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533/1986-Sala Primeros Auxilios-Barrio Prado

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nª 533/ 1.986

VISTO:

La distancia existencia entre el Barrio Prado y los centros asistenciales y;

CONSIDERANDO:

Que, el mayor porcentaje de los habitantes de dicho barrio son indigentes. Que, no se cuentan con medios de movilidad para trasladarse a los centros de asitencia, gravandose la situación con las inclemencias del tiempo. Que, la Municipalidad aduirio una vivienda en dicho barrio para habilitarla como la Sala de Primeros Auxilios, previo acondicionamiento de sus instalaciones a efectos de solucionar en ese aspecto la situación a los pobladores.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, sanciona por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1ª: Autorizase al Departamento Ejecutivo a condicionar las instalaciones de la vivienda adquirida en el Barrio Prado para librarla al uso como Sala de Primeros Auxilios.-

Articulo 2ª: El acondicionamiento de dicha instalaciones se realizara de acuerdo a los planos que se adjuntan a la presente.-

Articulo 3ª: Las obras a ejecutar que tendran como finalidad colocar en condicines de funcionamiento la sala asciende aproximadamente a la suma de AUSTRALES CUATRO MIL ( a 4.000.-).-

Articulo 4ª: Los gastos que demande el cumplimiento de esta disposición se imputara a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente:

CARÁCTER 1- ADMINISTRACION CENTRAL

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA

2.5.2.16 – OBRA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS EN BARRIO PRADO.-

Articulo 5ª: Cominiquese, publiquese, registrese en el libro de Ordenanzas, hecho archivese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.-