3405/2008-codigo de habilitaciones comerciales
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3405/08'
VISTO:
El expediente 7,566/04 de este Honorable Concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que existe carencia de una reglamentación municipal que establezca normas generales transparentes y sencillas para la instalación de locales comerciales en el Partido de San Antonio de Areco,-
Que hay una necesidad de unificar criterios respecto de las normas básicas que deberían cumplir la totalidad de los locales comerciales que se encuentran instalados y/o pretendan instalarse en el futuro, en el ámbito del Partido de San Antonio de Areco,
Que, si bien las legislaciones Nacional como Provincial establecen normas, los municipios deberían contar con reglas propias esenciales en salvaguarda de la higiene y seguridad de los comerciantes, empleados, clientes y principalmente de todos los vecinos de esta comunidad.-
Que, la ausencia de normas propias, no solo mantiene desinformado a los potenciales comerciantes, sino que también hace que inviertan en sus instalaciones, que luego deben ser modificadas para su correcto emplazamiento, generando un costo adicional al nuevo emprendimiento comercial-
Que, se hace necesario crear y agrupar las disposiciones para la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales y de servicios, unificándolas en un texto ordenando de fácil consulta yaplicación.-
Que la aprobación de un proyecto como el presente evitaría en gran medida la anarquía y el abuso de la administración publica municipal en la concesión de permisos y habilitaciones.
Que, por tal razón, es menester determinar las condiciones en que deban funcionar dichos negocios, proyectándolo una reglamentación clara y precisa para el mejor cumplimiento de las facultades que la Municipalidad posee en lo atinente al contralor, seguridad e higiene.-
Que, el estado tiene que velar por la salubridad de todos los ciudadanos.-
Que, estas disposiciones generales para los comercios y servicios, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo.-
Que, con estas disposiciones generales para los comercios y servicios, los vecinos linderos a los mismos, se verían favorecidos por la corrección de algunos de los potenciales defectos de instalación que pudieran haberse cometido, evitando las molestias ocasionadas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve sancionar por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
CÓDIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES Y DE INTERPRETACiÓN
Articulo 1°: Las habilitaciones que se tramiten en la Municipalidad de San Antonio de Areco estarán sujetas a las disposiciones del presente Código en función del interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene de aquellos que se encuentren comprendidos en él.-
Articulo 2°: En todos los casos en que deba recurrirse a los principios generales de defensa del orden publico, seguridad, moralidad, salubridad e higiene deberá respetarse el espíritu de las normas positivas en vigencia.-
Articulo 3°: Para el ejercicio de toda actividad comercial e industrial en el Partido de San Antonio de Areco se deberá solicitar habilitación o permiso municipal, según corresponda.-
Articulo 4°: Se entenderá por actividad comercial e industrial todas aquellas que generen lucro, o se realicen en forma habitual y signifiquen medio de vida y/o persigan una utilidad económica. Deben encuadrarse dentro de las actividades comerciales:
a) El comercio propiamente dicho, con todas sus actividades de venta, enajenación, permuta, trueque, compra, adquisición, capitalización.b) Todas las actividades de servicios realizadas por trabajadores autónomos que utilicen local para el desarrollo de su actividad;
e) Todas la Sociedades regularmente constituidas en todas sus modalidades .-
d) Las actividades económicas que no requieran local para su funcionamiento, deberán requerir el correspondiente permiso;
e) Todas las actividades profesionales ejercidas en forma liberal con titulo habilitante sin perjuicio de la coexistencia de normas de índole Nacional o Provincial;
f) Todas las instituciones que realicen actividades que realicen convocando a un numero indeterminado de personas, persigan o no fines de lucro, deberán habilitar el lugar donde pretendan concentrar al público;
g) Todas las actividades industriales encuadradas en Ley Provincial N° 11.549.-
Deberán solicitar habilitación o permiso municipal todas aquellas actividades que estén destinadas al publico en general, entendiendo por publico la concentración de mas de diez personas convocadas en forma indeterminada, ello sin perjuicio de la eventual exención de la tasa por habilitación o permiso.-
