2852/2004-Reglamentación Cementerio
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2852/2.004.-
2852
28.10.04
LEGISLATIVA REGLAMENTACIÓN CEMENTERIO
VISTO:Que el Partido de San Antonio de Areco no cuenta con una Ordenanza que norme lo concerniente al funcionamiento y regulación general del cementerio Municipal, y; \
CONSIDERANDO:Que, en el año 1929 se sanciona una Ordenanza para la renovación de títulos en el Cementerio Municipal.
Que, en el año 1968 por Decreto N° 717, se pone en vigencia un Reglamento dictado por el Departamento Ejecutivo.
Que, aunque la mencionada Reglamentación cumplió sobradamente su función durante años, el presente exige cambios, como por ejemplo en lo referido al estado actual de las construcciones, del terreno, ó los plazos de las locaciones, la responsabilidad del Municipio, de los locatarios, de las empresas fúnebres, infracciones, sanciones, multas y tributos.
Que, la Ordenanza N° 895, regula la función de los agentes Municipales que prestan servicio en el cementerio, y fue modificada en 1991 por Ordenanza N° 225, estableciéndose un nuevo régimen horario.
Que. en 1987, por Ordenanza N° 595 se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir los contratos de locación de los nichos municipales del sector frente "B", estableciendo el plazo de locación de los mismos en un año.
Que, la reglamentación vigente ha sido considerada y contenida en sus conceptos más importantes por el presente proyecto, pretende dar un mejor orden y actualización en todos los aspectos posibles
respondiendo asimismo a planteos de vecinos y al estado actual de terrenos y construcciones.
Artículo 1: La presente reúne las disposiciones que rigen en el Cementerio de San Antonio de Areco, fundándose en la necesidad de regularizar y ordenar en lo que se refiere a su función específica.
capitulo I - de la planificación general y particular.
Artículo 2°:El Departamento Ejecutivo para proceder por el área correspondiente, a |a planificación general de los predios que ocupan el cementerio,
tareas que deberá ser cumplida en el término que se fijará oportunamente, unr vez promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Establécese que la Oficina de Cementerio deberá funcionar dentro del predio del Cementerio Municipal. Asimismo deberá localizarse en dicho predio una morgue y cámara mortuoria para el cumplimiento del presente artículo el Departamento Ejecutivo deberá a través de sus áreas competentes hacer las adecuaciones pertinentes, incluidas las de carácter presupuestario.
Artículo 4°: Dispónese que las futuras construcciones de nichos y bóvedas se localicen en la medida en que sea factible, sobre los lados del perímetro de la necrópolis , a efectos de contar con mayor espacio para sepulturas. La altura de dichas construcciones no deberá ser inferior a la que especifique la Oficina Técnica del área correspondiente, el Departamento Ejecutivo procederá a través de la misma a realizar las acciones pertinentes a efectos de que lo dispuesto sea de efectivo cumplimiento.
Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá planificar dentro del predio del Cementerio Municipal, un sector nuevo de sepulturas " Tipo Parque", sobre césped, sin edificación alguna salvo colocación de placa normalizada que cuente con datos básicos.
CAPITULO II - DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL TERRENO.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá revocar las concesión de terrenos para sepulturas, otorgadas a perpetuidad, cuyos titulares no pudieren ser identificados, como así también aquellas concesión que se encuentren en estado de abandono, así considerado a través de informe debidamente fundado emanado del área competente, que obrará en el legajo correspondiente.
Artículo 7°: En el caso de que un sepulcro por su mal estado, ponga en riesgo a personas o bienes, requiriendo en tales circunstancias reparaciones, y su titular no procediera a su reparación, se lo citará y notificará fehacientemente por carta documento, bajo apercibimiento de que si no compareciera dentro del término-de'5;. días hábiles y/o no realizara las reparaciones correspondientes, la Municipalidad hará los trabajos por cuenta del titular quién deberá abonar los gastos. En el caso de que el mal estado de un sepulcro, no ponga en riesgo personas o bienes, pero igualmente demande reparaciones, el plazo será de 30 días hábiles y se seguirá igual procedimiento que en el caso anterior. La Municipalidad a través de informe/ debidamente fundado de la O.T.M. correspondiente, determinará el estado de los sepulcros.
