículo 8º: Dispóngase que los Sres. Profesionales Médicos que no pertenezcan al Servicio de Internación solo podrán realizar en el mismo recorridas de salas, participar de ateneos, interrogar y examinar a cualquier paciente, pudiendo sugerir al Medico de Internación el cambio de conductas terapéuticas. En ausencia de los médicos de intenación los Sres. Médicos de Guardia deberán atender las intercurrencias a que hubiere lugar dentro del servicio.-
Artículo 9º: Dispóngase que, aquellos pacientes que resulten internado desde guardia y/o desde los consultorios externos serán registrados en una hoja de ingresos a cargo del medico de guardia y/o de consultorios externos. Durante la mañana el ingreso a sala será responsabilidad de los médicos del servicio de internación. En le caso de que el paciente resultare ingresado en horas de la tarde o noche, la internación estará a cargo del medico de guardia quien será responsable de la confección de la hoja de ingreso e indicaciones. Al día siguiente el medico de internación deberá confeccionar la historia clínica principal.-
Artículo 10º: Establézcase, a partir de la sanción de la presente norma, la prohibición absoluta para el ingreso de pacientes al área de internación sin la previa y correspondiente autorización de la administración. Cualquier violación a la presente disposición resultara considerada como falta de enfermería.-
Artículo 11º: DEL SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA. Dispóngase la implementación de un Servicio de Internación domiciliaria el que será sostenido con personal de enfermería a cargo de la Jefatura de Internación, el objetivo será disminuir la permanencia de pacientes que no necesiten un control medico estricto.-
Artículo 12º: DEL SERVICIO DE CLINICA MÉDICA. Dispóngase el nombramiento de dos (2) Médicos Clínicos con una carga horaria de 20 hs. semanales cada uno, a fin de atender internación. Debiendo uno de ellos desempeñarse como Jefe del Sector. Dispóngase de un (1) Medico Especialista en Cardiología con una carga horaria de 12 hs. semanales, el cual estará a cargo de la realización de Ecocardiografias, Riesgo cardiológico pre-quirúrgico, de consultorios externos y sala de Internacion.-
Artículo 13º: DEL SERVICIO DE PEDIATRÍA. Dispóngase el nombramiento de dos (2) Médicos Pediatras para cubrir 20 hs. semanales cada uno a fin de atender internación, consultorio de niños sanos, niños comprometidos y salas periferias, debiendo uno de ellos desempeñarse como Jefe del Sector.-
Artículo 14º: SERVICIO DE CIRUGIA. La designación del Jefe de Quirófano y/o Jefe de Cirugía estará a cargo de la Dirección Médica del Hospital Municipal "Emilio Zerboni".-
Artículo 15º: Los Médicos Cirujanos, dentro de las doce horas asignadas a cada uno de ellos, deberán cumplimentar cuatro (4) hs. semanales de consultorio.-.
