2678/2003-Creacion Registro de comercio
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2678/2.003.-
2678
25.8.03
CREACIÓN
REGISTRO
COMERCIO
VISTO:
La necesidad de la Habilitación de Registro para comercios dedicados a reparaciones de automotores en general y otros, y;
CONSIDERANDO:
Que, en razón de las peticiones existentes en e! sentido de brindar la solución más adecuada a aquellos comercios dedicados a reparaciones de automotores en general, compra venta de autopartes, compra venta de hierros, nuevos ylo chatarra, lavaderos de automotores en general u otros aquí no contemplados pero que guardan relación con actividades colaterales y/o similares, a las ya enunciadas, y que carezcan de las correspondientes habilitaciones por no hallarse instalados en zonas aptas para tales actividades, aún cuando sui instalación resultara preexistente a la norma ahora que los limita.
Artículo 1°: Determínase, que el Dep. Ejecutivo Municipal deberá proceder -por el improrrogable plazo de diez (10) días contados a partir de la promulgación de la presente norma- a la apertura de un registro especial para la inscripción de comercios cuyos rubros resulten ser los que a continuación se detallan: reparación de automotores en general, compra venta de autopartes, compra venta de hierros nuevos y/o chatarra, lavaderos de automotores en general u otros no contemplados pero que guarden relación con actividades colaterales y/o similares a las ya enunciadas y que carezcan los mismos de las correspondientes habilitaciones comerciales de rigor, por no hallarse instalados en zonas aptas para tales actividades, siempre y cuando sui instalación resultara preexistente a la Ordenanza N° 2.381/0, debiendo acreditar tal situación mediante la información sumarial que en tal caso corresponda. Una vez abierto el registro los propietarios de los comercios a los que se refiere el presente artículo tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles a los efectos de proceder a la inscripción correspondiente.
Artículo 2°: Dispóngase, que el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder al envío a éste H. Concejo Deliberante, para su debido tratamiento -una vez caducado el perentorio plazo impuesto por el Artículo 1° de la presente Ordenanza para la inscripción en el registro especial y junto con la documentación de las acciones tendientes a normalizar la instalación de comercios dedicados a reparaciones de automotores en general, compra venta de autopartes, compra venta de hierros nuevos y/o chatarra, lavaderos de automotores en general u otros no contemplados pero que guarden directa relación con actividades colaterales ylo similares a las ya nombradas toda aquella norma que arbitre la pertinente instrumentación legal a que hubiere lugar (determinación de parcelas precintadas, usos no conforme, etc.), en aras de brindar la solución más adecuada a la problemática precedentemente planteada.