Imprimir

2112/1999-Deroga ordenanza

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2112/1999

11.05.99

LEGISLATIVA

DEROGACIÓN ORD. 1727/96

VISTO:

La vigencia de la ord. 1727/96 y la Comunicación elevada por el HCD al De del 27.4.99, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha ordenanza fue sancionada por el HCD con el objeto de crear la Zona de Distrito Urbanizado Especial, con el único fin de concretar el Plan Familia Propietaria;

Que dicho Plan no fue iniciado ni concretado hasta la actualidad por cuento hechos sobrevinientes a la sanción de la misma lo impidieron, como el establecimiento de una empresa destinada a la comercialización de fertilizantes y agroquímicos (Granel Sur SA y Agro Servicios Pampeanos) en dicha zona y lindantes conjuntamente con las plantas de acopio de cereales, el tránsito de vehículos de gran porte y maquinarias agrícolas de todo tipo, las barreras físicas que representan las vías del ferrocarril, destacando que el loteo es lidero con una antigua cava de extracción de tierra o tosca, que según el DE en la Fs. 1 del Expte 5044 4102-023/96: "guarda una profundidad de 10 m aproximadamente por lo cual aparte del impacto ambiental y los consabidos peligros de accidentes que podrían producirse, hacen que el predio designado, no se compatible para el asentamiento urbano, agregando además que existirían grandes inconvenientes por parte del municipio para proveer al lugar descripto de los servicios esenciales (agua corriente, cloacas)" Estas fueron las razones expuestas para no afectar los lotes de terrenos de la Ex Feria de Guevara a la conclusión del Plan Familia Propietaria.

Que del Informe Urbanístico Municipal, Expte. 3168, fs. 22 surge que "La aptitud urbanística de las tierras, su implantación en relación al entorno físico es de total responsabilidad del Municipio".

Que obran en el seno de este Cuerpo sendos reclamos (Expts. 5040/98 y 5299/99) de los vecinos que habitan en los barrios Alborada y 23 de Octubre expresan su disconformidad con el lugar (de similares características) que el designado para implantar el Plan Familia Propietaria, como así también los daños y perjuicios que padecen por ello y que seguramente padecerán los eventuales habitantes del predio en cuestión por hallarse inclusive en peores circunstancias que los anteriores.

Que la Constitución Provincial en su art. 36 punto 7 dice: "...la Provincia promoverá el acceso a la vivienda única...garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente".

Que es necesario recordar los errores obrados con el fin de no reincidir en ellos.

Artículo 1Derógase la Ord. 1727/96.