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3499/2009-Condonación de deudas

ORDENANZA REGISTRADO BAJO Nº 3499/2009

VISTO:

La Resolución Nº 53 de fecha 29 de octubre de 1997, mediante la cual se dispuso transferir a la Municipalidad de San Antonio de Areco el inmueble perteneciente al Estado Nacional (ex Empresa Nacional de Correos y Telégrafos- Encotel), ubicado en calle A. del Valle entre Guido y Alvear de San Antonio de Areco.

Que el citado inmueble cuenta con una superficie de terreno de dos mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (2.878,44 m2) conforme surge del Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión registrado característica Nº 95-12-85 aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicio Públicos de la Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 108, Parcela 9b.-, y

 

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de poder formalizar la escrituración del inmueble transferido, en los términos de la Ley Nº 24.146.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve sancionar por unanimidad la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Condónale en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 24.146 y en el artículo 10 inciso e) del Decreto Reglamentario Nº 776/93, todas las deudas que, por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras, contribuciones, etc.) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sea titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tenga el Estado Nacional y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de las medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.

Artículo 2º: Otórgale en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.146 y en el artículo 10 inciso h) del Decreto Reglamentario Nº 776/93, a todos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional ubicados en esta jurisdicción municipal una zonificación urbana igual a la que tienen los inmuebles que los circundan, en el plazo de sesenta (60) días a partir de que sea requerido respecto de cada inmueble en particular.

Artículo 3º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Siete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.