334/1985-Otorga sobrante fiscal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 334/1985
18.09.85
ADMINISTRATIVA
OTORGA
SOBRANTE FISCAL
VISTO:
El expediente Municipal Nº 4102-026-S/85, formado con motivo de las gestiones efectuadas por dona Laura Miserendino de Colombo y doña Cecilia Paula Miserendino para adquirir el dominio del sobrante fiscal designado como Parcela 794-a de la Circunscripción VI de este Partido, con una superficie de 15 hectáreas, 64 áreas, 29 centiáreas y 61 decímetros cuadrados; y
CONSIDERANDO:
1) Que las nombradas iniciaron con el objeto indicado, el trámite previsto en el Artículo 13 de la Ley 9533 con intervención del Escribano de esta Ciudad don José Luis Ageitos, quien efectuó las publicaciones que prevé la mencionada norma legal.
2) Que a raíz de tal publicidad el Municipio tomó conocimiento del asunto e hizo saber a las interesadas que por aplicación de lo normado en la Ley Provincial Nº 9984 y tratándose de un excedente ubicado en el área rural resaltaba de aplicación el mecanismo previsto en el Artículo 25 – inc. C de la Ley 9533 (enajenación en forma directa al propietario lindero con carácter de fracción de características para su utilización independiente).
3) Que posteriormente al mencionado planteo se efectuaron tratativas entre el Municipio y las interesadas tomando la intervención que el compete al Sr. Asesor Letrado Municipal, quien dictaminó que se presentaba en el caso una muy especial situación derivada de la posesión pública, pacífica y continuada por más de veinte años por parte de las hermanas Miserendino y de quienes las transmitieron los derechos y acciones correspondientes, posesión que ha podido constatarse por la Inspección Ocular efectuada por las Oficinas Técnicas correspondientes y, fundamentalmente, por lo que resulta de los antecedentes dominiales constituidos por la Escritura Nº 760, de fecha 21 de diciembre de 1964 pasada por ante el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires, don Ignacio M. Allende y Escritura del 8 de noviembre de 1957, otorgada por el Escribano de la Ciudad de Mercedes, don Luis M. Lacasa.
4) Que la mencionada posesión permite que las peticionantes adquieran el dominio de la fracción con total independencia del consentimiento Municipal – y por ende, de la órbita de aplicación de las leyes provinciales antedichas – acudiendo a los Tribunales competentes.
5). Que sin embargo, las solicitantes han insistido en adecuar la operación a los términos de las citadas Leyes 9533 y 9984, decisión esta que permite, como derivación ventajosa, que el Municipio se haga acreedor al importe que se determine.
6). Que tal importe ha sido convenido, de acuerdo a instrumento suscripto el 28 de agosto último en AUSTRALES TRES MIL QUINIENTOS, valor poco menos que idéntico a la valuación fiscal de la fracción, y que por las razones ya apuntadas se considera altamente conveniente.
7). Que el convenio a que se ha hecho referencia en el considerando anterior establece además que las adquirientes abonarán la mitad del precio dentro de las 24 horas posteriores a la sanción de la Ordenanza que disponga la venta y la mitad restante, al tiempo de la escrituración, la que tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes con intervención del Escribano de esta Ciudad don José Luis Ageitos y que las hermanas Miserendino abonarán íntegramente los gastos de escritura como los impuestos y Tasas que eventualmente se halle adeudando el inmueble.
Artículo 1: Autorízase al Intendente Municipal a transferir el Dominio a doña Laura Miserendino de Colombo y doña Cecilia Paula Miserendino, mediante la suscripción de la respectiva escritura pública que se otorgará por el Escribano de esta Ciudad, don José Luis Ageitos, y en los términos de la Ley 9533 modificada por la Ley 9984, de una fracción de campo ubicada en este Partido que mide 174,81 metros de frente al Nord-Este; 895,34 metros al Sud-Este; 174,81 metros al Sud-Oeste y 894,40 metros al Nord-Oeste, o sea una superficie de: 15 hectáreas, 64 áreas, 29 centiáreas y 61 decímetros cuadrados, que lindan al Nord-Este calle en medio con Martín Lavallol, al Sud-Este con el lote 795-a; al Sud-Oeste con parte el lote 809-a; y al Nord-Oeste con el lote 793-a, datos todos conformes al plano "95-10-57", por el precio de AUSTRALES TRES MIL QUINIENTOS (A 3.500.-), dentro del plazo de siete días de promulgada la presente.