Artículo 8°: En los casos en que se declare la caducidad de la concesión, la Municipalidad podrá proceder a la demolición de los monumentos y obras existentes, y al traslado de restos sepultados al osario común. En el legajo correspondiente se precisarán todos los datos posibles de identificación, como así también la ubicación que tenía la concesión donde los mismos se encontraban. Antes de proceder a la demolición de los monumentos y obras existentes, el á correspondiente deberá realizar una nómina detallada de las sepulturas con inscripciones existentes en las lápidas y/o monumentos, con el objeto de p apreciar previo a los trámites pertinentes, su valor histórico para ser en el caso pertinente, restaurado y conservado a cargo de la comuna.
Artículo 9°: Producidas las revocaciones de las concesiones, la Dirección de Obras y Servicios Públicos, procederá a la realización de nuevos parcelamientos con la fijación, si así lo aconsejara la estética y el orden de nuevas líneas de edificación, pasillos internos y peatonales, sin cuyo requisito no se permitirá ninguna nueva construcción, ni se dará curso a pedido de aplicación de terrenos
CAPITULO III- DE LAS CONCESIONES DE TERRENO.
Artículo 10°: Las concesión de terreno para bóvedas, panteones y mausoleos seotorgarán por el término de cinco o diez, a elección del concesionario , y serán renovables conforme a las condiciones que la presente Ordenanza establece.
Artículo 11°: Las concesiones de nichos Municipales serán otorgadas en las siguientes condiciones: a) Sectores "A" (para féretros) y Sector "D" ('para urnas), el plazo de la locación será por un año, renovable a su vencimiento, b) Sectores "B" (para féretros) y "C" (para urnas), el plazo de la concesión será de cinco años renovables a su vencimiento.
Artículo 12°: Los concesionarios deberán abonar los tributos que las Ordenanzas N° 1000 y 1001 establezcan.
Artículo 13°: Las sepulturas en tierra serán locadas por el término de cinco ó diez años, a elección del concesionario, renovable, en el caso de que se cumplan las disposiciones que establece la presente. Vencido el plazo, y no renovada iá concesión, deberá precederse a ia reducción y traslado de los restos. A tai efecto, se le otorgará al antes titular, un plazo de sesenta días hábiles, a partir de la fecha eje vencimiento, vencido dicho plazo, por el área correspondiente se procederá sin más trámite a la exhumación de los restos. En los casos en que vencidos dichos términos, los restos no estuvieron en condiciones de ser reducidos, se podrá excepcionalmente y previo pago de los derechos correspondientes, acordar una prórroga por un término que no podrá exceder los dos años, transcurridos los mismos deberá indefectiblemente precederse a la reducción de los restos. La solicitud y la prórroga deberá comunicarse inmediatamente y por escrito a ia oficina que tenga a su cargo los registros pertinentes.
Artículo 14°: Los terrenos destinados a mausoleos, bóvedas, sepulcros o nichos en ningún caso y por ningún concepto podrán ser objeto de transferencia a título oneroso y/o gratuito a terceros con excepción de los que tengan origen en juicios sucesorios, o cuando se transmita a título gratuito de padres a hijos, por escrito ante el Departamento Ejecutivo, por el titular de la concesión. En dicho caso debe abonarse el tributo correspondiente por la emisión del nuevo título de concesión.
Artículo 15°: Toda persona que obtenga una concesión bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, queda obligada a iniciar en los casos en que correspondiera, la edificación dentro de los seis meses subsiguientes la fecha de otorgamiento de la misma, sí así no lo hiciere, y aún presentados los planos, caducará automáticamente la concesión, previa notificación de los interesados, sin derecho a percibir indemnización o suma de dinero alguna por ningún concepto. Ei Departamento Ejecutivo podrá prorrogar e! plazo fijado anteriormente en noventa días más, previa petición por escrito del interesado.
Artículo 16°: En los títulos correspondientes deberá expresarse, claramente la fecha de vencimiento de la concesión, de modo tal que no conduzca equívocos con respecto de la fecha de inicio de la misma. Asimismo se hará *^ que la concesión se encuentra sujeta a lo dispuesto por la presente Ordenanza y normas vigentes en la materia. Todo concesionario deberá constituir domicilio, a todos los efectos, en el Partido de San Antonio de Areco. En el caso de que el concesionario no pueda ser ubicado se lo citará y emplazará por edictos, por el plazo de treinta días con intervalos.
Articulo 17": La Municipalidad llevará un registro por orden numérico de títulos de concesión (con índice alfabético), donde conste la sección, departamento, número, clase y traza del terreno que se arrienda, plazo, nombre del locatario, fecha de la concesión y vencimiento, suma abonada y cadáveres inhumados, como así también todo otro dato que se considere de interés.
Artículo 18°: Para efectuar .trámites relacionados con el terreno concesionado, se deberá presentar el título de locación respectivo.
Artículo 19°: Es obligación del concesionario renovar la concesión de los terrenos dentro de los sesenta (60) días de vencido el plazo por el cuál fueron concesión. El Departamento Ejecutivo deberá poner en conocimiento del titular por nota cursada emanada de ia oficina o área municipal correspondiente, que se encuentra en situación del plazo antes mencionado, si el concesionario no se presentará a los efectos de renovar la concesión, dentro de los quince días a partir de la fecha en que recibiera dicha nota, la Municipalidad publicará en al menos un diario de circulación loca! la nómina de ¡as concesiones vencidas, durante cuatro semanas correspondientes al plazo antes establecido.
Artículo 20°: Vencido el plazo establecido en e artículo 15°, sin efectuarse la renovación, los restos existentes, serán depositados en /e! Osario general, perdiendo el locatario todo derecho sobre la concesión existente. Luego de caducado el mismo, el concesionario tendrá un plazo de treinta días para proceder al retiro de los monumentos, rejas, cruces, lápidas y similares. En caso de no retirar é'stos elementos, los mismos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad.
CAPITULO IV- DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:
Artículo 21°: En ningún caso la Municipalidad de San Antonio de Areco será responsable por los daños y perjuicios que en los terrenos y/o construcciones y/o bienes y/o personas, pudieren ocasionar titulares o terceros, ni de aquellos acaecidos dentro del cementerio, por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o hechos ilícitos.
Artículo 22°: Previo a ia realización de cualquier construcción, u obra, deberán presentarse por parte del concesionario, los planos respectivos. Una copia de los mismos deberá ser presentada ante quién se encuentre a cargo del cementerio previo al inicio de las obras.
Artículo 23°: El incumplimiento del artículo N° 20°, operará la aplicación de multa a cargo del concedente.
Artículo 24°: Los planos serán confeccionados en escalas métricas de 1,50 y/q 1,20. Deberán constar en los mismos: la planta, un corte y fachada como mínimo. Se acotarán los muros, medidas interiores y exteriores, alturas interiores y altura de fachada. La carátula deberá contener los siguientes datos: clase de obra, número de expediente, nombre y apellido del locatario, fecha, número de título de concesión, escala, datos de ubicación del terreno, firmas del locatario y del constructor, aclaración de firmas, número de matrícula municipal, dejando espacio libre para la aprobación municipal. Se especificarán los materiales y colores a emplear. Se acompañará cálculo de estructura y toda otra característica, que la O.T.M. correspondiente juzgue necesario.
Artículo 25°: Las bóvedas podrán tener un subsuelo, pudiendo éste avanzar bajo la vereda hasta un metro, previa adquisición del terreno sobre el que avanza. La altura de la fachada u ornamentación, será mayor de tres metros y menor de cinco metros. Hasta seis metros con cincuenta centímetros, en el caso en que las bóvedas que den frente a veredas o espacios libres de mas de tres metros de ancho.
Artículo 26 En las sepulturas sobre fosas en general, las construcciones serán de 0,30 m de altura sobre el nivel de la vereda. La ornamentación no podrá sobrepasar 1,30 metros de altura, ni avanzar sobre sepultura mas de 0,50 m. , desde la línea de cabecera del terreno. Los cimientos de las paredes deberán llegar, por lo menos, a 0,70 m, bajo el nivel de vereda. El largo no excederá de 2,50 metros, ni el ancho de 1,20 metros, construyéndose la correspondiente vereda sobre el terreno libre, hasta unirse con la de las sepulturas vecinas o calles existentes.
Artículo 27°: En las tumbas de familia las fosas podrán tener de 1 metro a 1,20 metros cada una. Sobre las mismas deberá construirse un murete unificador de 0,30 m de alto sobre el nivel de la vereda. En la cabecera podrá ir un murete de hasta 1,30 metros de altura, sobre el que podrán colocarse placas recordatorias y mejoras decorativas, las que no podrán sobrepasar la altura«del murete.
Artículo 28°: Los revestimientos, ornamentaciones o pinturas de construcciones sobre fosas, serán de colores claros.
CAPITULO V- DEL RÉGIMEN DE DISPOSICIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIO.
Artículo 29 : El Departamento Ejecutivo fijará el horario de apertura y cierre del Cementerio.
