2096/1998-Revoca donación
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2096/1998
29.12.98
ADMINISTRATIVA
REVOCACIÓN
DONACIÓN
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
VISTO:
El Expte. 4102-089-M97, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a la ord. 833 del 04.01.74, la municipalidad donó a la Unión Obrera Metalúrgica, Seccional Arrecifes, un inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta 41, Pc. 2ª, Partida 243 de San Antonio de Areco.
Que en la mencionada ordenanza se le impuso como cargo a la donataria la construcción de un barrio de viviendas, debiéndose iniciarse la obra dentro del plazo de 18º días, no habiéndose cumplido a la fecha con el cargo impuesto en la donación y habiéndose vencido ampliamente los plazos estipulados;
Que según lo informado por la Asesoría Letrada y constancias allegadas a Fs. 23 y 24 del Expte no se ha gravado el inmueble en cuestión como fuera autorizado por la ord. 1018/76, modificatoria de la 833.
Que la Escuela de Educación Técnica Nº 1 ha iniciado los trámites ante la Dirección General de Cultura y Educación Provincial, para la construcción de un nuevo establecimiento y no cuenta con el terreno necesario.
Que la superficie del inmueble en cuestión es suficiente y adecuado para posibilitar el desarrollo del proyecto de la entidad educativa citada.
Que el DE considera que la ubicación del inmueble es ideal para la construcción de un establecimiento educativo, ya que se encuentra en el actual centro geográfico de la localidad cabecera del Partido y en cercanías de barrios densamente poblados.
Artículo 1: Déjase sin efecto la donación realizada por ord. 833 del 4.1.74 y sus modificatorias a favor de la Unión Obrera Metalúrgica, Seccional Arrecifes, del inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta 41, Pc. 2ª, Partida 243 San Antonio de Areco con una superficie de 11.562,25 m2 según plano 95.37.70.
Artículo 2: Autorízase al DE a realizar los trámites necesarios para transferir el inmueble mencionada en el art. 1 al dominio municipal.
Artículo 3: Cumplimentado el art. anterior, autorízase al DE a transferir a la dirección General de Cultura y Educación provincial el inmueble mencionado en el art. 1, con el cargo de ser destinado como sede de la futura construcción del establecimiento de la Escuela de Educación Técnica Nº 1, fijándose como plazo máximo de iniciación de obras 350 días corridos contados a partir de la escrituración a su favor.
Artículo 4: Si en el plazo mencionado no se concreta la iniciación de las obras, el DE podrá dejar sin efecto la donación a la que se hace mención en el art. 3.