2885/2004-Modificacion ordenanza 2494/02
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2885/2.004.-
2885
20.12.04
LEGISLATIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA 2494/02 USO DE BANQUINAS
VISTO:
La ley N° 10.342 y sus modificatorias introducidas por la ley 12.326 y la Ord. N° 2.494/02 del 27/05/02, y;
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas leyes autorizan a los Municipios de Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la red provincial con exclusión de las banquinas.
Que, hasta el momento no existe a nivel local normativa que legisle sobre el particular, con que las mismas facilitarían el cumplimiento objeto que contemplan las leyes provinciales.
Que, en la crisis económica y social que afronta el país resulta indispensable aprovechar al máximo todas las posibilidades que se ofrezcan para paliar dicha crisis, máxime considerando el Distrito de San Antonio de Areco es una zona agrícola.
Artículo 1°: Modifíquese la Ordenanza 2.494/02 la cual quedará redactada siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de usos, a favor de terceros de las franjas adyacentes a las Rutas provinciales y/o caminos integrantes de la Red Vial Municipal del Partido de San Antonio de Areco, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para banquinas.
Artículo 2°: Los permisos de uso serán de carácter precario y a título oneroso por el término de tres (3) años renovables por un período igual y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constatar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.
Artículo 3°: El Municipio dispondrá de los llamados a concurso o licitación por el término de sesenta días (60) efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales y zonales, estableciendo los plazos de recepción de las propuestas, extensión de las parcelas y los lugares sujeto utilización determinando en forma individual o colectiva otorgándose prioridad el siguiente orden:
1- Propietarios y/o arrendatarios frentistas.
2- Entidades de bien público y dentro de éstos a las Cooperadoras de las Escuelas rurales y/o agrarias, determinando el canon y todo otro datos de utilidad.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo podrá revocar el permiso cuando razones de orden técnico o de servicio lo aconsejen
Artículo 5°: Prohíbase la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda, como así también alambrar los mismos.
Artículo 6°: Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas ingresarán a la Municipalidad a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución a las siguientes pautas:
- El 20 % ( Veinte por ciento) para el Consejo Escolar del Partido, para la atención de:
a- Infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar.
b- Gastos de funcionamiento del organismo.
Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.
2- 20 % ( Veinte por ciento) para las entidades de bien público con personería jurídica.
- 60 % ( sesenta por ciento) para insumos hospitalarios.
Artículo 7°: El permisionario no tendrá derecho para impedir a la Municipalidad de San Antonio de Areco la realización de trabajos en la zona sembrada, cuando necesidades de orden vial o instalaciones de servicios publico así lo requieran.
Artículo 8°: Sancionase con multa 1 (un) quintal de trigo por hectárea sembrada o fracción menor de esa superficie a toda persona que hubiere procedido a explotar las franjas adyacentes a las Rutas provinciales y/o caminos Municipales en el sector comprendido dentro del Partido de San Antonio de Areco, sin haber cumplido con el procedimiento prescripto en las normas vigentes.
Artículo 9°: La aplicación de la multa estipulada en el artículo anterior no libera al infractor de abonar el precio que corresponde por la explotación de las superficies sembradas, a cuyo efecto el precio se fijará tomando en cuenta el promedio de las ofertas efectuadas, según el sistema por el que opte: A) PAGO POR ADELANTADO: El pago se efectuará dentro del plazo de cinco ( 5) días a partir de la fecha de la aplicación de multa. B) PAGO COSECHA: Deberá dar cumplimiento a los requisitos que al efecto establezca la licitación correspondiente para esta forma de pago.
Artículo 10°: Si dicha fracción ha sido motivo de oferta y resulta alguna persona ser adjudicataria de la misma, al artículo 9° no será de aplicación, y por las labores que hubiere realizado el infractor este no tendrá derecho a reclamo alguno a la Municipalidad de San Antonio de Areco, por ningún concepto.
Artículo 11°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a celebrar convenios con Vialidad nacional y/o con los concesionarios de las Rutas Nacionales N° 8 y 9, a los efectos de viabilizar la operatoria descripta precedentemente para los caminos provinciales y municipales.