2983/2005-Modificacion ordenanza 2885/04-uso banquinas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2983/2.005.-
2983
12.10.05
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 2885/04 ART. 6
USO BANQUINAS
VISTO:
Lo prescripto en la Ley N° 10.342 y sus modificatorias introducidas por la Ley N° 12.326, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas leyes autorizan a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a la ruta y/o caminos integrantes de la red provincial con exclusión de las banquinas.
Que hasta el momento no existe a nivel local normativa que legisle sobre el particular, con que las mismas facilitarían el cumplimiento del objeto que contemplan las Leyes Provinciales.
Que en la crisis económica y social que afronta el país resulta indispensable aprovechar al máximo todas las posibilidades que se ofrezcan para paliar dicha crisis, máxime considerando que el distrito de San Antonio de Areco es una zona agrícola.
Que ordenanza N° 2885/04 en su articulo 6° contraviene a la Ley N° 10.342 y modificatorias en su articulo 6°.
Artículo 1°: Modificase el articulo 6° de la Ordenanza N° 2885/04 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6: Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a la Municipalidad a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:
El 60% (sesenta por ciento) para el Consejo Escolar del Partido, para la atención de
- infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar.
- Gastos de funcionamiento del organismo.
Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.
- 20% (veinte por ciento) para Entidades de Bien Público con la Personería Jurídica.
- 20% (veinte por ciento) para el mantenimiento de la red vial municipal.