3162/2006-Regulacion control de plagas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3162/2.006.-
3162
29.12.06
LEGISLATIVA REGULACIÓN CONTROL DE PLAGAS
VISTO: Que resulta indispensable regular la actividad de la Empresas dedicadas al control de plagas, en el ámbito urbano del Distrito de San Antonio de Areco, y;
CONSIDERANDO: Que existen Empresas que operan en la actividad mencionada, sin que el Municipio cuente con la vigencia de un instrumento adecuado para establecer las exigencias generales y especificas, inherente a este tipo de entidades prestadoras de servicios; Que el ejercicio ineficiente en la actividad en cuestión puede ocasionar mayores perjuicios de los que se pretende evitar; Que es menester, además encuadrar la actividad en el marco legal que confiere la Ley Provincial 10.699/88, y sus Decretos Reglamentarios 499/91 y956/02; Que urge resolver esta falencia normativa;
Que las Empresas involucradas tienen una fuerte responsabilidad en la preservación de la integridad y equilibrio del medio ambiente, de manera tal que seleccionarán productos domisanitarios de menor impacto y cronogramas de licación que aseguren la menor perspectiva de crear resistencia biológica; los ptodos y materiales utilizados conducirán a la mayor especificidad posible, las is de productos serán las mínimas compatibles con el éxito del tratamiento y (izarán controles de eficacia y colateralidades;
Que los titulares de las Empresas habilitadas en el ejido del Municipio en la obligación de mantenerlas libres de plagas.
TITULO I: Consideraciones Generales
Artículo 1°: A los efectos de la presente ordenanza, se considera Plaga Urbana, a todo organismo animal o vegetal capaz de transmitir enfermedades, causar daños a la salud humana o producir perjuicios económicos que se encuentre presente en ámbitos públicos o privados, ocupados por un conjunto de personas que realizan una actividad permanente, con exclusión de aquellos organismos que afectan a la población agrfcola forestal.
Artículo 2°: La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de San Antonio de Areco será el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: La titularidad de una Empresa de control de Plagas Urbanas, no convalida ni justifica la realización de tratamientos indiscriminados e inespecíficos.
Artículo 4°: En casos de graves procesos epidémicos, que condujeren a declaraciones de emergencia sanitarias, y que impusieren masivos cuya dimensión excediere la capacidad técnica y/u operativa oficial, las Empresas de Control de Plagas Urbanas inscriptas en el Registro Municipal, están obligadas a intervenir, subordinadas a la autoridad sanitaria competente.
TITULO II :De los objetos
Artículo 5°: Es obligación de los establecimientos industriales y/o comerciales radicaos en el ámbito del Municipio, la conservación de los mismos sin presencia de plagas. La misma será certificada por las Empresas de Control de Plagas habilitadas por el Municipio, las que visitarán los establecimientos con una periodicidad determinada por la autoridad de aplicación de la norma según la actividad. En caso de ser necesario, la empresa prestadora del servicio determinará las acciones a tomar para lograr el control de las plagas eventuales presentes.
Artículo 6°: Efectivizarán las acciones de prevención y control de plagas: las personas privadas, físicas o jurídicas que en el marco de las normas que rigen la materia, cuenten con la autorización que a tales efectos otorgue la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°: Toda Empresa dedicada al Control de Plagas Urbanas o Control de lores Urbanos que actúen en el ámbito del Municipio, debe cumplir con lo establecido por la presente Ordenanza.
Artículo 8°: A los efectos de esta norma se considera Control de Plagas Urbanas aquellas empresas cuyos servicios estén destinados a la provisión y control de plagas en vías férreas, predios, edificaciones o establecimientos públicos o privados, como así también en vehículos y/o equipos y/o instalaciones de distinta naturaleza, ubicados en el ejido urbano, para la cual utilizan medios mecánicos y/o biológicos y/o físicos y/o químicos. Si el método elegido fuere químico, deberá utilizar productos registrados como plaguicidas domisanitarios permitidos por el Ministerio de Salud Nacional o Provincial.
Artículo 9°: Extensivamente las empresa de control de plagas urbanas podrán realizar tratamientos plaguicidas en edificaciones o predios suburbanos o rurales, cuando dichos tratamientos no configuren prácticas zoo fitosanitarias agropecuarias.
TITULO III:Del Registro de la Entidades Habilitadas
Artículo 10°: La Autoridad de Aplicación habilitará un Registro para la Inscripción obligatoria de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 7° del presente régimen en el cual deberá registrarse, como requisito esencial, todas las empresas de control de plagas urbanas que operen en el Municipio. Las firmas que actualmente prestan servicios en esta jurisdicción deberán registrarse dentro de los 60 días de promulgada la presente norma.
La composición nominal de este Registro será de dominio público, pudiendo consultarse, sin requisitos especiales, a través del organismo de aplicación de esta ordenanza.
