Imprimir

2867/2004-Instalación de toldos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2867/2.004.-

2867

29.11.04

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

INSTALACIÓN

TOLDOS

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 6.941/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, acciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante en beneficio de embellecimiento de nuestra ciudad, el impulso de la actividad de la actividad turística y lo desarrollado a la fecha por el programa Casco Histórico.

Que, teniendo en cuenta el estado de los toldos en los comercios de esta ciudad, los cuales muchos de ellos se encuentran en condiciones desfavorables.

Artículo 1°: Autorízase sobre fachadas la existencia, instalación y/o colocación de toldos.

Artículo 2°: Los mismos deberán estar dispuestos:

  • Sin anclaje, ni tensores que los sujeten a la vereda
  • Caída de la lona hasta un mínimo de 1,90 m sobre el nivel de la vereda.
  • Se permitirá una sola inscripción, con previa indicación del área de Casco histórico.

El color y/o motivo del toldo, deberá ser consultado con el área de Casco Histórico.

Artículo 3°: COLOCACIÓN:

Para la colocación de un toldo, el responsable deberá contar con la aprobación del Programa Casco Histórico, quién asesorará en particular junto con la Comisión para la Zona de Preservación Patrimonial, en tanto que la Dirección de Inspección General constatará el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: RENOVACIÓN:

Establézcase a partir de la promulgación de la presente norma un plazo de seis (6) meses para el retiro y/o adecuación de los toldos existentes que no cumplan con las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.