4387-19 - Req. a cumplir en góndolas de supermercados, etc.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.387 / 19
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nº 24.240, 27.442, la Ley Provincial Nº 13.133 y los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 24.240 establece que Ley de Defensa del Consumidor se integra con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 24.240 reconoce expresamente a las autoridades locales facultades concurrentes con la autoridad Nacional en el control y vigilancia en la materia de defensa del consumidor;
Que la Provincia de Buenos Aires en el “Código de Implementación de los Derechos de los consumidores y Usuarios” (Ley Nº 13.133) reconoce expresamente facultades a los Municipios en este sentido;
Que el articulo 81 inc. E de la ley Nº 13.133 establece que corresponde a lo Municipios “Propiciar y aconsejar la creación de normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional”;
Que la observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el “Derecho Humano a una alimentación adecuada”;
Que, en el ámbito municipal y en el marco de las políticas de soberanía alimentaria es imprescindible trabajar sobre la cadena de comercialización local, especialmente con relación a los productos de primera necesidad que componen la canasta básica y otros rubros que hacen a la alimentación con la finalidad de promover la competencia, la oferta, la concurrencia de proveedores y la transparencia en beneficio de los consumidores;
Que, resulta necesario evitar prácticas abusivas y propiciar una razonable diversidad en lo productos ofrecidos en góndolas que facilite el acceso a segundas marcas de acuerdo a las posibilidades económicas de cada grupo familiar en particular;
Que, es necesario a tales fines, procurar la presencia de distintas marcas y productos de primera necesidad que integran la canasta básica en las góndolas de los supermercados, supermercados totales, hipermercados, autoservicios de productos alimenticios y mayoristas de abastecimiento, que operen en un local de ventas de una superficie superior a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos; / / /
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Que, la exhibición de distintas marcas y productos en las góndolas promueve la libertad de elección de los consumidores, salvaguardando la sana competencia y evitando prácticas desleales;
Que, corresponde dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas administrativas y facultades suficientes para ejercer el pertinente control de góndolas en los establecimientos comerciales en cuestión;
Que, en tal sentido corresponde a este Cuerpo Deliberativo sancionar la pertinente Ordenanza Municipal a los efectos indicados;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para todos los ----------------- supermercados, supermercados totales, hipermercados, autoservicios de productos alimenticios y mayoristas de abastecimiento que operen en un local de ventas de una superficie superior a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos; y se encuentren ubicados en el Partido de San Antonio de Areco.
Artículo 2°: Quedan alcanzados los proveedores, personas físicas o jurídicas que ------------------ provean productos alimenticios a los diversos canales de comercialización referenciados en el artículo anterior.
Artículo 3°: Se entiende por góndola a los aparadores muebles de diverso material, ---------------- forma y estilo, así como refrigeradores/heladeras que tengan por objeto la exhibición de productos alimenticios para la venta
Artículo 4°: Los productos ofrecidos deberán contar con una rotación tal que permita a --------------- los usuarios poder ser considerados, evitando la prevalencia de un producto sobre otro por su ubicación en el momento de la oferta al público.
Artículo 5°: Las categorías de productos alimenticios que integran la canasta básica, ya ---------------- sea de marca individual o pertenecientes a un mismo grupo económico o empresa, no podrán disponer de más del 40% del espacio total por góndola, debiendo los sujetos alcanzados por esta ordenanza, arbitrar los medios para la presencia en el espacio restante, de al menos dos (2) productos de proveedores o marcas alternativas por categoría.
Artículo 6º: El incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los sujetos --------------- mencionados en el artículo 1° y 2° implicará la trasgresión de los artículos 138, 353, 354 y cc del Código de Faltas (Ordenanza 1428/94) razón por la cual toda infracción debidamente constatada por la Autoridad de aplicación será certificada
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conforme al procedimiento allí previsto, aplicándose la sanción prevista en tales artículos.
Artículo 7°: Autorizase a la Autoridad de Aplicación a establecer excepciones al --------------- incumplimiento de la presente ordenanza en aquellos casos en que en una determinada categoría de productos, esta norma resulte de imposible la aplicación por cuestiones de calidad, abastecimiento o comercialidad, quedando a cargo del interesado promover el trámite de excepción y acreditar los hechos invocados.
Artículo 8°: Determínese que ante un faltante de productos por no entrega de un --------------- proveedor, el establecimiento deberá exhibir un cartel en góndola, anunciando tal situación, con la leyenda, que atribuya la responsabilidad a la empresa proveedora del mismo. La reiteración de la situación por un lapso superior a 15 días, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación, para que inicie las acciones correspondientes en relación al proveedor.-
Artículo 9°:Designase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la -------------- Dirección de Inspección General y Habilitación, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a modificar la dependencia designada para una mejor implementación y cumplimiento de los objetivos de ésta ordenanza.
Artículo 10º: La presente Ordenanza comenzará a regir dentro de los 10 días de su ---------------- Publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 11º: Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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