Artículo 30°: Queda terminantemente prohibido la inhumación en tierra en ataúdes con caja metálica, excepto casos de fallecimiento por enfermedad infecto contagiosa. Del cumplimiento estricto de ello son responsable la empresa fúnebre que prestare el servicio, debiendo la misma, presentar ante la oficina Municipal correspondiente, una constancia escrita de el ataúd no contiene dicha caja y/o que se trata de restos cuyo fallecimiento produjo por enfermedad infecto contagiosa y que por orden médica debe llevar caja metálica y el comprobante correspondiente expedido por el médico. En el caso en que se transgreda esta disposición la empresa fúnebre será pasible de multa y deberá cumplimentar con lo dispuesto en el plazo de 48 horas de introducido el ataúd en el cementerio. Mientras tanto se ubicará el ataúd en el depósito o espacio físico que pueda cumplir tal función, donde devengará los derechos correspondientes a partir del vencimiento de dicho plazo con un recargo del cien por cien del pago. De estos derechos será responsable la empresa fúnebre infractora la que no podrá efectuar mas sepelios en el cementerio, hasta tanto no cumpla con la presente Ordenanza.
Artículo 31°: Prohíbase inhumar cadáveres en otro lugar del Partido de San Antonio de Areco que no sea el cementerio local, salvo el caso expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo. El contraventor a la presente disposición, será multado conforme a las normas vigentes, debiendo abonar asimismo todos los gastos que origine la exhumación, traslado e Inhumación de los restos al cementerio, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 32°: No podrán admitirse cadáveres antes ni después del horario de apertura y cierre del cementerio. No deberá abonarse derecho de introducción, por aquellas personas fallecidas que al momento de su fallecimiento tuvieran domicilio real en el Partido de San Antonio de Areco. El personal encargado de las inhumaciones en el cementerio, cuidará que ellas se realicen conforme lo establece la presente. Debiendo exigir el permiso otorgado por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo, donde conste la bóveda, nicho o sepultura que deba ocupar, para que el mismo sea otorgado, deberá presentarse la Licencia de Inhumación expedida por autoridad competente.
Artículo 33°: Las inhumaciones en panteones, nichos, bóvedas y mausoleos, se efectuarán únicamente en ataúdes cuyo interior debe hallarse revestido de chapa de zinc de dos milímetros de espesor, cuyo cierre debe ser hermético y soldado para evitar emanaciones de gases y líquidos, y una, contratapa metálica para soldar y cubrir el vidrio o cristal, y la válvula reglamentaria en perfecto estado de funcionamiento, así también la chapa identificatoria. Los ataúdes deberán estar precintados y sellados con estaño, al efecto las empresas fúnebres, quedan obligadas a solicitar la habilitación de los mismos, debiendo cumplir todos los requisitos antes especificados.
Artículo 34°: Prohíbase la apertura de ataúdes en el cementerio local, salvo en aquellos supuestos contemplados por disposiciones vigentes.
Artículo 35°: Del incumplimiento del artículo 30° de la presente será responsable la empresa fúnebre que realiza el servicio, siendo pasible en dicho caso de multa, destinándose el ataúd al depósito por el término de 24 horas, al cabo de las cuales, empezará a regir la aplicación de valores que por ocupación del depósito, fije la Ord. N° 1.428/94 Artículo 118,correspondiente con un recargo del 100%.
Artículo 36°: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la Inhumación gratuitas cadáveres de personas declaradas pobres de solemnidad. Situación que deberá acreditarse previamente mediante certificado expedido autoridad competente, en todos los casos la Inhumación será en sepultura tierra.
Artículo 37°: Los cadáveres sepultados en tierra, serán depositados en ataúdes de madera, inhumándose en sepulturas de un metro con treinta centímetros de profundidad, en caso de caducar la locación, se procederá a la desocupación de la sepultura y en caso de que los restos no fueran reclamados, se procederá a su reducción, exceptuase del cumplimiento del presente artículo o cuando se trate de cadáveres declarados infecto - contagiosos, los que serán inhumados en caja metálica, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30° de la presente Ordenanza.
Artículo 38°: Prohíbase en el cementerio, la inhumación de cadáveres que hubieren sido antes inhumados fuera de él, sin la presentación del certificado médico que acreditara estar perfectamente embalsamado o encontrarse en estado de disecación completa, en estas condiciones los restos reducidos podrán depositarse cualquiera sea la fecha de fallecimiento o su procedencia.
