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3236/2007-Modificacion ordenanza 3104/06

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3236/2.007

3236,07

8.10.07

MODIFICACIÓN ORDENANZA 3104/06 ART. 3

JUNTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS

VISTO:

Lo dispuesto en la ordenanza 3104/06.

CONSIDERANDO:

Que en dicha norma se regula el "procedimiento de imposición de nombres calles y sitios públicos";

 

Que en el artículo 3º se expresa que "en todos los casos se solicitara a la junta de Estudios Históricos que emita dictamen sobre la petición de imposición de nombres a calles y sitios públicos";

Que en algunos casos la Junta ha decidido no emitir dictamen.

Que ello produce un vacío normativo por cuanto no se puede en tal caso, avanzar con las actuaciones, en tanto que no se da ninguno de los supuestos expresados en la norma.

Que eminentemente la LOM ha conferido en el inc. 4º del art. 27, la potestad a los Concejos Deliberantes, de imponer los nombres a las calles y sitios públicos, sin perjuicio del auxilio que pudiera tener de otros organismos y dependencias.

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 3º de la ordenanza Nº 3.104/06, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 3: En todos los casos, el Concejo podrá solicitar dictamen sobre la petición en estudio, a la junta de Estudios Históricos; a la cual le serán giradas las actuaciones en consulta: No emitiendo dictamen en el plazo de sesenta días corridos, o en caso de inexistencia de la misma, el Honorable Concejo Deliberante, dará curso al tratamiento previa justificación de ello."