Artículo 16º: Establézcase que los Médicos Especialistas Quirúrgicos harán las veces de interconsultores abocándose a la faz respectiva a su especialidad. El Medico Clínico será el medico de cabecera hospitalario, y el Medico Cirujano realizara el seguimiento diario del paciente.-
Artículo 17º: Los Médicos Cirujanos no pertenecientes a la planta podrán ser autorizados a operar por la autoridad competente. En tal caso el paciente deberá cumplimentar previamente los requisitos establecidos por ante la administración hospitalaria, a los efectos de garantizar la cobertura de los gastos a que hubiere lugar. El cirujano abonara previo a cada intervención el canon que el Hospital Municipal fije por uso del quirófano y estructura hospitalaria.-
Artículo 18º: Dispóngase que la confección de la lista quirúrgica resultara efectuada por el Medico Jefe de Cirugía y/o Jefe de Quirófano, con un previo e indefectible control por parte del Sr. Administrador.-
Artículo 19º: Establézcase de forma diaria y obligatoria recorridas en todos los sectores por parte de los Médicos de Internacion y Médicos Cirujanos, estos últimos en pacientes quirúrgicos. Las conclusiones arribadas en dicha recorrida se constituyen en conducta de máxima autoridad.-
Artículo 20º: Dispóngase la obligatoriedad para los Sres. Médicos de Pediatría, Médicos Clínicos y de UTI colaborar aun fuera de su área en situaciones de necesidad y/o emergencias.-
Artículo 21º: Dispóngase la implementación del Sistema de Guardias Pasivas en las especialidades de Cirugía General, Traumatología, Anestesiología, Tocoginecología y Traslados, el organigrama de las mismas estará a cargo del Coordinador de Emergencias. Los profesionales deberán concurrir – indefectiblemente – dentro de los treinta (30) minutos de convocados.-
Artículo 22º: Establézcase la sectorización en el servicio de enfermería, implementándose la creación del cargo de Caba de Enfermería, quien deberá ejercer la coordinación del sector y tendrá a su cargo la confección del Organigrama Funcional dependiendo en forma directa de la Administración del Hospital "Emilio Zerboni".-
Artículo 23º: Dispóngase que las prácticas con equipo propio de cualquier medico serán cobradas en Administración, según Nomenclador Nacional y se restituirá su valor al profesional actuante luego de la practica. El Hospital recibirá el gasto sanatorial cuando corresponda y un canon por uso de sus instalaciones y su personal, cuyo valor resultara oportunamente fijado por la Administración del Hospital Municipal "Emilio Zerboni".-
Artículo 24º: Establézcase la implementación de un nuevo formato para la Historias Clínicas y para las Indicaciones Médicas.-
Artículo 25º: Ningún profesional podrá solicitar en consultorio y guardia bonos de Obras Sociales u otras además de existir la prohibición total y absoluta del cobro de plus por cualquier tipo de práctica.-
Artículo 26º: Dispóngase que todas las atención hospitalarias deberán practicarse luego de la presentación del bono contribución por parte del paciente, bonos que los profesionales deberán rendir en administración junto con la planilla de atención al terminar su tarea.-
Artículo 27º: Establézcase que, los horarios de atención fijados por imperio de la presente Ordenanza serán de cumplimiento obligatorio, resultando autoridad de aplicación la Administración del Hospital "Emilio Zerboni" y la Dirección de Personal Municipal.-
Artículo 28º: Dispóngase que todos los nombramientos generados a partir de la sanción de la presente norma deberán acreditar por ante la Dirección Medica del Hospital Municipal "Emilio Zerboni" su correspondiente titulo de la especialidad y de residencia completa. Para el específico caso de los médicos de internación pediátrica y de adultos se les asignara una carga horaria de 20 hs. En el caso de nombramientos para cubrir especialidades de menor demanda le serán solicitados los mismos requisitos con una carga horaria a determinar.-
Artículo 29º: Autorizase el nombramiento de un (1) Profesional Farmacéutico a los efectos de proceder de forma inmediata a la habilitación de la farmacia del Hospital Municipal "Emilio Zerboni".-
Artículo 30º: Dispóngase la continuidad para los días sábados y domingos del régimen de guardia completa, exceptuándose los días feriados.-
Artículo 31º: Establézcase que todos los cargos quedaran sujetos a la futura implementación de la Carrera Medico Hospitalaria Municipal.-
Artículo 32º: Crease la Comisión Reestructuradora del Hospital Municipal "Emilio Zerboni" la cual estará formada por seis (6) miembros de numero, dos (2) en representación del H. Concejo Deliberante, dos (2) integrantes del Departamento Ejecutivo, el director del Hospital Municipal y un (1) representante de la Cooperadora del Hospital Municipal "Emilio Zerboni". Dicha Comisión tendrá como objetivo básico la observancia y control de respecto de la aplicaron practica de l presente norma.-
Artículo 33º: Derogase toda otra legislación que se oponga a la presente, así como también aquellas adhesiones a cualquier otra normativa Provincial y/o Nacional que regule total y/o parcialmente cuestiones afines con las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.-
Artículo 34º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, la cual deberá implementarse dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a su promulgación.-
Artículo 35º: De forma.-
Dada en al Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Catorce días del mes de Junio del año Dos Mil Dos.-