Articulo 5°: Quedaran exentas de solicitar habilitación comercial todas aquellas actividades comerciales que por Leyes Provinciales o Nacionales estén eximidas.-
CAPITULO SEGUNDO: NORMAS COMPLEMENTARIAS:
Articulo 6°: En la interpretación de las normas de este Código, se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el interés publico tutelado en cada caso.-
Articulo 7°: Cuando deba realizarse la interpretación que refiere el articulo 6°, en caso de duda razonable, vale decir en caso de laguna legal, contradicción o ambigüedad de normas de mismo rango que resulten de aplicación, se estará siempre en la aplicación de aquella que mas favorezca al peticionante.-
Articulo 8°: Las actividades sujetas a habilitación o permiso se ajustaran en lo pertinente al Código de Zonificación, de normas de prevención contra incendios de barreras arquitectónicas y demás reglamentaciones municipales existentes o futuras.-
Las actividades relacionadas con alimentación cumplirán además las normas del Código Alimentario Nacional.-
Aquellas actividades que además estén reguladas por normas de carácter nacional o provincial o reglamentaciones específicas quedaran sujetas para su habilitación al cumplimiento de las mismas.-
En todos los casos corresponderá abonar y cumplir las obligaciones que surjan de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
"Dichas normas deberán allegarse al interesado en forma inmediata anterior al inicio de los tramites pertinentes";
Articulo 9°: El domicilio del local habilitado designara el domicilio constituido por su titular a los efectos de notificaciones, intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyan otro en forma fehaciente y que el mismo se encuentre dentro del Partido de San Antonio de Areco donde se tendrán por validas todas aquellas que se cursen. Para el supuesto que el requerido no se encontrare allí se podrá cursar notificación al domicilio fiscal, al domicilio de la explotación, a su domicilio particular o aquel en donde efectivamente se encuentre.-
En el frente del local y en lugar visible deberá colocarse una oblea numerada y correlativa que será otorgada por el municipio donde constara: N° de Expediente, Folio, Dirección,Titular, Rubros.-
Articulo 10°: "Facultase al Departamento Ejecutivo, previo dictamen de las oficinas técnicas respectivas, a conceder habilitaciones con carácter precario las cuales tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días renovables a pedido del interesado. Sin su perjuicio y por su carácter precario, con la debida fundamentación dicha habilitación precaria podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo. En todos los casos, se necesitara el previo dictamen de las respectivas O.T.M. comprometidas";
Articulo 11°: Entiéndase a los efectos del presente Código los siguientes conceptos:
HABILITACiÓN COMERCIAL DEFINITIVA: Es la autorización que otorga el Municipio a un emprendimiento comercial para desarrollar actividades, una vez cumplimentadas la totalidad de las normas legales vigentes y subsistirá mientras no se modifique esa situación. No caduca por el paso del tiempo.-
HABILITACiÓN COMERCIAL PROVISORIA: Es la autorización que otorga el Municipio a un emprendimiento comercial cuando reúna los requisitos mínimos para su funcionamiento y donde aquellos que aun deban cumplimentar no afecten la seguridad de la población. Caduca a los noventa días de otorgada.-
PERMISO MUNICIPAL: Es la autorización que otorga el Municipio a todas las actividades de índole económica que no requieran habilitación, cuyo desarrollo se extiende en el transcurso del tiempo. El mismo tendrá una duración mínima de tres días y un máximo de 30 días prorrogables.-
AUTORIZACiÓN MUNICIPAL: Se concederá a todas las actividades de índole económica que se desarrollen en un evento determinado. En todos los casos caducara inmediatamente al concluir el evento para el que haya sido otorgada, sin necesidad de interpelación de ninguna índole por parte del Municipio.-
En todos los casos podrán ser revocados por el Municipio en caso de fuerza mayor o de orden público.-
CAPITULO TERCERO:
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COMERCIOS
Articulo 12°: Los comercios que se habiliten deberán poseer una superficie apta para el desarrollo de la actividad solicitada en consonancia con la normativa vigente del rubro.-
Articulo 13°: Las actividades comerciales deberán desarrollarse en un marco de perfecta higiene tanto el local como las personas que allí se desempeñen.-
Articulo 14°: Los revestimientos y pisos del local a habilitar deberán asegurar su fácil limpieza y que no afecte las medidas de seguridad e higiene del mismo, conforme lo prescribe la Ley N° 19.587/72 su decreto reglamentario N° 351/79 Y demás normas subsidiarias de nivel nacional, provincial y municipal. En todos los casos deberán ser incombustibles.-
En los casos de que el peticionante solicite autorización para colocar revestimientos o cielorrasos distintos al revoque deberá acompañar un informe de profesional competente que el mismo es incombustible.-
Articulo 15°: Servicios Sanitarios:
a) Todos los locales que posean empleados en relación de dependencia deberán poseer sanitarios conforme a la siguiente proporción:
Retrete Lavatorio
Hasta 5 empleados 1 1
De 6 a 10 empleados 2 1
De 11 a 20 empleados 2 2
De 20 a 30 empleados 3 2
Mas de 30 empleados se aumentara un retrete y un lavatorio cada 10 personas.-
b) Los establecimientos comerciales que por la actividad que realizan posean permanencia de público deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deberán poseer un baño para damas y otro para caballeros independientes. El primero deberá tener 2 retretes y un lavatorio, y el segundo 1 retrete, un orinal y un lavatorio.-
e) Los locales comerciales no encuadrados en el punto A podrán carecer de servicio sanitario.-
d) Los servicios sanitarios deberán estar en perfecto estado de higiene y aseo, serán revestidos hasta 1,80 m de altura con revestimiento impermeable (mármol, cerámica, azulejo o similar). Los pisos serán de idénticas características. Las cañerías y artefactos deberán estar en perfecto estado de funcionamiento.-
e) Los establecimientos mencionados en el punto b) deberán contar además con un servicio de equipo higiénico consistente en jabón, papel higiénico, cesto de plástico, toalla de papel descartable o equipo de secado, quedando vedado el uso de toallas de tela.-
Deberá asegurar la limpieza y aseo permanente de los mencionados servicios.-
Articulo 16°: Medidas de Seguridad:
a) Las actividades comerciales deberán desarrollarse dentro de un marco de condiciones de seguridad en lo que hace al local como a las personas que allí se desempeñan y que permita el normal desarrollo de la actividad sin generación de riesgos siniestrales; b) El Municipio se encuentra facultado para aceptar todo tipo de informes técnicos emanados de Organismos Provinciales, Nacionales o Institutos Privados o Públicos debidamente registrados, de aplicación especifica, en todos los casos que requiera para expedirse un informe técnico de auditoria, estudio de impacto ambiental, estudio de insonorizacion, verificación técnica vehicular, estudios médicos específicos para la obtención de libretas sanitarias, curso de capacitación sobre manipulación de alimentos para la obtención de la mencionada libreta de sanidad y todos aquellos que resulten necesarios en cumplimiento de los requisitos de habilitación de un rubro determinado.-
e) Todos los locales deberán contar con cantidad y calidad de matafuegos necesarios que exija la normativa vigente para la actividad especifica para los locales que no se encuentren específica mente mencionados deberán poseer como mínimo un matafuegos de un kilo de polvo. En todos los casos deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de prevención de incendios.-
d) Todos los locales que por su actividad posean permanencia masiva o concurrencia intensiva del publico, deberán contar además con salidas de emergencia debidamente aprobadas por autoridad competente. En caso de duda sobre la necesidad de instalar una o mas salidas de emergencia, deberá allegarse dictamen de la autoridad competente que manifieste la necesidad o no de implementar dicha medida;
Articulo 17°: Las veredas frentistas de todos los locales deberán estar correctamente alisadas y en condiciones de transitabilidad, como asimismo el ingreso al loca\.-
Los locales que en su ingreso posean mas de 3 escalones deberán poseer además un pasamanos a ambos lados. En el caso de que el mencionado ingreso supere los 2 m de ancho deberá poseer una rampa para facilitar el acceso de personas con necesidades especiales con su correspondiente pasamanos de un ancho mínimo de 1 m.-
Articulo 18°: Todos los comercios que expendan artículos pasibles de ser medidos o pesados deberán utilizar obligatoriamente unidades de medidas determinados por el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino) que establece METRO, KILO Y LITRO según se trate de medidas de longitud, peso o capacidad.-
Articulo 19°: Todos los titulares de los comercios deberán poseer un LIBRO DE INSPECCiÓN. El mismo deberá ser rubricado por la Dirección a cargo de las habilitaciones de comercios, cualquiera sea su denominación.-
El mencionado libro deberá ser foliado, de tapa dura, con un mínimo de 50 folios. Se anotaran en el las inspecciones realizadas por personal municipal, de cualquiera de las áreas con poder de inspecciones y verificaciones de higiene, salubridad y funcionamiento, excluidas las inspecciones y verificaciones de las áreas fiscales.-
Deberá asentarse los siguientes datos: fecha, hora, detalle (en caso de detectarse alguna anomalía deberá plasmarse, y para el caso que no las hubiera se asentara "inspección sin novedad". En todos los casos deberá estar firmada por los inspectores intervinientes, con su aclaración y correspondiente numero de legajo.-
Articulo 20°: Los inspectores municipales poseerán un LIBRO DE INSPECCIONES en idénticas condiciones al mencionado en el articulo 19°. El mismo deberá estar firmado por el responsable o titular del comercio.-
Articulo 21°: Todas las actividades deberán desarrollarse en el interior del - local, quedando prohibido como principio general la exhibición y comercialización de productos fuera del mismo, con la sola excepción de los casos previstos en la Ordenanza Municipal N° 2.759/04 Y modificatorias.-
Articulo 22°: Para el supuesto que el titular de una explotación comercial quisiera hacer uso de la vía publica, para un día y/o para un evento determinado y/o para mas de un evento y/o mas de un día, deberá solicitar la correspondiente autorización municipal. La misma deberá solicitarse por mesa de entradas del Municipio con una antelación no inferior a 15 días contados desde el día inmediato anterior al evento, a efectos del pase al Honorable Concejo Deliberante que autorizara o no el uso de dicho espacio publico. Dicha norma deberá darse a conocer por escrito al interesado al culminar los trámites de habilitación, con debida constancia de su puño y letra en el expediente municipal.-
Dicho permiso será otorgado en forma definitiva, previo pago de los derechos establecidos en la ordenanza impositiva vigente. La falta de pago del mismo importara la caducidad del permiso y autorizara al retiro y/o secuestro de los elementos existentes en la vía publica, los que solo se restituirán previo pago de las multas y los gastos originados por el retiro y guarda de los mismos."-
Articulo 23°: El solicitante de una habilitación al momento de presentar la documentación deberá declarar la superficie cubierta, semicubierta y libre del inmueble donde estar emplazado el comercio.-
Articulo 24°: Para la habilitación de un comercio deberá presentar plano aprobado conforme a obra, conforme a las normas reglamentadas por el Departamento de Obras Publicas.-
En caso de no poseerlo podrá presentar una Declaración Jurada a través de la cual asume la responsabilidad de presentarlos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días,pudiendo la Dirección de Habilitaciones otorgar la habilitación comercial provisoria. Vencido el plazo mencionado sin la correspondiente presentación de los planos caducara de pleno derecho la habilitación mencionada.-
CAPITULO CUARTO:PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACiÓN DE
UN LOCAL
Articulo 25°: El peticionante deberá solicitar por Mesa General de Entradas del Municipio, mediante nota por duplicado firmada de su puño y letra (de la cual se le entregara constancia al interesado y con las características que establezca la reglamentación) la habilitación del local comercial. En ella estarán contemplados minimamente los datos del solicitante, la actividad a desarrollar, la nomenclatura catastral del inmueble donde se centralizara la actividad y todo otro dato de interés que estime corresponder. Deberá además abonar un derecho de oficina correspondiente al inicio del tramite, el cual será deducido del importe a abonar por habilitación municipal.-
En caso que el solicitante no sea el propietario del local, deberá adjuntar:
- contrato que acredite tenencia del local (locación, comodato, etc). en su caso, deberá estar debidamente abonado el impuesto de sellos y certificadas las firmas por autoridad competente (Escribano, Juez de Paz, Policía, etc) El no cumplimiento de todas o algunas de estas circunstancias no obsta al otorgamiento de la habilitación provisoria de conformidad al arto 10°";
en caso de solicitar la habilitación personas jurídicas, deberán además adjuntar el instrumento constitutivo de la misma, su estatuto, copia certificada del acta que contenga la con la ultima modificación de sus autoridades responsables y si correspondiera, copia de la constancia de inscripción por ente la A.F.I.P. En el caso de sociedades de hecho, se entenderá que dicho tramite es iniciado por todos los miembros de la sociedad, debiendo cumplir cada uno de sus miembros en ese caso,con los requisitos solicitados a los particulares, atento a su carácter precario.
