Imprimir

1448/1994-Adhesión a régimen Ley 10547-Promoción Industrial

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1448/1.994

1448

28.6.94

ADMINISTRATIVA ADHESIÓN PROMOCIÓN INDUSTRIAL

 

 

VISTO:

La ley 10547 de Promoción Industrial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario para el desarrollo de nuestra comuna adherirse a este régimen sancionando las normas municipales establecidas en la citada ley.

 

 

Artículo 1 : Declárase a la Municipalidad de San Antonio de Areco adherida al régimen de la ley 10547 de Promoción Industrial, sus disposiciones complementarias y modificaciones.

Artículo 2 : Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen de promoción provincial, y a juicio del Dpto. Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.

Artículo 3: Las franquicias y beneficios a que alude el art. precedente, se podrán otorgar respecto de los siguiente tributos: a) Habilitación de Comercios e Industrias, b)Inspección de Seguridad e Higiene, c) Inspección Veterinaria, d)Derecho de Construcción, e) Derecho de Publicidad y Propaganda, f) Derechos de Oficina (solamente en cuanto respetan a las actuaciones por las que se tramita la exención), g) Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (inmuebles rurales, máximo 15 ha), h)Servicios Urbanos Especiales, i) Servicios Sanitarios.

Los beneficios del presente artículo tendrán una vigencia......

Artículo 4 : La exención de tributos sólo operará sobre el pago pero en todo los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las nomras vigentes en la Municipalidad de San Antonio de Areco.

Artículo 5 : Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el art. 3 y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligados a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:

  1. Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  2. Pago de los importes de todas las tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constata el incumplimiento.

Artículo 6 : Deróganse las normas existentes. Las franquicias y beneficios que se hubieran otorgado, continuarás subsistiendo para las empresas acogidas alas mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.

Artículo 7 : Créase en el Partido de San Antonio de Areco la Junta Local de Promoción Industrial, conforme a las modalidades y objetivos establecidos en la presente ordenanza en un todo de acuerdo con la ley 10547, sus disposiciones complementarias y modificaciones.

Artículo 8 :La Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores: a: Departamento Ejecutivo, b: Departamento Deliberativo, c: Centro del Comercio Propiedad e Industria. d: Asociación Regional de Productores de Areco (ARPA), e: CEOSP y Cooperativa M. Ustariz de Villa Lía, f: Cooperatvismo Agrario, g: Gremios del Partido.

La Junta dictará su reglamento interno, en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.

Artículo 9 : Son objetivos de la Junta:

  1. Promover el desarrollo de la actividad industrial, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
  2. Asesorar a la Municipalidad en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanza y resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
  3. Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales, teniendo a la vista principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.
  4. Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial local.
  5. Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido.
  6. Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.

 

Artículo 10 : Autorízase al Dpto. Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la ley 10547, sus disposiciones complementarias o modificaciones.