3384/2008-Concejo Municipal de Adultos Mayores
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3384/08
VISTO:
Que, el articulo 36 inc. 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, asegura el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales a las personas de la Tercera Edad y promueve políticas asistencia les y revalorizacion del rol activo, y;
CONSIDERANDO:
Que, recientemente la Provincia de Buenos Aires por Ley 13844, ha creado el concejo Provincial de Adultos Mayores, el cual funcionara bajo la orbita del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Que, el Departamento Ejecutivo comparte los principios de dignidad, independencia, participación, cuidados, autorrealización de las personas mayores aprobados por la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991.-
Que, actualmente distintos sectores de la comunidad desarrollan en forma disgregadas actividades que tienen por destinatarios las personas de la Tercera Edad.-
Que el Departamento Ejecutivo percibe la necesidad de institucionalizar la colaboración y participación activa de las personas mayores en pos de mejorar su calidad de vida.-
Que, se torna imprescindible para el cumplimiento de los principios mencionados, implementar en el ámbito municipal formas concretas de participación a través de representantes, con el objetivo de expresar inquietudes y propuestas que permitan abordar temas propios de la edad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Crease el concejo Municipal de Adultos Mayores, el que tendrá por finalidad concentrar el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de los adultos mayores y promover el bienestar bio-psico-social de los mismos.-
Artículo 2° El Concejo Municipal de Adultos Mayores estará integrado por:
- Un representante de cada Bloque Político del H.C.D.-
Tercera Edad:
- Centros de Jubilados y Pensionados.-
- Hogar de Ancianos "San José".-
- Hogar Maria Clara Morgan.-
- Unidad sanitaria "Dr. Benzaquen" - Villa Lía.-
- Un representante de cada organismo provincial y/o nacional que aborde la problemática de la tercera edad: PAMI, lOMA, ANSES entre otros.-
- Un representante de institución de bien publico reconocida oficialmente que desee participa r.-
Articulo 3°: El Concejo Municipal deberá conformarse de la siguiente manera:
- Presidente.-
- Vocales.-
Articulo 4°: El Concejo Municipal deberá dictar su propio estatuto, el cual fijara pautas mínimas para su funcionamiento: duración de cada mandato, frecuencia de reuniones, creación de comisiones y determinación de sus atribuciones, entre otros.-
Articulo 5°: El D. E. creara un área especifica para la atención de adultos mayores, dependiendo esta de la Secretaria de Promoción Social, designando un agente municipal que oficiara como nexo entre el concejo municipal y la comunidad misma. Deberá además brindar atención directa a personas mayores y/o sus familiares a los efectos de evacuar las consultas que pudieren surgir de los ciudadanos.-
Articulo 6°: El concejo municipal, tendrá las funciones que se detallan a continuación:
- Asesorar al D. E., sobre el funcionamiento de las prestaciones que se brindan desde el Municipio.-
- Relevar información' referida a las personas d tercera edad, instituciones, recursos, proqrarnas nacionales y provinciales, servicios, legislación, estudios e investigación, conformando así un banco .de datos, el que podrá ser consultado por los ciudadanos.-
- Asesorar y orientar en forma individual, familiar y*/o social cuando se aborden problemáticas propias de la edad.-
- Promover acciones que tiendan a la equiparación de oportunidades, tales como crearon d nuevos talleres, participación en torneos bonaerenses, etc.-
- Coordinar las acciones desarrolladas por los distintos sectores de la comunidad, a los efectos de evitar superposiciones.-
- Organizar e impulsar encuentros y/o jornadas con organismos municipales y/o provinciales que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores.-
Articulo 7°: Los miembros del concejo municipal de adultos mayores ejercerán sus funciones con carácter ad-honoren.-
Articulo 8°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Diez días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho.-