Imprimir

3384/2008-Concejo Municipal de Adultos Mayores

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3384/08

 

 

 

VISTO:

Que, el articulo 36 inc6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Airesasegura el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales a las personas de la Tercera Edad y promueve políticas asistencia les y revalorizacion del rol activo, y;

CONSIDERANDO:

Que, recientemente la Provincia de Buenos Aires por Ley 13844, ha creado el concejo Provincial de Adultos Mayoresel cual funcionara bajo la orbita del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Que, el Departamento Ejecutivo comparte los principios de dignidadindependencia, participacióncuidados, autorrealización de las personas mayores aprobados por la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991.-

Que, actualmente distintos sectores de la comunidad desarrollan en forma disgregadas actividades que tienen por destinatarios las personas de la Tercera Edad.-

Que el Departamento Ejecutivo percibe la necesidad de institucionalizar la colaboración y participación activa de las personas mayores en pos de mejorar su calidad de vida.-

Quese torna imprescindible para el cumplimiento de los principios mencionadosimplementar en el ámbito municipal formas concretas de participación a través de representantes, con el objetivo de expresar inquietudes y propuestas que permitan abordar temas propios de la edad.-

Poelloel Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

Articulo 1°: Crease el concejo Municipal de Adultos Mayores, el que tendrá por finalidad concentrar el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de los adultos mayores y promover el bienestar bio-psico-social de los mismos.-

Artículo 2° El Concejo Municipal de Adultos Mayores estará integrado por:

  • Un representante del departamento ejecutivo.-

    1. Un representante de cada Bloque Político del H.C.D.-

  • Un representante de cada entidad representativa de personas de la

Tercera Edad:

  • Centros de Jubilados y Pensionados.-
    • Hogar de Ancianos "San José".-
  • Hogar Maria Clara Morgan.-
  • Unidad sanitaria "Dr. Benzaquen" - Villa Lía.-

  • Un representante del área de salud.-

      1. Un representante de cada organismo provincial y/o nacional que aborde la problemática de la tercera edadPAMI, lOMA, ANSES entre otros.-

  • Un representante de entidades religiosas de la localidad.-

    1. Un representante de institución de bien publico reconocida oficialmente que desee participa r.-

Articulo 3°: El Concejo Municipal deberá conformarse de la siguiente manera:

    1. Presidente.-

  • Secretario.-

  1. Vocales.-

Articulo 4°: El Concejo Municipal deberá dictar su propio estatuto, el cual fijara pautas mínimas para su funcionamiento: duración de cada mandato, frecuencia de reuniones, creación de comisiones y determinación de sus atribuciones, entre otros.-

 

Articulo 5°: El DE. creara un área especifica para la atención de adultos mayores, dependiendo esta de la Secretaria de Promoción Social, designando un agente municipal que oficiara como nexo entre el concejo municipal y la comunidad misma. Deberá además brindar atención directa a personas mayores y/o sus familiares a los efectos de evacuar las consultas que pudieren surgir de los ciudadanos.-

 

Articulo 6°: El concejo municipal, tendrá las funciones que se detallan a continuación:

    1. Asesorar al D. E.sobre el funcionamiento de las prestaciones que se brindan desde el Municipio.-

  • Sugerir el diseño de políticas sociales especificas y las líneas de acción para el sector de personas mayores.-

    1. Relevar informaciónreferida a las personas d tercera edad, instituciones, recursos, proqrarnas nacionales y provinciales, servicios, legislación, estudios e investigación, conformando así un banco .de datos, el que podrá ser consultado por los ciudadanos.-

  • Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre temas propios de la edad.- Impulsar legislación municipal que contemple aspectos vinculados a la tercera edad.-
  • Integrar el Concejo Provincial de Adultos Mayores.-

  1. Asesorar y orientar en forma individual, familiar y*/o social cuando se aborden problemáticas propias de la edad.-
    1. Promover acciones que tiendan a la equiparación de oportunidadestales como crearon d nuevos talleresparticipación en torneos bonaerensesetc.-
    2. Coordinar las acciones desarrolladas por los distintos sectores de la comunidada los efectos de evitar superposiciones.-
    3. Organizar e impulsar encuentros y/o jornadas con organismos municipales y/o provinciales que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores.-

 

Articulo 7°: Los miembros del concejo municipade adultos mayores ejercerán sus funciones con carácter ad-honoren.-

 

Articulo 8°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Diez días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho.-