Las condiciones de registro que deben cumplimentar las empresas serán establecidas en el decreto Reglamentario de la presente norma
TITULO IV: De la actualización
Artículo 11°: Los sujetos mencionados en el Artículo 7° deberán renovar su inscripción anualmente, en el Registro correspondiente del organismo de aplicación, cumplimentando a tal fin, los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario de la presente norma.
Artículo 12°: El cambio de propietario, denominación, domicilia, razón social, baja y/o incorporación de nuevo personal, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 10 días de ocurrido, adjuntando copia de la documentación que acredite dicha constancia. El incumplimiento de está obligación será motivo de pérdida de la inscripción.
Artículo 13°: En caso de que el local o domicilio principal de la empresa de control plagas urbanas se encontrare radicado en el Municipio, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Reglamentario de la presente.
TITULO V: De los locales y vehículos ;
Artículo 14°: En caso de que la empresa de control de plagas urbanas, posea domicilio principal en otro Municipio, se reconocerá dicha habilitación, debiendo fijar domicilio legal en este Partido, quedando exceptuados de lo requerido en el artículo 10°.
Artículo 15°: Las empresas de control de plagas urbanas deberán disponer de vehículos técnicos y/o automotores para el desarrollo de sus programas de trabajo, entendiéndose por tales a los destinados al transporte de personal, equipos y materiales, como así también a los que, en si mismo, constituyen unidades específicas de aplicación de domisanitarios o de ejecución de distintas maniobras técnicas. Las condiciones que deben reunir los mencionados vehículos serán establecidas por el Decreto Reglamentario de la presente norma.
TITULO VI: Del Personal
Artículo 16°: El organismo de aplicación. Organizará un Registro de Operarios de empresas de control de plagas urbanas, de acuerdo a los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 17°: Los sujetos mencionados en el artículo 7° del presente régimen, serán responsables de que el personal que realiza las tareas operativas relacionadas con las acciones de prevención y control de plagas, cuenten con los estudios clínicos periódicos, que garanticen las condiciones de salud requeridas para la actividad a realizar.
Artículo 18°: El personal aplicador se hallará adecuadamente instruido y capacitado en la prácticas de control de plagas ejecutadas por las empresas de control de plagas urbanas que los emplearen. Debiendo comprender plenamente el significado principal de su tarea, así como las posibles consecuencias mediatas e inmediatas para el entorno.
TITULO VII: De los Asesores
Artículo 19°: Las empresas de control de plagas urbanas deberán contar con un profesional Director técnico. Los profesionales, para ser reconocidos como directores Técnicos de empresas de control de plagas urbanas por el Municipio, deberán hallarse inscriptos en la Provincia de Buenos Aires, Registro de Asesores de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola.
Artículo 20°: A los efectos de esta ordenanza el responsable principal de los procedimientos de prevención y control de plagas, resulta ser el Director Técnico de la empresa de control de plagas urbanas.
Artículo 21°:Los Directores Técnicos de las Empresas de Control de Plagas Urbanas selec- cionarán, en cada caso las estrategias menos agresivas para el entorno, evitando basar el éxito de sus aplicaciones en distribuciones proporcionadamente masivas e indiscriminadas de productos químicos.
Artículo 22°: A los efectos del cumplimiento del artículo 4° los Directores Técnicos a empresas de control de plagas urbanas, serán los responsables de certificar las empresas que tomen el servicio de las empresas prestadoras a los que los asesoren, se hallen libre de plagas.
Artículo 23°: Cuando el Director Técnico, detecte presencia de plagas que justifique el empleo de productos domisanitarios, la prescripción del mismo, se realizará a través de la utilización de la receta para productos domisanitarios establecida en el decreto N° 956/02 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 24°: Cuando el Director Técnico verifique la ausencia de plagas, dicha situación quedará asentada en un libro abierto ad-hoc, que permanecerá en el local y que será fiscalizado por el Organismo de Aplicación de la presente ordenanza.
TITULO IX: De la Seguridad Toxicológica
Artículo 25°: Los sujetos mencionados en el artículo 7°, serán responsables de la provisión de los elementos para la protección y seguridad de sus operarios en las aplicaciones.
Artículo 26°: En caso de escapes o derrames de material activo, cualquiera fuere su dimensión, es responsabilidad de la empresas de control de plagas urbanas producir su neutralización y limpieza. Se considerará falta grave, no asumir en tiempo y forma dicha obligación en caso de tales accidentes.
Artículo 27°: Las sustancias y/o desechos activos recibirán las precauciones establecidas para los residuos peligrosos. Las empresas de control de plagas urbanas tiene prohibido inyectar plaguicidas en cloacas o volcarlos en repositorios convencionales. Les resultará obligatorio documentar el destino de tales materiales, conforme a disposiciones vigentes para residuos especiales.
TITULO X: De la Fiscalización
Artículo 28°: El Municipio podrá coordinar con la autoridades competentes de la Provincia, las acciones inherentes al logro del cumplimiento de la presente ordenanza.
TITULO XI: De las Disposiciones Transitorias
Artículo 29°: Establécese como plazo para la reglamentación de la presente ordenanza, noventa (90) días hábiles, a contar desde su sanción.