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4361-18 - Plan de mejoramiento y cuidado de calles

                                                                                         REGISTRADA BAJO EL Nº  4.361 / 18

 

VISTO:

              El estado de deterioro y descuido por parte de los ciudadanos de un gran porcentaje de calles de la ciudad y la dificultad de transitar por las mismas por su mal estado;

             Generar campañas de concientización entre la población de la Localidad de Villa Lía, para el cuidado de las calles;   y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, los vecinos de la ciudad, expresan fuertes reclamos respecto a la necesidad de mejoramiento de las calles, siendo éste uno de los principales reclamos de los vecinos;

 

              Que, desde la Delegación Municipal de la Localidad de Villa Lía, se plantea la necesidad que los ciudadanos hagan uso y cuidado responsable de las calles en relación a no arrojar basura, desagotar piletas, lavarropas, etc.;

 

              Que, éste pedido de los ciudadanos reside en el estado actual de gran porcentaje de las calles que necesitan un mejoramiento;

 

              Que, así mismo es innumerable la cantidad de calles con inconvenientes ante precipitaciones, lo que provoca la imposibilidad de circulación o dificultad para la movilidad;

 

              Que, es indispensable que el Estado Municipal asuma el rol que le corresponde en éste tipo de obra pública y que la iniciativa y realización sea de carácter municipal evitando un Estado mínimo o ausente ante una de las principales problemáticas de infraestructura de la Localidad;

 

              Que, resulta necesario y urgente fomentar mecanismos para la realización y financiación de las obras desde el ámbito público municipal;

 

              Que, la Municipalidad cuenta con recursos existentes para la realización de un Plan de las características que se proponen en el presente proyecto de Ordenanza ya que posee Villa Lía una Cooperativa de Trabajo en funcionamiento, maquinaria existente y personal municipal disponible.

                                    

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                    ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Créase el Plan  de mejoramiento y cuidado municipal de las calles de la  / / /

/ / / 2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº  4.361 / 18

 

Localidad de Villa Lía, Partido de San Antonio de Areco a los fines de establecer una planificación adecuada para la realización de obras para el mejoramiento de las calles del pueblo.

 

Artículo 2º : El objetivo de la presente Ordenanza de mejoramiento de calles, será:

 

1-    Establecer las herramientas para una correcta planificación de realización de obras de mejoramiento de calles;

2-    Delinear los mecanismos para la realización de las obras;

3-    Desarrollar, articular y eficientizar los recursos municipales ya existentes;

4-    La Municipalidad es responsable de la continuidad de los trabajos comprendidos en la presente Ordenanza, hasta su finalización;

5-    Dar amplia difusión para un mejor conocimiento de los propios vecinos;

6-    Llevar a cabo por parte de los estudiantes de 1º y 3º año de la Escuela de Educación Secundaria Nº 3 una campaña de concientización en el desecho de residuos en la vía pública.

 

Artículo 3º :  De forma

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho  .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                              B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                         http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada.com.ar