2911/2005-Modificacion composicion Junta de Estudios Historicos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2911/2.005.-
2911
18.4.05-
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 2731/04 ARTS. 2 y 5
COMPOSICIÓN
JUNTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS
VISTO:
La Ordenanza N° 2.731/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, la "Biblioteca Popular Belgrano" había sido autorizada para conformar la Junta de Estudios Históricos de San Antonio de Areco.
Que, la entidad mencionada ut-supra ha manifestado su imposibilidad de formar parte de la misma.
Que, se hace necesario cumplimentar con la Ordenanza 2.731/04, tal lo manifiestan sus Vistos y Considerandos.
Que, la idoneidad manifiesta de la Asociación de Escritores de San Antonio de Areco, es la adecuada para el cumplimiento del espíritu de la Ordenanza N° 2.731/04.
Que, además de una necesidad de orden cultural, como rezaba el decreto que funda la 1° JUNTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS, la creación de esta constituye, un homenaje a todas y cada una de las personas e instituciones que, a través del tiempo realizaron aportes para mayor conocimiento y divulgación de nuestra historia y de sus protagonistas, ocupando un lugar decisivo en esta materia, Don José C. Burgueño, con su " Contribución al Estudio de la Fundación y Desarrollo del Pueblo de San Antonio de Areco", obra señera realizada a principios del pasado siglo XX, constituyéndose en referente e inspiración para la tarea histórico geográfica posterior.
Artículo 1°: Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 2.731/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Encomiéndase a la Asociación de Escritores de San Antonio de Areco, la tarea de proponer para su aprobación por el Intendente Municipal y el H.C.D. nombres de vecinos idóneos, con méritos para la honrosa y delicada tarea de integrar la Junta de Estudios Históricos de San Antonio de Areco, quines se desempeñarán con carácter honorario. La lista de personas propuestas para integrar la misma deberá ser presentada en el término de 30 días de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Derógase el artículo 5° de la Ordenanza N° 2.731/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Deberá fijar domicilio especial al efecto del funcionamiento, debiendo notificar fehacientemente al Sr. Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo fijado en el artículo 2°, pudiendo modificar su sede en el momento que considere oportuno, informando esta situación a las autoridades mencionadas.