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3478/2009-Cesión a la DGCE

ORDENANZA REGISTRADO BAJO Nº 3478/2009

VISTO:

El Expediente Nº 9060/2009, donde el Concejo Escolar de San Antonio de Areco solicita la cesión por parte del Municipio a la Dirección General de Cultura y Educación de un predio ubicado EN EL Barrio 50 Viviendas – Ex Feria de Guevara – para dar respuesta a la demanda educativa y en consecuencia la construcción de Jardín de Infantes y Escuela Primaria Provincial, y;

CONSIDERANDO:

La existencia de la Reserva para Equipamiento Comunitario existente en el Barrio 50 Viviendas – Ex Feria de Guevara – propiedad del Municipio de San Antonio de Areco, identificada catastralmente como Circunscripción II, Parcela 117 c, Dominio inscripto en la Matricula 8462 (095), con una superficie de 4.470,23 metros cuadrados según plano de Subdivisión 95-22-97, que permite la construcción de un Jardín de Infantes y una Escuela Primaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Transfiérase a título gratuito la Parcela existente en el Barrio 50 Viviendas – Ex Feria de Guevara, propiedad del Municipio de San Antonio de Areco, identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 117 c, Dominio inscripto en la Matricula 8462 (095), con una superficie de 4.470,23 metros cuadrados según plano de Subdivisión 95-22-97, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de un Jardín de Infantes y una Escuela Primaria Provincial.

Artículo 2º: La cesión del inmueble que da cuenta el artículo anterior quedará sin efecto si el fin último que tiene la presente ordenanza no llega a cumplirse en el plazo perentorio de cinco (5) años desde la promulgación y publicación de la misma, debiendo volver el inmueble en plena propiedad y dominio al Municipio de San Antonio de Areco, a costo de la Provincia.

Artículo 3º: Póngase en conocimiento de la presente Ordenanza al Concejo Escolar de San Antonio de Areco.

Artículo 4º: Proceda el Departamento Ejecutivo a compensar con otras parcelas concebidas en el ámbito del Partido y en el marco de la Ley 8912/78, las parcelas afectadas en el artículo 1º, como espacio verde y libre público.

Artículo 5º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de Septiembre del año Dos mil nueve.