3240/2007-Venta de calle pública
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3240/2007
08.10.07
VENTA CALLE PÚBLICA
VISTO:
Lo peticionado por los Sres. Juan Carlos Cervellera, Carlos Alberto Pazzaglia y Marcos Mauricio Córdoba en expediente Nº 4102-0989 C/04 y
La existencia de calle publica según plano 095-000023-2000, colindante a las propiedades de los solicitantes, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Decreto – Ley 9533/80 prevé la posibilidad de que los inmuebles del dominio público municipal puedan desafectarse cuando así corresponda y resulte más conveniente a los intereses de la comunidad, y con observancia de las limitaciones que resulten de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo u otras leyes específicas, no encontrándose objeciones por parte de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares para su desafectación
Que los bienes incorporados al dominio privado del estado podrán ser enajenados, a excepción de que se encuentren afectados a un uso o destino específico.-
Que el artículo 25 del decreto – Ley antes referido, prevé que podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando entre otros, se trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero.-Que el propio art 25 establece que cuando fueren varios los propietarios linderos interesados, la venta se realizara mediante licitación privada entre ellos.-
Que los adquirentes son linderos, y pretenden adquirir la parcela para incluir a sus dominios existentes, no existiendo por lo tanto competencia para la adquisición.-
Que el artículo 26 del Decreto –Ley 9533/80, prevé la realización de tasaciones especiales al efecto de la venta, por parte de la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el artículo 21, esa decir: (Municipalidades, Banco de la Provincia de Buenos Aires y/ u Otras instituciones bancarias oficiales).-
Que el 30/08/05 el banco de la Prov. de Buenos Aires, tasa la parcela en un valor total de $ 50.280.Que en virtud del tiempo que había transcurrido, se solicitó nueva tasación al Banco de la Prov. de Buenos Aires, para verificar posibles variaciones en el precio, la misma fue practicada por otro tasador el 24/07/06, valorizando la misma en $ 251.400.
Que se solicitó tasación similar al Martillero y Corredor Publico Ivancevich, quien luego de ponderar diversos aspectos, el 25/08/06, estimo un valor total para la parcela en $ 50.000. Que habiendo tomado vista del expediente los peticionantes, y observando la disparidad entre la primera tasación del Banco Prov. Coincidente con la tasación del martillero y corredor publico Ivancevich, en relación a la segunda tasación del Banco Prov. requieren que se soliciten los servicios de tasación al Banco de la Nación Argentina.
Que se procedió a requerir tasación al Banco de la Nación Argentina, determinando la misma en septiembre 2007, un valor total por la parcela de $80.000.
Artículo 1º: Desaféctase del dominio Público Municipal la calle publica ubicada en la Circunscripción VI Sección A, cedida por plano Nº 095-000023-2000.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar el bien desafectado en el artículo 1º en las dimensiones que establecen en el croquis de Fs. 2, coincidiendo con los ejes medianeros de cada uno de los propietarios, para anexar a sus propiedades imponiendo como precio total del inmueble Pesos Ochenta Mil ($ 80.000.-) de conformidad con la tasación del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 3º: Los gastos de confección de planos de Mensura, división, unificación, y todo otro concepto, así como los correspondientes a la Escrituración, serán totalmente a cargo de los compradores, quedando exenta la Municipalidad de erogación alguna.
Artículo 4º: Afectase lo producido por la venta, para obras de remodelación, mantenimiento y ampliación de la Unidad Sanitaria de Villa Lía.