Inmediatamente recabada dicha información, la solicitud será enviada en primer lugar a la Oficina de Inspección General, la que determinara el itinerario a realizar para el cumplimiento de los diferentes requisitos y luego girara a las distintas O.T.M. que tengan incumbencia en la materia. El seguimiento y el cumplimiento de los requisitos solicitados por cada una de las O.T.M. es de exclusivo resorte del interesado, sin perjuicio del giro interno de oficio del pedido de habilitación que dara curso cada una de las O.T.M a efectos de cumplimentar lo solicitado por Inspección General.
El itinerario a cumplimentar será fehacientemente notificado al interesado mediante la entrega de copia respectiva del mismo.
Una vez cumplimentado el paso por todas las O.T.M. descriptas en el itinerario referido, las actuaciones serán elevadas a quien corresponda a efectos de otorgar la habilitación de dicho comercio y determinar si la misma es precaria o definitiva, mediante acto fundado. En ningún caso, la deuda del local que no pertenece al solicitante obstara a la habilitación provisoria o definitiva del mismo.
Dicha habilitación y sus alcances, serán fehacientemente notificados al solicitante, conjuntamente con el libro de inspecciones que deberá acompañar en esa oportunidad el solicitante, el que será rubricado y foliado por el Municipio.
Articulo 26°: Sin perjuicio del cursograma que determine la dirección de Inspección General será obligatorio dar curso a las siguientes dependencias:
concluya una sociedad y pase el emprendimiento a una persona física, cuando una persona física ceda sus derechos a otra persona física.-
- Cambio de rubro:Se procederá cuando el pretendido no pueda ser anexado al existente.-
- a) Dirección de Inspección General: Para que por intermedio de inspectores verifique la coincidencia entre el uso solicitado y el realmente explotado, además de si la actividad se ajusta a todas las normas en vigencia.-
b) Dirección de Bromatología: En todos los casos donde la habilitación implique elaboración o manipulación de sustancias alimenticias para que se realicen inspecciones a los efectos de verificar si se reúnen las condiciones necesarias ajustándose a la normativa vigente.-
e) Dirección de Recaudación: A fin de que se abonen los derechos correspondientes de habilitación;
- Secretaria de Gobierno: A los efectos de que se dicte el acto administrativo con carácter de Resolución registrada.-
Articulo 27°: Para el caso de una habilitación definitiva se entregara el Certificado del anexo I que forma parte de la presente.-
Articulo 28°: Para el caso de habilitación comercial transitoria se otorgara el Certificado del anexo I1 que forma parte de la presente.-
CAPITULO QUINTO: TRANSFERENCIA:
Articulo 29°: Se considera transferencia cuando se modifica la razón social o el rubro explotado.-
- Cambio de razón social:Sin perjuicio de la transmisión en todo o en parte, se considerara transferencia a la modificación de la razón social, vale decir que a los fines del presente articulo se considerara transferencia y deberá realizarse los tramites establecidos para ellas en todos los casos de fusión, división, anexión de empresas,cuando una sociedad irregular se transforme en una regular, cuando una sociedad regular cambie de figura societaria, cuando una persona física forme una sociedad,cuando se
- Articulo 30°: Toda persona que desee solicitar transferencia de fondo de comercio o de titularidad de la habilitación, deberá solicitar por Mesa General de Entradas del Municipio, mediante nota por duplicado firmada de su puño y letra (de la cual se le entregara constancia al interesado y con las características que establezca la reglamentación) la transferencia o cambio de la titularidad de la habilitación del local comercial. En ella estarán contemplados minimamente los datos del transmisor y del transmitente, la actividad a desarrollar, la nomenclatura catastral del inmueble donde se centralizara la actividad y todo otro dato de interés que estime corresponder. Deberá además abonar un derecho de oficina correspondiente al inicio del tramite, el cual será deducido del importe a abonar por habilitación municipal.
