4358-18 - Creación Manual para Promotores Turísticos
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Visto:
La relevancia del Turismo como una de las industrias más relevantes de nuestra localidad en permanente desarrollo y evolución; y
Considerando:
Que debemos seguir fortaleciendo la misma y a su vez perfeccionando sus herramientas para una mayor y mejor calidad de servicio, concientización y recepción turística, que aumenten y potencien el crecimiento de la actividad.
Que es clave la relación entre el Turista como núcleo central de la actividad y el prestador, y a su vez la importancia que desde la acción pública podamos fortalecer ese vínculo.
Que toda reglamentación destinada a acciones de gestión con la finalidad de mejorar una actividad puntual en este caso el turismo, jerarquiza a la comunidad en general. Aspecto fundamental que obtiene consecuencias positivas no solo en esa área, incluso hasta en la posible atracción de inversiones.
Que todo sostenimiento y respaldo en el buen funcionamiento de una industria local debe involucrar a los actores directos e indirectos de la misma, y tener la presencia del estado como guía.-
Que San Antonio de Areco resulta un destino turístico históricamente importante en la Provincia de Buenos Aires, que crece cada año de la mano de nuevas herramientas de comunicación y de buenas políticas públicas.
Que la oficina de turismo municipal solicita capacitaciones a la secretaría de turismo de la Provincia de Buenos Aires cada año y transmite programas de capacitación a prestadores turísticos de nuestra ciudad.-
Que en el Mundo de manera concreta en distintas ciudades de relevancia turística se implementan medidas de mejoras en el aspecto receptivo de la actividad, orientadas a la capacitación y el estímulo de los prestadores y habitantes de las mismas.
Que las virtudes propias de la característica de nuestra localidad que hacen a su “marca” no son ni deben ser solamente el único capital en la atracción de turismo, sino que debe potenciarse de manera permanente, sobre todo en la calidad y la atención al visitante, como otro pilar fundamental.
Que muchos vecinos de nuestra localidad resultan el primer contacto con los turistas pudiendo acercarles información de utilidad.-
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Que nuestra ciudad cuenta además con casas de estudios donde existe la formación de profesionales en turismo que pueden sumarse a la elaboración del material necesario para los promotores y comunicadores turísticos.-
Que debemos dirigirnos hacia una verdadera responsabilidad social en la relevancia de la actividad y la concientización y estimulación de la misma, en la fundamental consecuencia que otorga directa e indirectamente a todos, que son la mejora en la atención al público en general y la generación de recursos y fuentes de empleo locales.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Créase el MANUAL PARA PROMOTORES TURISTICOS, de San Antonio ----------------- de Areco, en el ámbito del área de turismo municipal en conjunto con los centros de estudios terciarios, universitarios, para poder ser distribuido entre comerciantes, prestadores y vecinos de nuestra ciudad.-
Articulo 2º : A partir de la creación del Manual para promotores turísticos, implementar un --------------- Programa de Capacitación Obligatoria en Turismo (PCOT) respecto de la enseñanza de conocimientos de Turismo en general y de turismo en San Antonio de Areco en particular.
Artículo 3º : El programa creado en el artículo primero, está destinado a todos los actores --------------- que directa e indirectamente se relacionen con la actividad en nuestro distrito. De manera genérica comprende a prestadores siendo estos empleadores, empleados y/o agentes públicos que por su desempeño o actividad regularmente toman contacto y mantienen vínculo con el turista o grupos de turistas de manera regular o periódica.-
Artículo 4º : El Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaría o Dirección respectiva, --------------- y el Ente local de Turismo, casas de estudios locales, convenios entre Provincia o Nación y/u otras organizaciones intermedias involucradas serán los encargados del dictado de los cursos y la entrega de los debidos certificados como constancias y que será establecido una vez al año, Dicha capacitación será abierta a todo aquel vecino interesado que no este comprendido en las actividades que se determinen como obligatorias.
Artículo 5º : Convocar al Ente Municipal de Turismo y a los prestadores directos e indirectos de servicios al turista, para establecer un listado de las posibles actividades que estarían comprendidas, como así mismo en la comisión respectiva junto a los actores mencionados en los artículos 2 y 3 acordar en conjunto puntos y aspectos en común para la implementación del presente proyecto.-
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Artículo 6º : De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho