3589/2010-Rellenos de parcelas-prohibicion
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3589-10
VISTO:
La situación acontecida en el Partido de San Antonio de Areco como consecuencia de las lluvias caídas en diciembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3514/10 plantea una situación transitoria a la emergencia ocurrida, siendo necesario realizar adecuaciones a la misma;
Que los vecinos de San Antonio de Areco que fueron gravemente afectados afectiva y económicamente deben obtener una mayor seguridad y protección ante eventuales fenómenos meteorológicos que puedan repetirse;
Que ya se cuenta con los fondos para concretar la primera etapa de la obra de la Cuenca Este;
Que ya se encuentran realizando las obras de saneamiento del río Areco desde Ruta 8 hasta su desembocadura;
Que ya se ha realizado la limpieza de la denominada zanja del Frigorífico;
Que ya se encuentra en realización el estudio: Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca del Río Areco, licitado por el Ministerio de Infraestructura – Dirección Provincial de Hidráulica.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Prohíbase todo relleno de las parcelas en las zonas que se detallan en el
Anexo I, que forma parte de la presente, exceptuándose la nivelación del terreno en la forma indicada en el artículo 2.
Artículo 2º : En las parcelas detalladas en el ANEXO I de la presente solo se podrá
nivelar el terreno, dando pendiente hacia la calle, no pudiendo en ningún caso superar los 20 cm. de tierra sobre el nivel de la calle, con previo permiso que será otorgado por las O.T.M. competentes, las cuales podrán solicitar al propietario de la parcela, cuando lo estimen necesario, un informe técnico por Profesional Habilitado.
Artículo 3º : Prohíbase todo proyecto de división o subdivisión, que incrementen el
número de parcelas preexistentes y, afecte las parcelas involucradas en
las zonas detalladas en el Anexo I, hasta que no cuenten con la aprobación previa de la
Autoridad del Agua.
Artículo 4º : En las zonas detalladas en el Anexo I se podrán realizar construcciones elevadas mediante pilotines (columnas) sin poder rellenar en ningún caso el terreno debajo de la construcción.
Artículo 5ª : En caso de solicitud de ampliaciones de construcciones existentes en las zonas detalladas en el Anexo I, se deberá contar con previa autorización de las O.T.M. correspondientes, quienes indicarán como deberá realizar el relleno.
Artículo 6º : Prohíbase todo cercamiento de las parcelas mencionadas en las zonas detalladas en el Anexo I, por cercos de mampostería o similares y alambre
tejido sobre las medianeras y líneas municipales que actúen como efecto de barrera para el escurrimiento del agua; solo se permitirá el cerco vivo (arbustos) y/o alabrado de 7 hilos o similar.
Artículo 7º : Para todos los accesos a las parcelas detalladas en el Anexo I de la presente, se prohíbe la colocación de alcantarillado, badenes, etc. y, en caso de ser requeridos se solicitará autorización a la O.T.M., quién supervisará las cotas de nivel, el diámetro de alcantarilla y colocación de la misma.
Artículo 8º : La zona comprendida dentro de las manzanas 10, 4b, 5n, 5m, 5k, 5p y 11 comprendidas entre las calles Lavalle, San Martín, Rivadavia y Av. Smith,
podrán realizar "Rellenos Controlados", para los que se deberá presentar un informe técnico por Profesional Habilitado y, será la O.T.M. quién se expedirá sobre la factibilidad de los mismos.
Artículo 9º : Todo incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, verificado mediante Acta de Constatación dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Código de Faltas Municipal y, la O.T.M. intimará al infractor a la inmediata restitución del terreno al estado anterior, quedando constancia que todo perjuicio que ocasionen a terceros por las acciones realizadas, serán de su absoluta y total responsabilidad.
Artículo 10º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ANEXO I
SECTOR 1:
Circunscripción I – Sec. E – Fracciones: I, II, III y IV
Circunscripción I – Sec. E – Mz. 18
Circunscripción V – Sec. Rural – Pc. 488b, 490, 491, 492c, 492d, 492g, 492h, 492i, 492j, 492k, 492m, 492n, 492f, 493, 494, 495.
Circunscripción VI – Sec. Rural – Pc. 974a
Circunscripción I – Sec. E – Mzs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, y 16 (BARRIO AMESPIL)
Circunscripción V – Sec. Rural – Pc. 496c (Costanera A. Pazzaglia).
Circunscripción VI – Sec. Rural – Pc. 976b (Costanera A. Pazzaglia)
Circunscripción I – Sec. F – Mzs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y espacio verde, s/plano 95-71-77 (BARRIO PTE. FRONDIZI – EX CANUGLIO).
SECTOR 2:
Circunscripción II – Pc. 39a, 39d, 39e, 39f, 39c.
Circunscripción I - Sec. C – Quintas: 65, 66, 62, 58, 57, 56.
Circunscripción I - Sec. C – Qta. 51 – Mzs. 51a y 51b
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 38 – Mzs. 38a, 38b, 38c, 38d, 38e
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 4 – Mzs. 4a, 4b
Circunscripción I – Sec. C – Quinta 5 – Mzs. 5k, 5p y 5m (menos frentistas a calle San Martín)
Circunscripción I – Sec. B – Mzs. 132, 116, 101, 102, 86
Circunscripción I – Sec. A – Mzs. 71, 56, 42, 10
Frentistas calle Lavalle de: Circunscripción I – Sec. B – Mzs. 133, 117, 103, esquina de Moreno y Lavalle de Mz. 88 frentistas de calle Moreno y Matheu de Mz. 87.
Frentistas de calle Matheu de Mzs. 72, 57 y 43 – Circ. I – Sec A
Frentistas de calle Matheu y Bolívar de Mz. 29 – Circ. I – Sec A
Frentistas de calle Lavalle y Rivadavia de Mz. 18 – Circ. I – Sec. A
Circunscripción I – Sec. A – Mz 11 (no frentistas a calle San Martín)
SECTOR 3:
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 3 – Mzs. 3f, 3d, 3b, 3g, 3e, 3c, 3a - Quinta 5 – Mz. 5g, 53, 5c, 5a - Quinta 5 – Fr. I – Pc. 1, 2 y 3 (BARRIO DON PANCHO)
Circunscripción I – Sec. C – Quinta 6 (Ruta 8, Alvear, San Martín, Posta de Morales)
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 1 – Fr. I y frentistas a calle Posta de Morales de Circ. I – Sec. C – Quinta 6 – Fr. II
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 1 – Pc. 2a, 2b, 3, 4 y 8
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 1 – Mzs. 1f, 1g y 1m
Circunscripción I - Sec. C - Quinta 1 - Fr. III
Circunscripción I - Sec. C - Quinta 2 – Pc. 1, 2 y 3
Circunscripción I - Sec. C - Quinta 8 y 9 frentistas a calle Posta de Morales.
Circunscripción I -Sec. C - Quinta 14 – Pc. 1h, 1a y 1d, frentistas a calle Posta de Morales.
Circunscripción I - Sec. C - Quinta 13 – Pc. 1a, 2a y 3b
Circunscripción I - Sec. C - Quinta 12 – Pc. 2 y 12a
SECTOR 4:
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 13 (toda la quinta, a excepción de parte de loteo Fatuzzo parcelas frente a calle Alberdi y Fitte desde Alberdi a Echeverría).
Circunscripción II - Sec. A – Quinta 46 – Pc. 9
Circunscripción II - Pc. 85
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 70 y 69 – Pc. 3 y 1
Circunscripción I - Sec. B – Mzs. 147 y 131
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 63 – Mzs. 63a, 63b, 63c y 63d
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 64 – Mz. 64b – Pc. 1, 2, 3, 4, 10 y 11
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 64 – Pc. 3b
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 64a - Pc. 1, 2, 3a, 3b, 10a, 10b, 11 y 12
Circunscripción I -Sec.C-Quinta 60 – Mz. 60a y 60c parcelas frentistas a calle Burgueño
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 59
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 52 – Mz. 52d, 52b, 52g, 52e, 52f
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 52 – Pc. 3, 4, 5a, 5b, 6a y 7
Circunscripción I - Sec. C – quinta 53 (frentistas a Burgueño, Bolívar y Sol. Argentino
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 42 – Pc. 1
Circunscripción I - Sec. C. – Quinta 42 – Mzs. 42a y 42b
Circunscripción I - Sec. C. – Quinta 43 – Pc. 3
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 48 (calle S.Petrilli, Rivadavia, A. Giacomantone y Bolívar).
Circunscripción II – Pc. 51 y 52
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 54 (frentistas a calle Arellano y Soldado Argentino).
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 40 – Pc. 1
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 31 – Pc. 1a (Barrio Pte. Perón – 102 Viviendas).
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 31 – Mz. 31c
Circunscripción I - Sec. A – Mz. 3
Frentistas a calle E. Fitte de Circunscripción I – Sec. A – Mz. 2
Frentistas a Ruta 8 entre Irigoyen y E. Fitte y frentistas de E. Fitte de Circ. I – Sec. C – Quinta 12.
Frentistas a calle Quetgles:
Circunscripción I - Sec. B – Mzs. 115, 100
Circunscripción I - Sec. A – Mzs. 85,70
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 52 – Mzs. 52c, 52ª, - Quinta 41 – Pc. 2a
Circunscripción I - Sec. C – Quinta 39 y Quinta 30c
Esta Ordenanza abarca también todas las parcelas frentistas al Río Areco desde el Puente del Ferrocarril Mitre hasta el Puente de Ruta 41.