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3245/2007-Alojamientos alternativos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3245/2.007

3245,07

5.11.07

REGLAMENTO ALOJAMIENTOS ALTERNATIVOS

VISTO:

La necesidad de clasificar cualitativamente los servicios de alojamiento en casas de familia que se brindan a turistas, y;

CONSIDERANDO:

Que existen establecimientos de alojamientos turísticos que no se encuentran habilitados;

Que debido a su estructura edilicia los mencionados establecimientos quedan excluidos de la oferta turística por no cumplir los mínimos requisitos exigidos en las Reglamentaciones vigentes;

Que existe la necesidad de incorporar a la oferta de alojamientos turísticos municipales, que trabajan de manera informal;

Que la Dirección de Turismo ha propuesto como solución para la necesidad antes planteada, la creación de un Reglamento de Alojamientos Turísticos Alternativos y la habilitación de UN Registro Municipal;

Que es necesario el dictado de la norma legal que apruebe lo propuesto para su posterior implementación;

Artículo 1º: Apruébase el Reglamento de Alojamientos Turísticos Alternativos, que se desarrolla en el ANEXO I y los modelos de Fichas de Relevamiento de las Modalidades correspondientes, especificados en el ANEXO II, que forman parte de la presente norma legal.

Artículo 2º: Habilítase en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos, el Anexo correspondiente al Registro Municipal de Alojamientos Turísticos Alternativos.

Artículo 3º: Las Direcciones de Turismo y de Inspección General, serán las Autoridades de Aplicación de la presente norma legal.

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALTERNATIVOS

De las Condiciones Generales

ARTÍCULO 1°: La presente reglamentación regula a aquellos establecimientos ubicados en el partido de San Antonio de Areco y que por su estructura edilicia quedan excluidos de las reglamentaciones de alojamientos turísticos hoteleros y extrahoteleros vigentes.

ARTÍCULO 2°: Se denomina Alojamientos Turísticos Alternativos (A.T.A.) a aquellos establecimientos con estructuras edilicias variadas y que presten el servicio de alojamiento al público, percibiendo una tarifa por dicha prestación, la que comprenderá un período de tiempo no inferior a una pernoctación.

ARTÍCULO 3º: Se incorporarán a la oferta de Alojamientos Turísticos Alternativos los edificios existentes en el partido y que al momento de la publicación de la presente Reglamentación, se encuentren prestando el servicio de alojamiento de manera informal.

ARTÍCULO 4°: Las Direcciones de Turismo e Inspección General tendrán a su cargo el análisis y evaluación de las edificaciones existentes, el registro, la habilitación, la regulación e inspección de los establecimientos prestadores del servicio de alojamiento en establecimientos turísticos alternativos, como también, la tramitación de las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 5°: La habilitación de Alojamientos Turísticos Alternativos tendrá carácter obligatorio para aquellos establecimientos que a la fecha de la publicación de la presente normativa se encuentren ofreciendo servicios de alojamiento.

ARTÍCULO 6°: Los alojamientos con las características edilicias antes mencionadas serán inscriptos en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos Alternativos.

De las Modalidades

ARTÍCULO 7°: Los Alojamientos Turísticos Alternativos pueden encuadrarse en dos modalidades:

CAMA Y DESAYUNO: Alojamiento ubicado en un edificio común con entradas independientes a cada unidad habitacional. En esta modalidad es obligatorio brindar el servicio de desayuno.

DORMITUR: Alojamiento ubicado en unidades de viviendas con entradas independientes cada una.

De los Términos

ARTÍCULO 8°: A los efectos de la presente norma se consideran los siguientes conceptos:

Titular del establecimiento: toda persona física o jurídica que explota, con o sin fines de lucro, por cuenta propia un negocio sujeto a las disposiciones de la presente Reglamentación, en carácter de propietario, arrendatario, concesionario o cualquier otro título legítimo.

Unidad Habitacional: constituyen unidades de alojamiento con entrada independiente compuestas por un ambiente para dormir y un baño privado.

Unidad de vivienda: unidad de alojamiento con ingreso independiente compuesta por ambientes destinados a habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor.

Kitchenette: espacio reducido que contará como mínimo con anafe de dos hornallas, una mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables, heladera y alacena.

Cocina: espacio que contará como mínimo con anafe de tres hornallas, horno (cualquiera sea su sistema de funcionamiento), una mesada con pileta con agua fría y caliente mezclables, heladera y alacena.

