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Reg4487-20 - Sist.regulación excedentes pluviales

REGISTRADA BAJO EL Nº 4487/20

 

VISTO:

Las recurrentes inundaciones por desborde del Río Areco, los anegamientos urbanos por precipitaciones repentinas, el expediente administrativo   N° 0789/2020, el Código de Ordenamiento Territorial - Ordenanza N° 3647/11 y modificatorias N° 3754/12, 4078/16 y 4163/16; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el contexto del cambio climático demuestra que los fenómenos hidrometeorológicos frente a los cuales nuestro distrito se encuentra expuesto, incrementaron su frecuencia y severidad;

Que, en el último tiempo han ocurrido en Argentina eventos meteorológicos de gran envergadura en los cuales se han registrado precipitaciones cuyos valores han superado las mediciones existentes de los últimos años;

Que, estos registros fueron relevantes no sólo en los valores diarios, sino también en la intensidad en la que ocurrieron;

Que, los registros de precipitación de San Antonio de Areco concuerdan con el incremento en la frecuencia e intensidad de eventos de precipitación diaria;

Que, esta situación genera anegamientos temporales e inconvenientes en el tránsito y en ciertos casos de viviendas particulares de la localidad;

Que, resulta necesario retardar la cantidad de agua de lluvia que ingresa a los desagües pluviales durante la ocurrencia de abundantes precipitaciones;

Que, mediante expediente N° 11.504/17 del Concejo Deliberante se crea el Sistema Municipal de Gestión de Riesgos de San Antonio de Areco, que en su Artículo 4° dispone a la “Gestión de Riesgos como una Política de estado transversal e intrínseca de planificación y desarrollo local, buscando así evitar los daños y pérdidas que tanto fenómenos naturales como antrópicos y tecnológicos, puedan ocasionar sobre la vida, salud, bienes, infraestructura y recursos productivos de los habitantes y el territorio municipal”;

Que, San Antonio de Areco cuenta con un Código de Ordenamiento Territorial (COT) en el cual se establece un Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) que permite impermeabilizar hasta desde un 70 a un 80% de la superficie de cada una de las parcelas en los diferentes distritos en los que se encuentran, dependiendo de su uso y contexto urbano y geográfico dentro del partido;

Que, este COT establece los lineamientos para el crecimiento demográfico y consolidación de las zonas de aporte a la denominada “Cuenca Este”, dado que se fueron ejecutando las obras de infraestructura que permitan dicho proceso;

Que, se ejecutó la obra denominada Desagües Pluviales Zona Cuenca Este – Etapa I y la obra denominada Desagües Pluviales Zona Cuenca Este – Etapa III.

Que, según Resolución del Consejo Deliberante N° 005/2020, se solicita propiciar los actos administrativos que posibiliten la ejecución de la obra denominada Desagües Pluviales Zona Cuenca Este – Etapa III;

Que, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en 2015 cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, de los cuales varios se relacionan con la temática a abordar, principalmente las metas 6.4, 11.b, 12.2, 13.1 y 13.3 de los objetivos 6, 11, 12 y 13;

Que, las estrategias de Adaptación al Cambio Climático forman parte del Plan Local de Acción Climática del municipio;

Que, es necesario hacer un uso consciente y eficiente del agua, por ser un recurso natural no renovable;

Que, es posible retener el agua de lluvia y también colectarla para su reutilización, disminuyendo la cantidad de agua potable que es utilizada para tareas hogareñas y no de consumo;

Que, experiencias donde se han instalado estos retardadores como es el caso de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, demuestran un resultado positivo en los anegamientos por inundaciones;

Que, son necesarias acciones para que las ciudades sean más saludables, más sostenibles y más resilientes;

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley 6769/58- y sus modificatorias, y el Decreto Provincial N° 2980/00

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente

ORDENANZA

 

Artículo 1°:OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales en la localidad de San Antonio de Areco.

Artículo 2°:FINALIDAD: La finalidad de esta Ordenanza es que los dispositivos a instalar colecten el agua de lluvia y retrasen su evacuación al sistema de desagües urbanos, optimizando de esta manera el funcionamiento del sistema y evitando la saturación del mismo cuando se produzcan abundantes precipitaciones.

Artículo 3°:IMPLEMENTACIÓN: Se deberá implementar para obras nuevas o ampliaciones y/o mejoras en obras existentes la incorporación de dispositivos hidráulicos cuya función sea colectar el agua de lluvia y regular la evacuación de excedentes pluviales. Los dispositivos previstos en el presente, deberán ser aprobados por la repartición correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º:ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta Ordenanza aplica tanto para el sector público como para el sector privado, dentro de los límites territoriales políticos administrativos del distrito de San Antonio de Areco.

Artículo 5º: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN: En las obras nuevas los dispositivos deberán producir, como mínimo, una reducción del caudal máximo a evacuar del cincuenta por ciento (50%).

 

a)    En aquellos casos de ampliaciones y/o mejoras en obras existentes, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará los porcentajes de reducción de caudales máximos a evacuar por los dispositivos reguladores. Dichos porcentajes deberán guardar una adecuada proporción con la magnitud e importancia de la ampliación u obra a realizarse y otros criterios que la reglamentación establezca.

b)    Cuando la ampliación o mejora implique un incremento del veinte por ciento (20%) de impermeabilización, considerado sobre el total de la superficie impermeabilizada existente, el caudal máximo a evacuar por los dispositivos reguladores deberá ser igual al establecido para obras nuevas.

c)    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá analizar otros parámetros para la determinación de los porcentajes de reducción del caudal máximo a evacuar, teniendo en cuenta las características de las diferentes zonas, subcuencas, o cualquier otro criterio que se estime adecuado.

 

Artículo 6º: EXCEPCIONES: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar, en forma excepcional, la incorporación de dispositivos hidráulicos que produzcan porcentajes de retención menores a los previstos precedentemente, previa remisión de la fundamentación técnica de la decisión y todo otro antecedente que se considere pertinente, a título de información, al Honorable Concejo Municipal.

Artículo 7º: COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá elaborar y aplicar planes de regularización, a efectos que las parcelas que no cumplan con el Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) establecido en el Código de Ordenamiento Territorial, incorporen dispositivos hidráulicos según se determine.

Artículo 8º:DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS: En los desarrollos urbanísticos el urbanizador propondrá un sistema de regulación de caudales que será evaluado por el Departamento Ejecutivo Municipal, dependiendo de la magnitud de la urbanización y de la infraestructura existente, quien fijará además la recurrencia a tener en cuenta en función de la red de drenaje existente y la zona de la ciudad donde se sitúe el proyecto.

Artículo 9º: ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever la incorporación de obras y/o dispositivos hidráulicos destinados a regular la evacuación de excedentes pluviales, en todo proyecto de obra, remodelación, construcción, ampliación y/o intervención a realizarse sobre espacios públicos y/o inmuebles de dominio público o privado de los Estados Municipal, Provincial y Nacional. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición correspondiente, deberá analizar los proyectos mencionados precedentemente, con el

objeto de evaluar su contribución a la regulación de excedentes pluviales y a la disminución de su impacto negativo en el sistema de desagües pluviales, debiendo incorporar los proyectos de los mismos en los pliegos de especificaciones técnicas de cada obra. Asimismo, tendrá en cuenta las diferentes zonas de la ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial vigente.

Artículo 10º:De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2020.