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3498/2009-Autoriza al Departamento Ejecutivo

ORDENANZA REGISTRADO BAJO Nº 3498/2009

VISTO:

Lo actuado en los expedientes Nº 8834 y 8796, y;

CONSIDERANDO:

Que en ambos se solicita autorización para el uso de espacios públicos destinada a la práctica de actividades deportivas.

Que la zona delimitada por la Ruta Nacional Nº 8, Río Areco, y la calle colectora cedida por plano Nº 95-71-77, se encuentran sujetas a la finalización de los trámites para ser incorporadas al patrimonio municipal Ordenanza Nº 3355/08.

Que de acuerdo a su ubicación a la vera del Río Areco, las parcelas que la componen son fácilmente inundables, por lo que su utilización para la construcción y emplazamiento de canchas para la práctica deportiva del fútbol y del rugby, se adecuan a las características citadas.

Que las autoridades de los clubes Atlético Huracán y Areco Rugby deben actuar en consonancia con las características de los predios y de las actividades que desarrollen y cuidar de las personas que allí concurran y que los bienes y cosas que se establezcan no obstaculicen el normal desagote y escurrimiento de las aguas.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve sancionar por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar el uso precario de los lotes indicados en los planos de fojas 45 del expediente nº 8796 a los clubes Atlético Huracán y Areco Rugby Club, de conformidad al Anexo I de la documentación necesaria a tal fin.

Artículo 2º: En el plazo que el Departamento Ejecutivo fije se requerirá a las autoridades de ambas instituciones que acrediten la contratación de los correspondientes seguros, así como la garantía de responsabilidad y de solidaridad de las mismas frente a la posibilidad de siniestros.

Artículo 3º: La delimitación de los espacios que utilizara cada club, así como las mejoras que deban realizar para la práctica de las disciplinas deportivas, deberán realizarse dentro del plazo de un (1) año contado a partir del uso del inmueble, caso contrario y previa intimación por un plazo razonable, la presente quedará sin efecto.

Artículo 4º: Las instalaciones deberán contar con la previa aprobación por l Oficina Técnica correspondiente, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 5º: De forma.

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Siete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.