4490-20 - Sello de Calidad Turística Sanitaria
REGISTRADA BAJO EL Nº 4490/20
VISTO:
La necesidad de posicionar a San Antonio de Areco como “Destino Seguro”, en virtud del cumplimiento de estándares sanitarios post-pandemia; y
CONSIDERANDO:
Que, Villa Gesell, localidad balnearia bonaerense, se encuentra en la fase de prueba del primer protocolo de Calidad Sanitaria en actividades turísticas, incluyendo organismos públicos y privados relacionados con los sectores de hotelería, gastronomía, balnearios, excursiones y esparcimiento;
Que, es necesario mantener reuniones periódicas en talleres participativos con prestadores de servicios turísticos, a fin de revisar todos los protocolos propuestos y, de esta manera, alcanzar un consenso para el cumplimiento estricto de los mismos;
Que, es necesario transmitir seguridad, confianza y previsibilidad a los turistas, buscando una rápida recuperación de las consecuencias económicas del proceso de aislamiento y distanciamiento social obligatorio.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por mayoría, sancionar la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Impleméntese el “Sello de Calidad Turística Sanitaria” en el Distrito de San Antonio de Areco.
Artículo 2º: Entiéndase como “Sello de Calidad Turística Sanitaria” a la certificación de “establecimiento seguro” (Anexo I) que se otorga a las empresas prestadoras de servicios turísticos que cumplen con todos los protocolos sanitarios establecidos por autoridades nacionales, provinciales y municipales, en cumplimiento de las medidas de prevención en materia de COVID-19, y realizan la capacitación sobre manejo de protocolos, medidas de prevención y actuación ante casos sospechosos de COVID-19. Asimismo, se otorgará calcomanía con el sello distintivo para exhibir en el establecimiento, conforme al Anexo II.
Artículo 3º:La implementación del “Sello de Calidad Turística Sanitaria” mencionado en el artículo primero, tendrá los siguientes objetivos:
· Posicionar y promocionar a San Antonio de Areco como un destino seguro, y así brindar confianza al turista que nos visita.
· Capacitar a los prestadores turísticos y asegurar que cumplen con todos los protocolos y las medidas sanitarias de prevención, según las normativas nacionales, provinciales y municipales.
· Certificar que los que cuenten con el sello cumplen las medidas y estén aptos y listos para recibir turistas de una forma segura.
· Mitigar las posibilidades de contagio del virus COVID-19.
Artículo 4º: La obtención del “Sello de Calidad Turística Sanitaria” conlleva los siguientes beneficios para los prestadores turísticos:
· Poseer una certificación que garantiza que es un establecimiento seguro, el cual cumple con los protocolos necesarios para la prevención del contagio de COVID-19. Dicha certificación será un plus para el turista a la hora de elegir alojamiento.
· Acceder a capacitaciones.
Artículo 5º: Podrá tramitar el “Sello de Calidad Turística Sanitaria” todo establecimiento turístico que cuente con habilitación municipal.
Artículo 6º:Determínase las siguientes etapas para el acceso al Sello de Calidad Turística Sanitaria:
1- Inscripción de los interesados a participar, confirmando asistencia al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .
2- Capacitación obligatoria sobre el manejo de protocolos y medidas de prevención, a cargo de la Directora de Turismo, la Secretaria de Desarrollo, Producción y Empleo, y el Secretario de Salud.
3- Se enviará a los asistentes la siguiente información: Recomendaciones para prevenir el contagio de COVID-19, placa con teléfonos de emergencia y checklist.
4- Inspecciones a establecimientos inscriptos para obtener el “Sello de Calidad Turística Sanitaria”, a cargo de la Secretaría de Producción y Desarrollo, en forma conjunta con la Secretaría de Turismo y Cultura.
5- Entrega de calco y certificado de “Sello de Calidad Turística Sanitaria” a todos los establecimientos que hayan cumplido con la checklist y la capacitación antes mencionada.
Artículo 7º:Cláusula transitoria: El presente Programa tendrá vigencia hasta tanto perdure la Declaración de Emergencia en Materia de Salud en el Distrito de San Antonio de Areco.
Artículo 8º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2020.