Artículo 39°: Todo cadáver inhumado, puede ser trasladado de un nicho, bóveda, mausoleo o panteón a otro del mismo cementerio, en cualquier época, previo pago de los derechos establecidos por Ordenanza. Los restos ya reducidos a urnas no abonarán derecho por traslado. Prohíbase la exhumación de cadáveres depositados en tierra, por un plazo de 5 años, salvo, orden de Juez competente. Cuando el traslado debe efectuarse a otro cementerio, deberán cumplirse las formalidades establecidas en la presente, pero no será permitido la exhumación de cadáveres infectocontagiosos, hasta después de cinco años de ser inhumados.
Artículo 40°: Las exhumaciones, reducciones y traslados, se harán los días y fin el horario que fije la oficina a cargo del cementerio, precediéndose a la inmediata higienización de los lugares cercanos adonde se efectuó la operación, como así también, la incineración de las ropas, maderas, y todo otro efecto que de ella resultare, salvo orden judicial. Las exhumaciones, reducciones y traslados de cadáveres no se permitirán bajo ningún concepto, si no son presentados los comprobantes de pago y el permiso correspondiente.
Artículo 41°: Prohíbase la exhumación de cadáveres en tiempo de epidemias declaradas por autoridad competente.
Artículo 42°: El personal que cumple tareas en el cementerio, como los visitantes, deben guardar el mayor silencio y mejor comportamiento posible.
Artículo 43°: Prohíbase toda actividad comercial, dentro del cementerio Municipal.
Artículo 35°: Del incumplimiento del artículo 30° de la presente será responsable la empresa fúnebre que realiza el servicio, siendo pasible en dicho caso de multa, destinándose el ataúd al depósito por el término de 24 horas, al cabo de las cuales, empezará a regir la aplicación de valores que por ocupación del depósito, fije la Ord. N° 1.428/94 Artículo 118,correspondiente con un recargo del 100%.
Artículo 36°: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la Inhumación gratuita cadáveres de personas declaradas pobres de solemnidad situación que deberá acreditarse previamente mediante certificado expedido autoridad competente, en todos los casos la Inhumación será en sepultura tierra.
Artículo 37°: Los cadáveres sepultados en tierra, serán depositados en ataúdes de madera, inhumándose en sepulturas de un metro con treinta centímetros de profundidad, en caso de caducar la locación, se procederá a la desocupación de la sepultura y en caso de que los restos no fueran reclamados, se procederá a su reducción, exceptuase del cumplimiento del presente artículo cuando se trate de cadáveres declarados infecto - contagiosos, los que serán inhumados en caja metálica, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30° de la presente Ordenanza.
Artículo 38°: Prohíbase en el cementerio, la inhumación de cadáveres que hubieren sido antes inhumados fuera de él, sin la presentación del certificado médico que acreditara estar perfectamente embalsamado o encontrarse en estado de disecación completa, en estas condiciones los restos reducidos podrán depositarse cualquiera sea la fecha de fallecimiento o su procedencia.
Artículo 39°: Todo cadáver inhumado, puede ser trasladado de un nicho, bóveda, mausoleo o panteón a otro del mismo cementerio, en cualquier época, previo pago de los derechos establecidos por Ordenanza. Los restos ya reducidos a urnas no abonarán derecho por traslado. Prohíbase la exhumación de cadáveres depositados en tierra, por un plazo de 5 años, salvo, orden de Juez competente. Cuando el traslado debe efectuarse a otro cementerio, deberán cumplirse las formalidades establecidas en la presente, pero no será permitido la exhumación de cadáveres infectocontagiosos, hasta después de cinco años de ser inhumados.
Artículo 40°: Las exhumaciones, reducciones y traslados, se harán los días y fin el horario que fije la oficina a cargo del cementerio, precediéndose a la inmediata higienización de los lugares cercanos adonde se efectuó la operación, como así también, la incineración de las ropas, maderas, y todo otro efecto que de ella resultare, salvo orden judicial. Las exhumaciones, reducciones y traslados de cadáveres no se permitirán bajo ningún concepto, si no son presentados los comprobantes de pago y el permiso correspondiente. ''
Artículo 41°: Prohíbase la exhumación de cadáveres en tiempo de epidemias declaradas por autoridad competente.
Artículo 42°: El personal que cumple tareas en el cementerio, como los visitantes, deben guardar el mayor silencio y mejor comportamiento posible.
Artículo 43°: Prohíbase toda actividad comercial, dentro del cementerio Municipal.
Artículo 44°: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 45°: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la presente.