2937/2005-Reglamentacion Secretaria legal y tecnica
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2937/2.005.-
2.937
9.5.05
ADMINISTRATIVA REGLAMENTACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
VISTO:
La composición del Departamento Ejecutivo, reflejado en el Organigrama adjunto, compuesto por tres Secretarías como auxiliares directos del Sr. Intendente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Lo descripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo N° 181, en donde establece la necesidad de reglamentar las funciones d las secretarías que componen el Departamento Ejecutivo.
Artículo 1°: Será misión específica, de la Secretaría Legal y Técnica: fiscalizar la tramitación de la documentación que se gestiona ante la Municipalidad de San A. de Areco y el procesamiento, difusión, registro y archivo de los actos de Gobierno del Departamento Ejecutivo, como así también la vinculación formal con el Honorable Concejo Deliberante. Asesoramiento y representación legal del Sr. Intendente Municipal, con competencia en todas las cuestiones técnicas legales en el funcionamiento de la gestión de gobierno del Departamento Ejecutivo. Suscribir todos los actos que efectúe el Sr. Intendente en el área de competencia de la Secretaría habitualmente, o de las restantes Secretarías, en virtud de la ausencia de sus titulares por licencia, o por traslado en el desempeño de sus funciones fuera del distrito de San Antonio de Areco.
Artículo 2°: Será misión, de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la conducción de toda actividad inherente en materia económica-financiera, como así mismo la supervisión de las tareas administrativas de carácter contable-financiero y tributario, asesorando al Departamento Ejecutivo en lo que respecta a su especialidad.
Ejercer la administración y fiscalización y fiscalización de aquellos aspectos relacionados con los servicios internos y de apoyo logístico de la Municipalidad y coordinar todo lo atinente a las demás secretarías que componen el Departamento Ejecutivo.
Recabar información y emitir directivas internas por disposición del Sr. Intendente.
Entender en las políticas a fijar en función del sistema integral del material que1componen el parque automotor.
Entender en la determinación de objetivos y políticos de administración del personal.
Entender en la formación que sirva a las necesidades del quehacer municipal difundir los actos de Gobierno, a fin de conformar una adecuada imagen de gestión.
Entender en los servicios inherentes, a los sistemas de comunicación convencionales y especiales en el ámbito municipal.
Coordinar y controlar la prestación de servicios de mantenimiento y administración de los edificios en la órbita de la Municipalidad.
Intervenir en el anteproyecto de Presupuesto General de Gastos de su jurisdicción.
Suscribir todos los actos que efectúe el Sr. Intendente Municipal en el área de competencia de la Secretaría habitualmente, o de las restantes Secretarías, en virtud de ausencia de sus titulares por licencia, o por traslado en el desempeño de sus funciones fuera del distrito de San Antonio de Areco.
Artículo 3°: Será misión específica de la Secretaría de Promoción Social, la atención de personas con carácter de indigentes, como así también la atención a necesidades institucionales, que se favorezcan el mejoramiento en las Condiciones de la comunidad y/o de grupos poblacionales de acuerdo a la misión de cada organización.
Esta Secretaría entiende sobre todas las cuestiones atinentes al Sistema de Educación Municipal, y en lo oficialmente reconocido, se encargará de hacer cumplir las normas de carácter superior, que rige la materia.
Que, comprendido bajo esta área el sistema de Salud en su conjunto, existiendo una estructura jerárquica y operativa a tal efecto, en un todo de acuerdo a lo descripto por el organigrama vigente.
Suscribir todos los actos que efectúe el Sr. Intendente Municipal en el área de competencia de la Secretaría habitualmente, o de las restantes Secretarías, en virtud de ausencia de sus titulares por licencia, o por traslado en el desempeño de sus funciones fuera del distrito de San Antonio de Areco.