2501/2002-Preservación y protección del Patrimonio cultural
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2501/2002
VISTO:
La necesidad de preservar la riqueza histórica y cultural de nuestro pueblo y.
CONSIDERANDO:
Que, en tal sentido nadie puede desconocer la importancia de aquellos bienes muebles e inmuebles, públicos o privados de nuestra localidad, como componentes del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, y ambiental,
Que, en ellos como en nuestra gente se encuentran nuestras raíces,
Que, es imprescindible tanto conocer, como preservar esa historia e identidad para construir el futuro sin alterar la esencia de una cultura que nos enorgullece y distingue en el mundo,
Que, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres que quieran habitar nuestro suelo,
Articulo 1°: Objeto Establécense las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, como así también, determínase el alcance de la declaraciones de interés patrimonial de aquellos.
Artículo 2°: Serán declarados de interés patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:
A) Histórico -Símbolo-Social: Edificio, sitio o área urbana que ha sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la Ciudad, Provincia o Nación, o que por alguna razón, sea un caseúnieo y referente Comunitario. Se incluye. Relevancia del propietario, proyectista o constructor, grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico y significación que la comunidad le otorga como referente urbano.
B) Valor Artístico – Arquitectónico: Se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto, ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. Se incluye:
Grado de representatividad en una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares, importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y equipamiento, tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción y calidad, de sus materiales.
C) Ambiental: Referida a las características de relación entre el edificio y el entorno, intensidad y modalidad con lo que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. Se incluye: integración 9 un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano, cualidades de parques, y grados de integración de los espacios públicos o privados.
Artículo 3°: Declaración de Interés Patrimonial: Las declaraciones de Interés Patrimonial en inmuebles comprende:
- La parcela con todas las características topográficas y naturales
- vegetación que ésta incluye
- la materialización de la línea del borde: cerco, reja, muro.
- el/los edificio/s.
- los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, veletas, fuentes, etc). Las Declaraciones de Interés Patrimonial, podrán abarcar también, áreas, conjuntos y sitios urbanos y/o rurales, para los cuales el Departamento Ejecutivo, establecerá indicadores especiales de acción.
Articulo 4°: La Declaración de lnterés Patrimonial de los bienes se realizará a través de una Ordenanza, previos dictámenes de: La Dirección de Educación, Secretaría de Cultura, Decretaría de Obras Públicas y Secretaría de Hacienda de la Municipalidad. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la promulgación de la presente Ordenanza estuvieran ya declarados de Interés Municipal o Lugar Histórico, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.
Artículo 5°: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma Nacional y/o Provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación.-
Artículo 6°: Otórgase carácter eje patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas y esculturas, ubicadas en lugares y/o edificios públicos, y/o todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación.-
Artículo 7°: Régimen de los Bienes de Interés Patrimonial: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, conservación, refuncionalización, cambio de destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por ¡a Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación.
Artículo 8°: Los inmuebles de interés Patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones, deberán guardar proporción y unidad con el edificio, de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación. Para cumplir con los requisitos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos.
Artículo 9°: Indicadores Urbanísticos. Las parcelas donde se encuentren inmuebles declarados de interés patrimonial quedaran afectadas en caso de su demolición o destrucción a los siguientes indicadores urbanísticos: FOS, FOT, densidad, plano límite, retiros de frente, fondo y laterales, los mismos que poseía la construcción preexistente, o bien los vigentes para el distrito según el COT, lo que en cada caso resulte mas restrictivo para la parcela.
Articulo 10°: Notificación y Publicidad : El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo, copia de la presente Ordenanza, y del modelo de convenio. El Departamento Ejecutivo convendrá a su vez, lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial, en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban.
Artjculo 11°: Señalización: Dispónese la señalización por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, número de Ordenanza de Declaración y demás datos qué considere de interés la autoridad de aplicación. También serán señalizados los bienes muebles, cuando sus características lo permitan.
Artículo 12°: Convenios: La Municipalidad podrá formalizar convenios pon los propietarios de Ios bienes de interés patrimonial, que aseguren su mayor preservación, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, pajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación.
Artículo 13°: Exención de Derechos: Gozarán de exención del pago de Derechos de Construcción, los propietarios que realicen, en inmuebles declarados de interés patrimonial, intervenciones, Aprobadas, por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad proceder a la revaloración, refuncionalización, restauración, y/ó reciclado, de los mismos, asegurando su solidez y garantizar su estabilidad estructural, sin alterar ninguna, de las características que le confieren valor patrimonial; así mismo los propietarios, de los innobles en cuestión podrán requerir anualmente por ante el Departamento Ejecutivo Municipal la eximision de la Tasa de Servicios Urbanos para el Ejercicio en curso correspondiente al bien de referencia.
Artículo 14°: Solicita al Departamento Ejecutivo constituir con carácter permanente, una Comisión de Preservación Patrimonial que tendrá estatus consultivo y participativo.
Artículo 15°: Fondo para la preservación Patrimonial Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial que estará integrado por: a) Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contempladas en la presente, b) las partidas que se crean con ese destino. Será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de esta Ordenanza.
Articulo 16°: Sanciones; Las infracciones a la presente serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente, que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, entre uno y doscientos cincuenta salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como en la restitución al estado anterior de la cosa, si esto fuera posible. Serán sancionados en la misma forma, quienes de cualquier manera dolosamente ensucien, degraden y/o dañen de cualquier forma, algún bien de interés patrimonial.
Artículo 17: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Diez días del mes de Junio del año Dos Mil Dos