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3018/2006-Modificacion Ordenanza 2490

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3018/2.006.-

3018

19.4.06

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 2490 ART. 4

CONSEJO DEL ARBOLADO PÚBLICO

VISTO:

La Ordenanza N° 2490/2, y;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Arbolado Público de San Antonio de Areco, permanece vacante en la actualidad.

Que es evidente la necesidad de preservar las especies arbóreas y arbustivas que conforman y/o conformen el Arbolado Público de San Antonio de Areco.

Que de manera informal, varias personas han hecho saber su interés por conformar el mencionado Consejo.

Que el Honorable Concejo Deliberante, es quien entiende en la integración del Consejo del Arbolado Público y por lo tanto es necesario contar con la herramienta legal a tal fin.

Artículo 1°: Modifícase al Art. 4° de la Ordenanza 2490/02 que quedara redactado de la siguiente manera: Art. 4° El Consejo del Arbolado Público de San Antonio de Areco deberá integrarse para sesionar con un número mínimo de 5 (cinco) integrantes.

Artículo 2°: Agréguese como art. 5° de la Ordenanza 2490/02 el siguiente: Art. 5°: Determínase a los efectos de integrar el denominado Consejo del Arbolado Público de San Antonio de Areco, que el Honorable Concejo Deliberante en su Secretaría Administrativa proceda a la apertura de un registro para posibilitar la inscripción de los vecinos e instituciones del distrito que deseen integrar el mencionado Consejo. Dicho registro se encontrará abierto para la inscripción a partir de la sanción de la presente norma.

Artículo 3°: Modifícase a partir del Artículo 4° de la Ordenanza 2490/02 la correlatividad del articulado.