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2775/2004-Creacion Padrinazgo de Espacios Verdes

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.775/2004

 

VISTO:

 

La voluntad de algunos vecinos de embellecer diferentes espacios

verdes, y;

 

CONSIDERANDO

Que, subsiste la necesidad de proteger y mejorar las plazas otros espacios verdes, del partido de San Antonio de Areco, mediante un mecanismo que permita un adecuado servicio con menores erogaciones para el Municipio.

Que, el fin perseguido puede lograrse dando participación el voluntaria y gratuita a vecinos e instituciones afincadas en la zona, bajo la figura de " PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES".

 

Que, los vecinos contribuirán con una mayor atención y cuidado de los espacios verdes preservando al medio ambiente y educando a los demás para el correcto uso de los mismos.

 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve emitir la presente :

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de San Antonio de Areco PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de persona entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o construcción de tale paseos pertinentes a la Comuna.

 

Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas. y/o jurídicas con o sin fines de lucro y entidades educativas del" distrito, gubernamentales o no. que asuman sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINAZGO DE ESPACIO VERDE, que le fuera asignado. El sistema de PADRINAZGO DE ESPACIO VERDE se concretará a través de Convenio de Colaboración, estipulado en el artículo 10° de la presente normativa.

o acrecentar el

 

Artículo 3º; El PADRINAZGO a asumir obliga a mantener embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados

 

Artículo 4°; La Secretaría de Obras Públicas, confeccionará una cartilla complementaria al Convenio, en la que especificará la normativa a cumplir. a fin de lograr el objetivo propuesto. La misma será confeccionada con el apoyo de otros estamentos comunales, 10$ proyectos de los espacios verdes que no lo tuvieran. o teniéndolo requiero remodelaciones o modificaciones en su actual trazado. Decidirá sobre diseños y materiales de elementos complementarios ( papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) .

 

Se contemplará la posibilidad .de aceptar propuestas aceptadas por el respectivo padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas.

 

Articule 5°: La colaboración deberá efectuarse a titulo gratuito. Como compensación, la Municipalidad proveerá de carteles que junto con el nombre de la plaza individualizaran a la Entidad protectora. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y la que deberán reservar un espacio. de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología.

Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su padrino, no podrá superar la medida de 90 cm. Por 60 cm. En la superficie destinada a inscripciones y de 1,20 mts. de alto de pie.

El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicados en cada uno de los puntos cardinales. Estas medidas y cantidades corresponden a espacios verdes de 10.000 mts2. Si las dimensiones del espacio ve de fueran superiores o inferiores podrán disminuirse o aumentarse tanto la cantidad como el tamaño, según criterio del organismo de aplicación que así mismo dará las normas a seguir en cuanto a tamaño color y tipo de letra.

La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico. cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.

 

Artículo 6°: Los Convenios solo tendrá validez, cuando hayan sido aprobados por el H.C.D. No se autorizarán convenios de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES por parte de los partidos políticos o credos religiosos.

 

Artículo 7°: La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar su u o condiciones limitativas o excluyentes para el público en general implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias. -

Municipio. En el caso de requerimiento del espacio verde para realizar actividades cultura/es, /a Municipalidad de San Antonio de Areco, a través de las reparticiones competentes, otorgará el permiso y comunicará a la entidad apadrinadora.

Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc., que alteraran o comprometieran las previsiones de la entidad padrina, la Comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores según corresponda.

 

Artículo 8°: En el caso que un mismo espacio verde cuente con mas de un interesado en su padrinazgo, una Comisión ad hoc analizará y elevará un informe fundado de cual propuesta considera más conveniente.

El análisis de la propuestas tendrá en cuenta principalmente, aquellas que ofrezca mantener la mayor cantidad de espacios verdes (agregando otros complementarios al espacio verde que desea apadrinar), asegure el mejor mantenimiento, mayor porte para el mejor funcionamiento, embellecimiento y realce y tenga su asiento mas próximo al espacio verde que desea apadrinar. .

 

Articulo 9º: El padrinazgo se ejercerá por un mínimo de años y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad Interesada. Finalizado et período estipulado, podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.

 

Artículo 10°: Entiéndese por Convenio de Colaboración los que con relación plazas y otros espacios verdes del Dominio Municipal tengan por objeto:

a) . El aporte de bienes o servicios.

b) El mantenimiento, conservación y limpieza.

c) E! embellecimiento y/o mejoramiento.

Las prestaciones arriba mencionadas tendrán en cualquiera de los casos de sucesivas en el tiempo

 

Artículo 11: Tambiépodrásuscribirse Convenios de Colaboraciócon relación a las plazoletaque sencuentraubicadaetodel Partido dSaAntonide Areco

Artículo 12°; Los Convenios de Colaboración no podrácontener cláusulas eximenteque impliquen eotorgamientde privilegioni ldelegación dfacultadedlaMunicipalidad.

Articulo 13°: Los Conveniode Colaboraciódeberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad parla Municipalidade San Antonio de Arecorespectdel personalcontratadpor el entapadrinante, parhacer efectivla colaboración.

Arculo 1: El cumplimiento dlaobligaciones emanadadloconvenios deberá estar garantizado a satisfacción dé lMunicipalidad.

Artículo 15°: Lsupervisión dlejecuciódel Plade tareas convenido estará cargo del Departamento Ejecutivo a través de ldependencipertinente.

Artícul16°: loConvenios de Colaboración serásuscriptpoeDepartamento Ejecutivo, copersonas fisicas yljurídicasnacionales extrajeras afincadaen !a zona. También podrán sepadrinolasociedades vecinales.

Artículo 17º: EDepartamento Ejecutivfacultará a la Secretaría que corresponda a proveer lomedios adecuados para quse instrumentelos Convenios de Colaboración.pudiendo también delegar en los Sres. Secretariolsuscripción de estos.

Artículo 18°:El Departamento Ejecutivo hará públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio Municipal.

Artículo 19°:EDepartamentEjecutivdeberá enviar al Concejo Deliberante un informe semestral referido lejecucióde los ConveniodColaboració.

Artículo 20°: De Forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de! Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Catorce días del mes de mes Mil Cuatro.