1860/1996-Permuta de terreno
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1860/1996
24.09.96
ADMINISTRATIVA
PERMUTA
TERRENO
ÚRSULA ANA ELSA DROSE DE JORDÁN
VISTO:
El expediente 4102-106-D96 de fecha 20-08-96, a través de la cual la Sra. Ursula Ana Elsa Drose de Jordán y otro efectúan un ofrecimiento de permuta a esta Municipalidad de San Antonio de Areco, respecto de un inmueble de su propiedad ubicado entre las calles Sarmiento y Rivadavia de nuestra localidad, designado catastralmente como: Circ. I, Sección C, Qta. 40 Lote 1 (Según proyecto de mensura adjunto) con una superficie total de 10.886,58 m2 libre de toda ocupación, y;
CONSIDERANDO:
Que el sitio en cuestión posee una invalorable y añeja forestación, producto del arduo e incansable trabajo de sus hasta ahora propietarios, constituyéndose así en un espacio verde único en la zona, verdadero pulmón de un área de nuestro ejido urbano densamente poblado.
Que a los efectos de lleva a cabo a la mencionada transacción la Municipalidad tiene la posibilidad de transferir a favor de la parte oferente, terrenos de su propiedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 y ccs de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Nº 8912 y en un todo de acuerdo con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, permitiendo su transferencia a entidades o personas privadas cuando con ello se satisfaga de mejor forma el destino establecido.
Que es conveniente llevar a cabo la afectación como bien público de la Municipalidad de San Antonio de Areco, del inmueble objeto de la transacción y de la misma forma, realizar la desafectación como tales, de los terrenos que el Municipio transfiera con la finalidad de finiquitar la operatoria.
Que existe un boleto de Permuta, el cual se adjunta, y que fuera ejecutado, AD – REFERÉNDUM de este Honorable Concejo Deliberante, entre la Municipalidad de San Antonio de Areco, representada por el Señor Intendente Municipal Interino Don Horacio Viganego y la Sra. Úrsula Ana Elsa Drose de Jordán con el poder especial irrevocable para vender extendido por su cónyuge Don Carlos Bernardo Jordán, en el cual se pactan las condiciones particulares de esta operación.
Artículo 1: Autorícese la Permuta por parte del Municipio de San Antonio de Areco, del bien inmueble ofrecido por el Señor Carlos Bernardo Jordán y la Sra. Úrsula Ana Elsa Drose de Jordán, designado catastralmente como Circ. I, Sección C, Qta. 40 Pc 2a (Según proyecto de mensura adjunto).
Artículo 2: Convalídese en todas las cláusulas el Boleto de Permuta firmado oportunamente por las partes AD – REFERÉNDUM de este Honorable Concejo Deliberante, el cual es parte constitutiva de la presente Ordenanza y se adjunta a la misma.
Artículo 3: Aféctese como bien público de la Municipalidad de San Antonio de Areco al inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente, y destinado como espacio verde.
Artículo 4: Exímase a la parte oferente de la tasa correspondiente por la mensura y división del inmueble objeto de la transacción, la cual se efectuara en el año 1997.
Artículo 5: Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir a favor del Señor Carlos Bernardo Jordán y la Sra. Úrsula Ana Elsa Drose de Jordán, bienes inmuebles de su propiedad que se detallan a continuación:
1. Circ. I Secc. C Qta. 17 Mz 17 m Pc 1
Valuación $ 7.000
1. Circ. I Secc. C Qta. 17 Mz 17 e Pc 1
Valuación $ 16.000
1. Circ. I Secc. C Qta. 15 Mz 15 m Pc 2
Valuación $ 2.500
1. Circ. I Secc. C Qta. 15 Mz 15 c Pc 2
Valuación $ 3.000
1. Circ. I Secc. C Qta. 19 Mz 19 a Pc 13
Valuación $ 4.500
1. Circ. I Secc. C Qta. 19 Mz 19 d Pc 7
Valuación $ 5.000
1. Circ. I Secc. a Mz 27 a Pc 7 a
Valuación $ 4.500
1. Circ. I Secc. C Qta. 11 c Pc 3 s
Valuación $ 17.000
Todas las valuaciones realizadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del tasador, Arq. Jorge Martín Aldasoro.
Artículo 6: Desaféctense como bienes públicos de la Municipalidad de San Antonio de Areco, los inmuebles detallados en el artículo precedente.
Artículo 7: Facúltese al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas necesarias para proceder a la escrituración ante Escribano Público que él mismo designe, como así también los correspondientes gastos que origine su otorgamiento.