2801/2004-Conducta funcionarios y empleados publicos
RDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2801/2.004.-
2801
9.8.04
LEGISLATIVA
REGLAMENTO
CONDUCTA
FUNCIONARIOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
VISTO:
La carencia de normativa vigente, tanto en el orden Provincial corno Municipal referente a la ética para la función pública, y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario que las conductas éticas exigibles a todas, las personas que se desempeñan en la administración pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, designadas en forma que corresponda a las mismas, sean normadas expresamente.
Que, ello lamentablemente es necesario debido a que en I práctica las conductas no éticas dentro del ámbito gubernamental, en general y nivel tanto nacional o municipal, no son sancionadas, por ser precisamente " un cuestión ética" que ningún artículo expresa y puntualmente tipifica como tal, resultando al arbitrio de todos y de nadie la decisión que finalmente nunca se toma, y que favorece y ampara la realización de conductas éticamente reprochables, que solo puede esperar su sanción al momento de la. próxima elección y/o designación, y ello en tanto la memoria colectiva se encuentre activa a ese eventual e incierto momento.
Que, en rigor de verdad, la idoneidad requerida para ejercicio de la función pública, debería excluir de plano la presente. No obstante, la realidaj^j reclamo de la sociedad exige con carácter urgente, la sanción de una'* específica sobre la materia, y su consecuente aplicación.
PARTE PRIMERA
Artículo 1°: OBJETO: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, regirán las conductas éticas exigibles a todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública Municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa o cualquier otro medio legal, y que se encuentren comprendidas dentro del artículo 2° de la Ley 11.757 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°:AMBITO DE APLICACIÓN: Están comprendidos en las prescripciones de la presente, los. funcionarios y empleados de los Departamento Ejecutivo, Deliberativo, Juzgado de Faltas, según corresponda.
Artículo 3°: PRINCIPIOS GENERALES: El empleo y la función pública es toda actividad remunerada u honoraria, temporal o permanente, realizada por una persona en nombre del Municipio o al servicio del Municipio conforme establece en el artículo 2°, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Un cargo público, es un cargo de confianza que conlleva la obligación de actuar a favor del interés público, por ello los funcionarios públicos serán leales a las instituciones democráticas de gobierno.
Todos los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza deberán observar una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren, serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Artículo 4°: 4.1. DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO:
a- Cumplir y hace cumplir estrictamente la Constitución Nacional Constitución de la Provincia de Buenos Aires ,las leyes, decretos, reglamentos y normas que en su consecuencia se dicten y defender sistema republicano y democrático.
b- Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas por la presente Ordenanza: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad.
c- Los funcionarios y empleados públicos deberán actuar con idoneidad eficiencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones.
d- Observarán los principios de imparcialidad, respeto y rectitud, evitando toda conducta abusiva, excesiva o desviada.
e- Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.
f- No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni tampoco condiciones especiales que deriven de ello,
g- Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las adoptadas, ni restringir información, a menos que una norma o público lo exijan,
h- Proteger y observar la propiedad del Estado Municipal y solo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir el uso en beneficio de intereses privados,
i- Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Municipio y la influencia que pudiera darle su cargo en la resolución de casos para su beneficio particular o para él de sus familiares, allegados o personas jurídicas relacionadas directa o indirectamente con ellos,
j- Observar y hacer observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
k- Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación prevista en la Ley procesal civil.
4.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ETICA EN LA GESTIÓN PUBLICA. Las siguientes conductas en los funcionarios públicos de carácter enunciativo, son contrarias a los fines perseguidos por la presente Ordenanza:
a- Privilegiar los intereses privados por sobre los intereses sometidos a su gestión,
b- No observar ni hacer observar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en ésta Ordenanza y su reglamentación.
c- Utilizar los medios que el Estado Municipal ha puesto a su disposición para el desempeño de su función, con el fin de obtener beneficios de orden personal o sectorial ajenos y contrapuestos al interés público.
d- Usar en beneficio personal o sectorial, información reservada a la que ha accedido dada su condición de funcionario público
e- Realizar con motivo u ocasión del ejercicio de su cargo, actos de proselitismo o respaldo a fuerza política en los que se empleen recursos o medios del Estado Municipal.
Artículo 5°: COLISIÓN DE INTERESES:
En caso de colisión de intereses públicos con los intereses privados de los funcionarios o personas físicas o jurídicas a él vinculadas, se otorgara preeminencia al interés público, debiendo abstenerse de intervenir en los asuntos en forma ocasional o permanente. En caso de duda se deberá decidir por la abstención en la actuación del funcionario o empleado.
Artículo 6°: Los funcionarios públicos y empleados evitarán colocarse situaciones tales que se sientan moralmente obligados a da preferencia o consideración especial a alguna persona u entidad. Los funcionarios públicos y los empleados no podrán recibir regalos, obsequios, gratificaciones, donaciones, favores, agasajos y en general bienes o servicios, con motivo o en ocasión de sus funciones.
SEGUNDA PARTE CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 7°: El conflicto de intereses resulta de la oposición de los intereses del funcionario, familiares o personas físicas o jurídicas a él vinculadas, respecto de los intereses públicos que siempre prevalecen. Se entenderá interés a los fines de la presente los morales, económicos y administrativos.
Artículo 8°: Se presume la existencia de conflictos de interés cuando: El funcionario se haya desempeñado como socio, empleado, asesor, o haya mantenido otra vinculación contractual, durante los veinticuatro meses previos a su ingreso o reingreso a la función pública, de un proveedor, contratista, concesionario o permisionario de un servicio público o actividades sujetas al control estatal. Se tratare de un órgano u organismo ante el cual, el proveedor, contratista, concesionario o permisionario de un servicio público o actividades sujetas al control Municipal, deba realizar trámites, gestiones o se quede sujeto a su control y en los cuales el funcionario tenga capacidad decisoria conforme la reglamentación que se dicte.
Artículo 9°: NULIDAD DEL ACTO
Será nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos terceros de buena fe, el acto, o hecho jurídico realizado por funcionario incurren en conflicto de intereses, quedando exceptuados los actos de natural colectiva cuando la participación del funcionario incurso en el conflicto no tuviere relevancia numérica en la sanción del acto.
Artículo 10°: Será nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos terceros de buena fe, el acto o hecho jurídico realizado por todo funcionario por el termino igual a la mitad del tiempo en que se haya desempeñado como funcionario, con un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses desde que abandono la función publica, cuando el hecho o acto jurídico ha sido realizado en interés propio o en nombre y/o representación de un proveedor, contratista, concesionario o permisionario de un servicio público o actividades sujetas al control Estatal, ante el órgano u organismo en el que el funcionario haya tenido capacidad decisoria conforme la reglamentación en que se dicte.
Artículo 11°: TRAFICO DE INFLUENCIAS.
Será nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, el acto o hecho jurídico realizado por
a- Ascendiente o descendiente hasta el 2° grado, cónyuge o colateral hasta el 2° grado.
b- Socio o.
c- Empleado.
d- De un funcionario ante el órgano u organismo en el que el funcionario tenga capacidad decisoria conforme la reglamentación que se dicte, en interés propio o en nombre y/o representación de un proveedor, contratista, concesionario o permisionario de un servicio público o actividades sujetas al control Municipal.
Artículo 12°: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.