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2492/2002-Incorpora sobrante fiscal

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2492/2002

VISTO:

El Decreto-Ley 9533/80 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la norma citada establece -. "Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al artículo 2342, incisos 1 y 3 (primera parte) de/ Código Civil, y los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la presente ley -"

Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Ley 9533180 determina el procedimiento a seguir a los fines de integrar excedentes o sobrantes al patrimonio municipal, al establecer. "El Ministerio de Economía, de oficio o a solicitud de los municipios, instrumentará las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que esta Ley le atribuye".

Que, conforme resulta del estudio efectuado, la Dirección Provincia) del Catastro Territorial y la Dirección del Catastro Municipal, registran el inmueble rural ubicado en el Partido de San Antonio de Areco identificado catastralmente como -. Circunscripción V; Sección Rural, Parcela 542-a, el que posee una superficie de 37 hectáreas, 24 áreas, 06 centiáreas, como SOBRANTE FISCAL.

Que, es necesario optimizar la utilización y explotación de bienes inmuebles que conforme la legislación señalada pertenecen al dominio del estado municipal.

Que, frente a las necesidades de desarrollo económico y social de la comunidad y la región, y careciendo de áreas para emprendimiento productivos que generen inversión y puestos de trabajo, es imprescindible generar expectativas ciertas de crecimiento y expansión económica,

Que, para ello se debe establecer la infraestructura mínima y necesaria, acorde a las inversiones y emprendimientos productivos que puedan presentarse;

Que, consecuentemente y para concretar los fines mencionados se deben instrumentar, entre otras cuestiones, las medidas necesarias a fin de incorporar registralmente al dominio de la Municipalidad de San Antonio de Areco el inmueble rural indicado más arriba.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco en el marco del Decreto-Ley 9533/80 y sus modificatorias de la Disposición Técnico Registral No 1.182 de la Dirección del Registro la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires - procederá instrumentar los trámites necesarios a fin de incorporar al dominio de Municipalidad de San Antonio de Areco el inmueble rural (sobrante fiscal ubicado en el Partido de San Antonio de Areco, identificado catastralmente como: Circunscripción V- Sección Rural, Parcela 542-a, con superficie de 37 hectáreas, 24 áreas, 06 centiáreas.

Artículo 2°: El inmueble rural mencionado en al Artículo Primero del presente o los fondos que se obtengan por la venta del mismo (arts.159 y concs. Decreto-Ley 6769158), deberá ser afectado a crea la infraestructura necesaria para la radicación de emprendimientos productivo que generen inversiones y mano de obra intensiva.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veintisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Dos.