2810/2004-Modifica ordenanza
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2810/2004
LEGISLATIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA 2399/2001
VISTO:
La tendencia de nuevas urbanizaciones en zonas hasta hoy despobladas, tanto en áreas urbanas como complementarias y rurales y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 8912/77 y modificatorias su Dec. Reg. N° 1459/83 y modificatorios y la Ordenanza N° 2399/01.
Artículo 1°: Modificase la Ordenanza N° 2399/2001 la cual quedará redactada la siguiente forma: "Todos los emprendimientos de loteo que originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración
Reglamentario y modificatorios.
Artículo 2°: Los emprendimientos a que hace presentar en la Oficina de planeamiento Municipal de Subdivisión el proyecto de:
a) Apertura y tratamiento de estabilización y/o mejorado do ooüo
b) Desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso incluido el alcantarado con cabeceras y el diámetro de los tubos que apruebe la OTM si correspondiere.
c) Tendido de la red para alumbrado público y tratamiento ante la CEOSP y/o
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS VILLA LIA Dará la provisión de energía eléctrica domiciliaria. En lo concerniente al agua o cloacas, la OTM, determinará la prefactibilidad de la conexión de la red de agua corriente, como la de cloacas en caso de no resultar posible se deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 510/94.
b) Para la explotación del recurso hídrico en los casos que el ente AGOSBA así lo requiera para lo cual deberá presentarse en la OTM la constancia de la consulta en particular realizada por el emprendedor ante ese organismo. Concreción de un plan de forestación, de acuerdo a la legislación vigente a nivel Municipal y Provincial, o Nacional que la suplante.
En la documentación presentada se realizará un visado previo a los efectos de darle prefactibilidad al proyecto una vez concluidas los obras a íntegro cargo del peticionante se procederá a la aprobación de la documentación en forma definitiva.
Artículo 3°: Cuando el/los emprendimientos se asienten sobre las rutas nacionales y/o provinciales, deberá dar cumplimiento a la Resolución de Viabilidad, referida en la ley Nº 6312 con respecto a los accesos y calles colectoras.
Artículo 4°: En aquellas situaciones que según la Ley N° 11.723 contemple la presentación del estudio de impacto ambiental, el mismo será solicitado por la autoridad de aplicación según corresponda al Anexo II de la citada Ley.
Artículo 5°: Los loteos existente o futuros que se realizarán sin restricciones de hidráulica, pero con la posibilidad de inundaciones tipificados por la OTM sólo se podrá rellenar el espacio que ocupará la edificación.
Artículo 6": Los terrenos comprendidos en el artículo 5° que no presenten subdivisiones al momento de la sanción de la presente no podrán ser subdivididos.
Artículo 7°: Para los casos previstos en los artículos 5° y 6° de la presente podrá exceptuarse a aquellos casos en que se practiquen los estudios de hidráulica correspondientes más las obras de saneamiento si fueren técnicamente viable a cargo del emprendedor.
Artículo 8°: Cuando se estableciera un loteo, en donde los propietarios provecían la realización de un Barrio confín sino por u n orden sucesorio y consecutivo, a los efectos de evitar viviendas aisladas.