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4387-19 - Req. a cumplir en góndolas de supermercados, etc.

 

                                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.387 / 19

 

VISTO:

              Las Leyes Nacionales Nº 24.240, 27.442, la Ley Provincial Nº 13.133 y los  artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Municipalidades;    y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, el artículo 3º de la Ley Nº 24.240 establece que Ley de Defensa del Consumidor se integra con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial;

 

               Que, el artículo 42º de la Ley Nº 24.240 reconoce expresamente a las autoridades locales facultades concurrentes con la autoridad Nacional en el control y vigilancia en la materia de defensa del consumidor;

 

               Que la Provincia de Buenos Aires en el “Código de Implementación de los Derechos de los consumidores y Usuarios” (Ley Nº 13.133) reconoce expresamente facultades a los Municipios en este sentido;

 

               Que el articulo 81 inc. E de la ley Nº 13.133 establece que corresponde a lo Municipios “Propiciar y aconsejar la creación de normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional”;

 

               Que la observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el “Derecho Humano a una alimentación adecuada”;

 

               Que, en el ámbito municipal y  en el marco de las políticas de soberanía alimentaria es imprescindible trabajar sobre la cadena de comercialización local, especialmente con relación a los productos de primera necesidad que componen la canasta básica y otros rubros que hacen a la alimentación con la finalidad de promover la competencia, la oferta, la concurrencia de proveedores y la transparencia en beneficio de los consumidores;

 

               Que, resulta necesario evitar prácticas abusivas y propiciar una razonable diversidad en lo productos ofrecidos en góndolas que facilite el acceso a segundas marcas de acuerdo a las posibilidades económicas de cada grupo familiar en particular;

 

              Que, es necesario a tales fines, procurar la presencia de distintas marcas y productos de primera necesidad que integran la canasta básica en las góndolas de los supermercados, supermercados totales, hipermercados, autoservicios de productos alimenticios y mayoristas de abastecimiento, que operen en un local de ventas de una superficie superior a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos;                 / / /

 

 

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                 Que, la exhibición de distintas marcas y productos en las góndolas promueve la libertad de elección de los consumidores, salvaguardando la sana competencia y evitando prácticas desleales;

                         

                 Que, corresponde dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas administrativas y facultades suficientes para ejercer el pertinente control de góndolas en los establecimientos comerciales en cuestión;

 

                 Que, en tal sentido corresponde a este Cuerpo Deliberativo sancionar la pertinente Ordenanza Municipal a los efectos indicados;

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

                                                      ORDENANZA

 

Artículo 1º: La   presente   Ordenanza   es   de   aplicación   obligatoria  para  todos  los ----------------- supermercados, supermercados totales, hipermercados, autoservicios de productos alimenticios y mayoristas de abastecimiento que operen en un local de ventas de una superficie superior a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos; y se encuentren ubicados en el Partido de San Antonio de Areco.

 

 Artículo 2°: Quedan   alcanzados   los   proveedores, personas   físicas o   jurídicas que ------------------ provean productos alimenticios a los diversos canales de comercialización referenciados en el artículo anterior.

 

Artículo  : Se  entiende  por  góndola  a  los aparadores  muebles de  diverso  material, ----------------  forma y estilo, así como refrigeradores/heladeras que tengan por objeto la exhibición de productos alimenticios para la venta

 

Artículo 4°: Los  productos  ofrecidos  deberán  contar con una rotación tal que permita a ---------------  los usuarios poder ser considerados, evitando la prevalencia de un producto sobre otro por su ubicación en el momento de la oferta al público.

 

Artículo 5°:  Las categorías de productos alimenticios que integran la canasta básica, ya ----------------  sea de marca individual o pertenecientes a un mismo grupo económico o empresa,  no podrán disponer de más del 40% del espacio total por góndola, debiendo los sujetos alcanzados por esta ordenanza, arbitrar los medios para la presencia en el espacio restante, de al menos dos (2) productos de  proveedores o marcas alternativas por categoría.

 

Artículo 6º: El   incumplimiento   de   la presente Ordenanza  por  parte  de  los   sujetos ---------------  mencionados en el artículo 1° y 2° implicará la trasgresión de los artículos 138, 353, 354 y cc  del Código de Faltas (Ordenanza 1428/94) razón por la cual toda infracción  debidamente  constatada  por   la   Autoridad  de  aplicación  será   certificada

                                                                                                                                          / / /

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conforme al procedimiento  allí previsto, aplicándose la sanción prevista  en   tales artículos.          

 

Artículo 7°: Autorizase   a   la   Autoridad   de   Aplicación  a  establecer  excepciones  al ---------------  incumplimiento de la presente ordenanza en aquellos casos en que en una determinada categoría de productos, esta norma  resulte de  imposible  la aplicación por cuestiones de calidad, abastecimiento o comercialidad, quedando a cargo del interesado promover el trámite de excepción y acreditar los hechos invocados.

 

Artículo 8°: Determínese   que   ante   un   faltante de   productos por  no  entrega de  un --------------- proveedor, el establecimiento deberá exhibir un cartel en góndola, anunciando tal situación, con la leyenda, que atribuya la responsabilidad a la empresa proveedora del mismo. La reiteración de la situación por un lapso superior a 15 días, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación, para que inicie las acciones correspondientes en relación al proveedor.-

 

Artículo 9°:Designase   como   Autoridad   de   Aplicación de la presente ordenanza a la --------------   Dirección de Inspección General y Habilitación, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a modificar la dependencia designada para una mejor implementación y cumplimiento de los objetivos de ésta ordenanza.

 

Artículo 10º: La  presente  Ordenanza  comenzará  a  regir  dentro  de los 10  días de su ----------------   Publicación en el Boletín Oficial Municipal.

 

Artículo 11º: Comuníquese, regístrese, publíquese y  oportunamente archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.