Dicha solicitud deberá acompañarse con las firmas certificadas por autoridad pública competente y con la documentación respaldatoria también debidamente certificada.
En caso de solicitar la transferencia personas jurídicas, deberán además adjuntar el instrumento constitutivo de la misma, su estatuto, copia certificada del acta que contenga la con la ultima modificación de sus autoridades responsables y si correspondiera, copia de la constancia de inscripción por ente la A.F.I.P. En el caso de sociedades de hecho, se entenderá que dicho tramite es iniciado por todos los miembros de la sociedad, debiendo cumplir cada uno de sus miembros en ese caso, con los requisitos solicitados a los particulares, atento a su carácter precario.
Inmediatamente recabada dicha información, la solicitud será enviada en primer lugar a la Oficina de Inspección General, la que determinara el itinerario a realizar para el cumplimiento de los diferentes requisitos y luego girara a las distintas O.T.M. que tengan incumbencia en la materia. El seguimiento y el cumplimiento de los requisitos solicitados por cada una de las O.T.M. es de exclusivo resorte del interesado, sin perjuicio del giro interno de oficio del pedido de habilitación, quedara cada una de las O.T.M a efectos de cumplimentar lo solicitado por Inspección General.
El itinerario a cumplimentar será fehacientemente notificado al interesado mediante la entrega de copia respectiva del mismo.
Una vez cumplimentado el paso por todas las O.T.M. descriptas en el itinerario referido, las actuaciones serán elevadas a quien corresponda a efectos de otorgar el nuevo certificado de habilitación a su nombre. Respecto de la habilitación anterior, la misma será dada de baja en forma automática. En ningún caso, la deuda del local que no pertenece al transmitente solicitante obstara a la habilitación definitiva del mismo.
Articulo 31°: Para los casos de transferencia por fallecimiento de titular y/o de uno de los co -titulares, se deberá realizar por solicitud de los herederos, acreditando tal situación mediante la presentación de la constancia del inicio del tramite de solicitud de cambio de la razón social por ante la AF.I.P. AR.B.A o los organismos que en un futuro los reemplacen, y/o autorización de los restantes herederos, que acrediten mediante declaración jurada el carácter invocado.-
CAPITULO SEXTO: ANEXO DE RUBRO.
Articulo 32°: Para proceder al cambio de rubro, la anexión de un nuevo rubro a la actividad, o el traslado a otro local comercial, los interesados deberán solicitar una nueva habilitación comercial. La habilitación anterior una vez otorgado el nuevo pedido quedara sin efecto.
CAPITULO SEPTIMO: BAJAS COMERCIALES.
Articulo 33°: La solicitud de baja deberá ser presentada en forma personal por todos los titulares del comercio, quienes deberán firmar el formulario otorgado por la Dirección de Inspección General, dentro de los 15 (quince) días de haberse producido el cese de la actividad.-
Articulo 34°: PROCEDIMIENTO: Al momento de la habilitación definitiva se le notificara al contribuyente con trascripción del presente articulo y del articulo 35 de la presente Ordenanza que en caso de proceder al cierre del comercio, deberá comunicar esta circunstancia al Municipio con un plazo de antelación no menor a 15 días y por medio fehaciente. Para el supuesto de no realizar dicho tramite, el municipio procederá de acuerdo a lo normado en el articulo 35 del presente código, devengando el contribuyente las tasas e impuestos hasta la fecha de baja de oficio. En caso que el contribuyente inicie la baja antes de la verificación de oficio, la misma tendrá efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud, salvo prueba en contrario.-
La solicitud de baja interrumpirá la percepción de la tasa respectiva, salvo prueba en contrario. La solicitud de alta de otro comercio en el lugar obsta a la baja automática del local habilitado con anterioridad, salvo manifestación del interesado en contrario, previa notificación de tal circunstancia;
Al mismo articulo, al final del inciso a), deberá adjuntar conjuntamente con dicho formulario, el certificado de habilitación oportunamente otorgado.-
Articulo 35°: CESE DE OFICIO: El Municipio podrá dar de baja de oficio a un emprendimiento comercial cuando a su criterio este no realice o desarrolle mas actividad.-
PROCEDIMIENTO:
1- La Dirección de Inspección General deberá efectuar al menos tres inspecciones al domicilio comercial con un intervalo no menor de tres días entre ellas, ni mayor de 30 días. Las mismas deberán ser realizadas por inspectores diferentes a efectos de constatar que el comercio no desarrolla actividad alguna o de otra naturaleza. En los comercios donde se expendan o manipulen sustancias alimenticias deberá además incorporarse al menos una inspección del área correspondiente.-
2- "Las actuaciones serán remitidas a la Dirección de recaudación a los efectos de proceder conforme a lo prescripto en Ordenanza 2.988/05 y sus modificatorias;
3- En todos los casos deberá aplicarse el pago de una multa por omisión de comunicación prevista en Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
4- Se tomara como fecha de cese la existente en la última Acta de Constatación realizada por inspectores municipales. La misma será pasible de recurso de reconsideración interpuesto dentro de los cinco días de notificada fehacientemente la medida a su titular, pesando la carga de prueba sobre el recurrente. Sustanciada la prueba el Departamento Ejecutivo tendrá diez días para expedirse. La notificación deberá incluir la trascripción de la presente norma;
5- En todos los casos la baja de oficio se extinguen las tasas municipales sucesivas interrumpiendo la emisión y contabilización del crédito. Debiendo notificarse por medio fehaciente a su titular.-
Articulo 36°: Al momento de la habilitación definitiva, se le notificara al contribuyente con trascripción del presente articulo y del articulo 35 de la presente ordenanza que en caso de proceder al cierre del comercio, deberá comunicar esta circunstancia al municipio con un plazo de antelación no menor a 15 días y por medio fehaciente. Para el supuesto de no realizar dicho trámite, el municipio procederá de acuerdo a lo normado en el artículo 35 del presente código, devengando el contribuyente las tasas e impuestos hasta la fecha de baja de oficio. En caso que el contribuyente inicie la baja antes de la verificación de oficio, la misma tendrá efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud, salvo prueba en contrario";Se propone suprimir en el Art. 37° el siguiente párrafo: "Se establece utilizando el mismo principio que quedan derogadas todas las ordenanzas municipales o decretos reglamentarios que contradigan el presente código o que determinen un régimen distinto o exijan requisitos diferentes.-
Articulo 37°: En lo que no se opongan al presente Código de Habilitacionesmantienen su vigencia, todas las Ordenanzas Municipales, que se hubiesen dictado hasta la actualidad.-
CAPITULO OCTAVO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Articulo 38°: Las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Código deberán reempadronarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
PROCEDIMIENTO:
A partir de la entrada en vigencia del presente Código y por el plazo de un (1) año el contribuyente deberá solicitar en la Dirección de Inspección General la solicitud de reempadronamiento, con la cual deberá iniciar expediente administrativo en Mesa de Entradas, sin costo alguno, quien girara las actuaciones a la Dirección de Inspección General.-
- La Dirección de Inspección General determinara el cursograma del expediente mencionado. Se actualizaran las inspecciones de las áreas respectivas (Obras Publicas,Bromatología e Inspección General).-
- Concluidas las inspecciones correspondientes, el expediente será girado a la Dirección de Recaudación a los efectos de verificar el estado de deuda del comercio, específicamente en lo que a seguridad e Higiene se refiere. En el caso de registrar deuda, deberá notificarse al titular en forma fehaciente solicitando la regulación de su situación. "No se dará curso al tramite hasta tanto no se cancele deuda alguna o se formalice un plan de pagos.-
- En el caso de reunir las condiciones exigidas por el presente Código se hará entrega al propietario, sin cargo alguno, el nuevo certificado de habilitación, previa entrega en la Dirección de Inspección General del certificado original.-
- El plazo de un (1) año al que hace referencia el inc. 1 ° del presente articulo, comenzara a contarse el año calendario inmediato posterior a la sanción del nuevo plan de ordenamiento territorial.-
Articulo 39°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco , a los Quince días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho.