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4341-18 - Creación laboratorio p-detectar Trichinella Spiralis

                                                                                         REGISTRADA BAJO EL Nº  4.341 / 18

 

 

VISTO:

             Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos fundamentales de raigambre constitucional, por lo que el Estado debe proveer a la protección del mismo y como tal es obligación del Estado llevar adelante el control de la sanidad y calidad de los bienes que consumen los ciudadanos;   y

 

 CONSIDERANDO:

 

            Que, el Artículo Nº 27, inciso 12 de la LOM, establece que corresponde a la función Deliberativa Municipal reglamentar la inspección y re-inspección veterinaria, así como el visado de certificados sanitarios de los animales faenados y sus derivados;

 

            Que, la faena doméstica y la carneada de cerdos en el campo – hábitos difundidos en la población rural y periurbana – promueven la distribución y comercialización de productos  porcinos elaborados de forma casera o artesanal;

 

            Que, es necesario intensificar los controles de la cadena de comercialización del cerdo y sus productos y así garantizar la inocuidad de los alimentos;

 

           Que, en lo que respecta al diagnóstico en animales Argentina adoptó, desde 1996, el método de digestión artificial (DA) en forma obligatoria parta detectar infecciones por Trichinella spiralis en carnes porcinas destinadas al consumo (Resolución 740/99 SENASA, Disposición 439/99 MAA).

 

           Que, es una enfermedad que puede prevenirse con medidas sencillas de fácil adopción, entre ellas el análisis de laboratorio (digestión artificial);

 

           Que, nuestros vecinos deben trasladarse a localidades vecinas para realizar los análisis de laboratorio necesarios para detectar la enfermedad, ya que en nuestra Ciudad no se están realizando;

 

           Que, el análisis de detección de Trichinella spiralis es de vital importancia para eliminar animales infectados de la cadena alimentaria y prevenir la enfermedad en humanos.

           

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente: 

                                                    ORDENANZA

Artículo 1º :  Garantizar  en  el  ámbito  de  la  Dirección de  Bromatología y  Zoonosis, la ---------------    realización de las pruebas de digestión artificial para detectar larvas de parásitos Trichinella Spirallis.

Artículo 2º :  Realícese anualmente una campaña de prevención y concientización     / / /

 / / / 2º                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.341 / 18

sobre ésta patología asociada al consumo de carne faenada para autoconsumo.

Artículo 3º :  Impútese  a  la  partida  presupuestaria  correspondiente  los  gastos  que  ------------------  demande el cumplimiento del Artículo1º de la presente.

Artículo 4º :  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los ocho días del mes de agosto de 2018.

 

 

              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                             http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada.com