De los Requisitos

ARTÍCULO 9°: Requisitos mínimos para la modalidad CAMA Y DESAYUNO:

Buen estado de conservación del establecimiento

Equipamiento interno en buen estado de conservación

Calefacción

Botiquín de primeros auxilios

Adecuada higiene interior y exterior

Energía eléctrica y disyuntor.

Agua potable para ingestión -mineral, agua de red-

Sistema de prevención de incendios

La Capacidad máxima de plazas permitidas por unidad habitacional es de cuatro (4) Plazas, debiendo ofrecer por plaza los siguientes elementos: Un (1) juego de sábanas, dos (2) frazadas, una (1) almohada, un (1) cubrecama, un (1) juego de toalla y toallón

El cambio de sábanas, Toallón y toallas se realizará:

Sábanas: como máximo cada tres (3) días

Toallón y toallas: diario

El Equipamiento de las habitaciones deberá contar con:

Cama matrimonial, individual o Cucheta

Mesa de luz por habitación

Lámpara de noche

Armario o Placard o Locker

Ventana al exterior

Persianas y/o Cortinas

Los Cuartos de Baños deberán contar con:

Ventilación natural o forzada

Agua caliente y fría

Lavabo

Inodoro

Bidet

Ducha fija y/o de mano

Tomacorriente

Espejo

Botiquín y/o repisa

Accesorios: Portarollo, toallero, perchas, jabonera, cesto de basura

Las paredes con revestimiento adecuado

Suministro de jabón para uso del pasajero - uno (1) por plaza -

Suministro de papel higiénico

El servicio de desayuno es obligatorio y preferentemente elaborado con productos típicos y/o artesanales. El horario del servicio de desayuno deberá ser comunicado al pasajero durante el ingreso al establecimiento.

Para aquel establecimiento que no posee un ambiente destinado a Salón Desayunador, el servicio de desayuno podrá ser ofrecido:

En la unidad habitacional

En una confitería o salón para tal fin, constatado mediante la presentación de la copia del Contrato firmado por los titulares

Para aquel establecimiento que cuenta con un ambiente destinado a Salón Desayunador, el mismo deberá poseer una superficie total equivalente a la suma de 0,40 m2. por plaza ofrecida y deberá estar equipado con mesa y cantidad de sillas acorde a la capacidad de plazas habilitadas por el Órgano Municipal.

ARTÍCULO 10°: Requisitos mínimos para la modalidad DORMITUR:

Entrada independiente

Buen estado de conservación del establecimiento

Equipamiento interno en buen estado de conservación

Calefacción en todos los ambientes

Botiquín de primeros auxilios

Adecuada higiene interior y exterior

Energía eléctrica y disyuntor

Recolección de residuos

Sistema de prevención de incendios

Las Unidades de Vivienda deberán ofrecer como máximo seis (6) plazas. El máximo de habitaciones permitidas por unidad de vivienda será de dos (2). La capacidad máxima de plazas permitidas por habitación es de cuatro (4) plazas

La superficie total de la Sala de estar-comedor, será la suma de 1,50 m2. por persona alojada en la vivienda. De poseer plaza en el estar deberá cumplir con la siguientes superficies mínimas:

Para colocar una plaza en el estar se exige 14 m2.

Para disponer de dos plazas en el estar se requiere 16 m2.

La Sala de estar–comedor deberá contar con el siguiente equipamiento: sillón/es, mesa y cantidad de sillas acorde a la capacidad de plazas habilitadas para la unidad

La cocina o kitchenette deberá estar equipada con los siguientes elementos:

Anafe o cocina/horno

Mesada con pileta con agua fría y caliente

Heladera

Vajilla y menaje en cantidad suficiente

Mantelería

Elementos para cocinar en cantidad suficiente para las plazas ofrecidas

Alacena, bajo mesada o mueble similar

El suministro de agua caliente debe ser provisto por sistema central de termotanque o calefón

Agua potable para su ingestión – mineral, agua de red-

14.Los Cuartos de Baños deberán poseer los siguientes elementos:

Ventilación natural o forzada

Agua caliente y fría

Lavabo

Inodoro

Bidet

Ducha fija y/o de mano

Tomacorriente

Espejo

Botiquín y/o repisa

Accesorios: Portarollo, toallero, perchas, jabonera, cesto de basura

Las paredes con revestimiento adecuado.

Suministro de jabón para uso del pasajero – 1 (uno) por plaza-

Suministro de papel higiénico

El Equipamiento de los dormitorios deberá contar con:

Cama matrimonial, individual y/o Cucheta

Mesa de luz por habitación

Lámpara de noche

Armario o Placard o Locker

Ventana al exterior

Persianas y/o cortinas

Se deberá ofrecer por plaza los siguientes elementos: Un (1) juego de sábanas, dos (2) frazadas, una (1) almohada, un (1) cubrecama, un (1) juego de toalla y toallón

El cambio de sábanas, toallón y toallas se realizará:

Sábanas: como máximo cada tres (3) días

Toallón y toallas: diario.

ARTÍCULO 11º: El Titular del establecimiento o responsable, deberá declarar a la Dirección de Inspección General el domicilio donde funcionará la administración y/o recepción, la que podrá o no estar ubicada en el predio.

ARTÍCULO 12°: Todo establecimiento que ofrezca servicios de comida y que elabore conservas tanto para consumo como para venta, deberá estar inscripto en el Registro Municipal de Bromatología.

De la Habilitación

ARTÍCULO 13°: Las personas físicas o jurídicas interesadas en habilitar su establecimiento como Alojamiento Turístico Alternativo, elevarán a la Dirección de Inspección General la siguiente documentación en carácter de declaración jurada:

Nota de solicitud de habilitación del establecimiento para uso turístico, incluyendo la propuesta de la denominación del mismo, ante la Dirección de Turismo por parte del Titula.

Nombre del Titular y su domicilio real o legal, en caso de ser una persona de existencia jurídica deberá adjuntar copia del Contrato Social.

Copia autenticada del titulo de propiedad del inmueble, documentación que acredite la tenencia de la propiedad o copia de Contrato de alquiler.

Plano del inmueble visado por la Municipalidad.

Memoria descriptiva firmada por el titular del establecimiento.

Esquema de ubicación de dispositivos contra incendios.

Final de Obra aprobado por la Municipalidad.

Copia del Seguro de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de $ 20.000.

ARTÍCULO 14º: La Dirección de Turismo evaluará la documentación presentada por el interesado y emitirá un informe técnico que especificará las observaciones realizadas al edificio para poder ser encuadrado en alguna modalidad especificada en el presente reglamento. De encuadrar en alguna modalidad la Dirección de Turismo otorgará al establecimiento la Habilitación Provisoria, inscribiendo al mismo en el correspondiente Registro Municipal de Alojamientos Turísticos Alternativos. La mencionada inscripción será válida por sesenta (60) días corridos, para poder tramitar la Licencia Comercial. Luego de la presentación de la mencionada licencia, se otorgará la ratificación de habilitación del establecimiento.

ARTÍCULO 15º: El Organismo Oficial de Turismo Municipal tendrá la facultad de otorgar plazos para la presentación de alguno de los ítems solicitados en el Artículo 13º previa evaluación del contexto en que se encuentra localizado el establecimiento

De las Tarifas

ARTÍCULO 16º: El precio del servicio en un Alojamiento Turístico Alternativo se referirá a pernoctes o jornadas. El horario de salida será a las 10 h, el cual será comunicado fehacientemente en el ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 17º: Las tarifas de los servicios ofrecidos en un Alojamiento Turístico Alternativo deberán ser comunicadas a la Dirección de Turismo en los siguientes plazos:

Temporada estival: Hasta el 20 de Marzo.

Temporada invernal: Hasta el 20 de Septiembre

En ambas situaciones se incluirán, en forma separada y detallada, las tarifas correspondientes a las temporadas alta, media, baja y feriados.

ARTÍCULO 18º: El Titular del establecimiento de Alojamiento Turístico Alternativo deberá llevar la facturación acorde a las normas vigentes en la materia, especificando claramente los servicios prestados. La mencionada factura deberá ser presentada cada vez que sea requerida por el Organismo de Contralor.

La obligación del huésped de abonar los servicios prestados por el Alojamiento Turístico Alternativo se regirá por la tarifa diaria comunicada. El pago podrá ser requerido por adelantado o vencido según la modalidad adoptada por el establecimiento. El establecimiento está facultado para suprimir la totalidad de los servicios ante el incumplimiento de la obligación de pago que competa a los pasajeros, cualquiera sea el período impago.

ARTÍCULO 19º: Al pasajero del Alojamiento Turístico Alternativo le será entregada la factura de pago correspondiente, numerada correlativamente en la que deberá constar:

Nombre y dirección del establecimiento/Titular o responsable del establecimiento

Identificación completa del pasajero

Número de ocupantes, fecha de entrada y salida de los mismos

Los diversos servicios prestados con desglose de los servicios ordinarios como alojamiento, desayuno, comidas, teléfono y cualquier otro servicio complementario, todos ellos con sus respectivas tarifas y días en que fueron prestados.

ARTÍCULO 20º: El Titular del establecimiento tendrá derecho a exigir el pago de una indemnización por cualquier daño o extravío causado por el pasajero en el mobiliario, equipamiento e instalaciones del establecimiento. El monto de la indemnización deberá establecerse sobre la base de la naturaleza y magnitud del perjuicio ocasionado y deberá ser acordado entre las partes.

De las Obligaciones y Derechos de los establecimientos habilitados

ARTÍCULO 21º: El Titular del establecimiento puede exigir el inmediato desalojo del pasajero frente a cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.-Cuando el pasajero se niegue a abonar su cuenta en la fecha establecida

2.- Cuando su conducta no se ajuste a la moral, buenas costumbres, a lo que establece este Reglamento en forma probada y/o a las normas del establecimiento que deben estar publicadas a la vista del pasajero.

3.- Cuando expire el plazo convenido de antemano entre el pasajero y el Titular del establecimiento para que el primero abandone el establecimiento.

ARTÍCULO 22º: El retiro por parte del pasajero sin cumplir la totalidad del compromiso de reserva que adquiriera, da derecho al establecimiento al cobro en carácter de indemnización, de los días que resten hasta un máximo de tres (3) días de estadía.

ARTÍCULO 23º: Los establecimientos de Alojamientos Turísticos Alternativos están obligados a:

Comprobar y registrar debidamente la identidad de los pasajeros y suministrar a la Autoridad Policial y a la Municipalidad los datos que le sean requeridos.

A tal efecto se deberá llevar un control de las entradas y salidas de huéspedes en el Libro de Pasajeros (foliado y rubricado por la Dirección de Inspección General), que deberá firmar el huésped previa presentación de algún documento que acredite su identidad.

Exhibir en un lugar visible un libro autorizado por la Dirección de Turismo, para quejas, reclamos y/o sugerencias de sus huéspedes -foliado y rubricado-. La existencia de dicho libro se comunicará en forma destacada a cada huésped.

Exhibir las tarifas comunicadas al Dirección de Turismo.

ARTÍCULO 24º: Los Titulares de establecimientos de Alojamientos Turísticos Alternativos están obligados a permitir el ingreso debidamente acreditado, de los inspectores de la Dirección de Inspección General.

ARTÍCULO 25°: En todos los Alojamientos Turísticos Alternativos será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal de una Placa Identificatoria, la cual será entregada por la Dirección de Inspec. General.

ARTÍCULO 26°: Ningún Alojamiento Turístico Alternativo podrá tener una denominación similar a la de cualquier otro alojamiento habilitado o en etapa de evaluación, ubicado en el ámbito de esta Localidad.

ARTÍCULO 27°: No se podrá disponer del cierre temporario o definitivo, transferencia o venta de los establecimientos sin comunicar con una antelación de treinta (30) días, como mínimo a las Direcciones de Turismo e Inspección General.

ARTÍCULO 28°: Toda modificación que se pretenda realizar por parte del Titular del establecimiento, deberá ser notificada a la Dirección de Inspección General para su respectiva evaluación previa al inicio de la nueva obra. De modificar servicios deberán ser comunicados por escrito dentro de los treinta (30) días de su incorporación. Se deberá remitir copia de los planos e informes de las mejoras y/o modificaciones introducidas en los servicios.

ARTÍCULO 29°: Los prestadores de servicios de Alojamientos Turísticos Alternativos, podrán gozar de los siguientes beneficios:

Figurar en toda publicación y promoción en donde se difunda la oferta turística municipal habilitada por la Dirección de Turismo

Acogerse a cualquier beneficio fiscal impositivo que pudiera implementarse como estímulo de la actividad turística.

Participar de los cursos de capacitación que organice el Organismo Oficial de Turismo Municipal.

De las Infracciones

ARTÍCULO 30°: La Dirección de Turismo tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 31°: Se considerarán infracciones, a los efectos de la presente Reglamentación las siguientes situaciones:

Prestación de servicio de alojamientos, sin la previa habilitación

La falta o incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos mínimos fijados para cada modalidad

La falta de colocación de la Placa Identificatoria, otorgada por la Municipalidad.

La no disponibilidad y/o falta de actualización del Libro de Pasajeros y/o Libro de Reclamos y/o sugerencias

Las modificaciones realizadas en alguna instalación y/o servicio, efectuadas sin previo aviso y aprobación del Organismo Municipal, siempre y cuando dichas modificaciones implicaran una reducción en la calidad del servicio prestado

El cierre transitorio del establecimiento sin previo aviso a la Dirección de Turismo.

La puesta en vigencia y la modificación de tarifas sin que mediare aviso fehaciente a la Dirección de Turismo.

La falta de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y de todas aquellas cuestiones vinculadas a condiciones de seguridad e higiene en la prestación del servicio

Irrespetuosidad, descortesía o cualquier otro modo de mal trato o desconsideración hacia el pasajero, demostrado:

Mediante el registro de cuatro o más asientos en el Libro de Reclamos y/o Sugerencias en un lapso de dos temporadas consecutivas

Con tres o más denuncias efectuadas a la Dirección de Turismo en un lapso de dos temporadas consecutivas.

La exhibición de folletería, publicidad y papelería en general no habilitada por la Dirección de Inspección General y/o la Oficina de Recaudación.

La no presentación destacada y en lugar visible al público de las tarifas comunicadas a la Dirección de Turismo.

La no autorización de la entrada de los inspectores de la Dirección de Inspección General debidamente acreditados, por parte del Titular del establecimiento.

ARTÍCULO 32°: Las sanciones a esta reglamentación revestirán el carácter de:

Apercibimiento

Multa

Inhabilitación

Clausura.

ARTÍCULO 33°: Toda vez que un Alojamiento Turístico Alternativo incurriera en alguna falta deberá labrarse un Acta circunstanciada de todo lo verificado que brinde prueba o testimonio de la infracción que se imputa, firmada por el Titular o responsable del establecimiento.

ARTÍCULO 34°: A los efectos de la graduación de las penas expresadas en el Artículo 32° se deberán considerar los siguientes elementos de juicio:

Naturaleza y circunstancias del incumplimiento

Antecedentes del infractor

Perjuicios ocasionados por la falta cometida y al prestigio del turismo local.

ARTÍCULO 35°: Las sanciones de Inhabilitación y Clausura podrán aplicarse como principal o complementaria de la sanción de multa.

ARTÍCULO 36°: Las multas oscilarán entre diez (10) y cien (100) veces la tarifa diaria que abonen los pasajeros por unidad habitacional o unidad de vivienda, vigente al momento de aplicarse la sanción.

ARTÍCULO 37°: Régimen Sancionatorio:

 

 

Infracción

Sanción

(mínima y máxima)

 

Prestación del servicio de alojamiento, sin la previa habilitación.

 

 

Clausura previa intimación de cierre.

La falta o incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos mínimos fijados para cada modalidad establecida en la presente normativa.

 

Apercibimiento

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

La falta de colocación de la Placa Identificatoria, otorgada por el Organismo Oficial de Turismo Provincial.

 

Apercibimiento

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

La no disponibilidad y/o su falta de actualización del Libro de Pasajeros y/o Libro de Reclamos y/o sugerencias.

Apercibimiento

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

Las modificaciones realizadas en alguna instalación y/o servicio, sin previo aviso, ni aprobación de la Municipalidad, siempre y cuando dichas modificaciones implicaran una reducción en la calidad del servicio prestado.

 

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

El cierre transitorio del establecimiento sin previo aviso la.

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

Puesta en vigencia y la modificación de tarifas sin que mediare aviso fehaciente a la Dirección de Turismo.

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

La falta de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y de todas aquellas cuestiones vinculadas a condiciones de seguridad e higiene en la prestación del servicio al pasajero.

Apercibimiento.

Multa equivalente a un mínimo de 20 tarifas diarias por unidad de vivienda o por unidad habitacional hasta Clausura.

Irrespetuosidad, descortesía o cualquier otra forma de maltrato hacia el huésped.

 

Apercibimiento.

Multa equivalente a un mínimo de 15 tarifas diarias por unidad de vivienda o por unidad habitacional hasta Clausura.

 

La exhibición de folletería, publicidad y papelería no habilitada por la Dirección de Inspección General y/o Oficina de Recaudación.

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

La no presentación destacada y en lugar visible al público de las tarifas comunicadas a la Dirección de Turismo Municipal.

Apercibimiento

Multa equivalente a un mínimo de 10 tarifas diarias por unidad de vivienda o unidad habitacional hasta Clausura.

La no autorización de la entrada de los inspectores municipales debidamente acreditados, por parte del propietario del establecimiento.

Multa equivalente a un mínimo de 20 tarifas diarias por unidad de vivienda o por unidad habitacional hasta Clausura.

 

ARTÍCULO 38°: La presente reglamentación tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.