4337-18 - Esp. Verde Inscrip. a Municipio
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.337 / 18
VISTO:
El Decreto Ley 8912/77, Ley 10.707 de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, la Disposición Técnico Registral Nº 2 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el Código de Ordenamiento Territorial para el partido de San Antonio de Areco, el expediente 4102-391/2014, el plano número 95-9-2002 y;
CONSIDERANDO:
Que en vistas a lograr una regulación efectiva de aprobación de planos de mensura y subdivisiones que se presentan ante esta Municipalidad, la determinación de áreas destinadas a espacios verdes y Reservas para Equipamiento Comunitario es un aspecto sumamente importante dentro de la Agencia Municipal de Hábitat y su ordenamiento territorial;
Que mediante plano de Mensura y División Característica 95-9-2002, Propiedad de los señores Florio Nazario y Vergara María Ines, confeccionado por el Agrimensor Gonzalez Juan José Mat. Nº 510 Dist. I, aprobado por la Dirección de Geodesia Departamento de Fiscalización Parcelaria, surge Espacio Verde Libre y Público cedido en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 56º del Decreto Ley 8912 que en su parte pertinente dice “Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación…”;
Que resulta ser de dominio Municipal de acuerdo al Art. 1º del decreto- Ley 9533, que literalmente transcripto dice: “Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-.”;
Que conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 9533 en su Art. 3º en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes; a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco, corresponde el dictado de la presente norma legal, quedando aceptado el Espacio Verde y Equipamiento Comunitario cedido por el citado plano.
Que los Señores Nazario Florio y Vergara María Inés, presentaron para su aprobación, un proyecto de subdivisión ante esta Municipalidad mediante expediente 4102-547-F/2002, aprobado según plano número 95-9-2002 en el que consta la cesión;
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/ / / REGISTRADA BAJO Nº 4.337 / 18
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente :
ORDENANZA
Artículo 1º : Ordénese la inscripción de la parcela designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 60, Manzana 60 C, Parcela 8, con una superficie de 796.48 M2 (setecientos noventa y seis 48/100 metros cuadrados), resultante del plano de mensura como Reserva de Equipamiento Comunitario a ceder Nº 95-9-2002.
Artículo 2º : Autorícese a confeccionar minuta de inscripción de la parcela mencionada, Disposición Técnico Registral Nº 2 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º : La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de las parcelas cedidas descriptas en el artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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