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3122/2006-Modificación Ordenanza 2891/04-Horario cybers

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3122/2.006.-

3122

30.10.06

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 2891/04 ART. 9

HORARIO CYBERS

VISTO :

La problemática relacionada con los comercios denominados "Cyber Café", "juegos en Red" o "Juegos locales sin interconexión", y;

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza 3.064/06 se ha avanzado sobre distintos aspectos de la legislación vigente en nuestra ciudad

Que sin su perjuicio, entendemos que la normativa aplicable en muchas oportunidades no se condice con los hábitos de los usuarios de dichos comercios o locales;

Que si bien este Honorable Concejo esta en condiciones de encauzar y mejorar la vida en relación de este pueblo, sancionando las respectivas ordenanzas de salubridad seguridad y ornato, no es menos cierto que se debe realizar una interpretación dinámica y anticipativa de los hechos que se suceden cotidianamente.

Que ello importa en particular retocar los horarios plasmados en la citada Ordenanza sancionada, puesto que no se condice con los fines queridos por dicha norma legal que era regular y no coartar el libre derecho de comerciar conforme a las leyes que razonablemente reglamenten su ejercicio.

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 9° de la ordenanza 2.891/04, el que quedara redactado de la siguiente forma: Los locales señalados como comprendidos en la presente norma, podrán desarrollar su actividad solo dentro de los siguientes horarios:

  1. De 8 a 24 h de domingos a jueves todo el año. Viernes, sábados y vísperas de feriado de 8 a 2 h.