1448/1994-Adhesión a régimen Ley 10547-Promoción Industrial
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1448/1.994
1448
28.6.94
ADMINISTRATIVA ADHESIÓN PROMOCIÓN INDUSTRIAL
VISTO:
La ley 10547 de Promoción Industrial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que es necesario para el desarrollo de nuestra comuna adherirse a este régimen sancionando las normas municipales establecidas en la citada ley.
Artículo 1 : Declárase a la Municipalidad de San Antonio de Areco adherida al régimen de la ley 10547 de Promoción Industrial, sus disposiciones complementarias y modificaciones.
Artículo 2 : Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen de promoción provincial, y a juicio del Dpto. Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.
Artículo 3: Las franquicias y beneficios a que alude el art. precedente, se podrán otorgar respecto de los siguiente tributos: a) Habilitación de Comercios e Industrias, b)Inspección de Seguridad e Higiene, c) Inspección Veterinaria, d)Derecho de Construcción, e) Derecho de Publicidad y Propaganda, f) Derechos de Oficina (solamente en cuanto respetan a las actuaciones por las que se tramita la exención), g) Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (inmuebles rurales, máximo 15 ha), h)Servicios Urbanos Especiales, i) Servicios Sanitarios.
Los beneficios del presente artículo tendrán una vigencia......
Artículo 4 : La exención de tributos sólo operará sobre el pago pero en todo los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las nomras vigentes en la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Artículo 5 : Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el art. 3 y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligados a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
- Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
- Pago de los importes de todas las tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constata el incumplimiento.
Artículo 6 : Deróganse las normas existentes. Las franquicias y beneficios que se hubieran otorgado, continuarás subsistiendo para las empresas acogidas alas mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.
Artículo 7 : Créase en el Partido de San Antonio de Areco la Junta Local de Promoción Industrial, conforme a las modalidades y objetivos establecidos en la presente ordenanza en un todo de acuerdo con la ley 10547, sus disposiciones complementarias y modificaciones.
Artículo 8 :La Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores: a: Departamento Ejecutivo, b: Departamento Deliberativo, c: Centro del Comercio Propiedad e Industria. d: Asociación Regional de Productores de Areco (ARPA), e: CEOSP y Cooperativa M. Ustariz de Villa Lía, f: Cooperatvismo Agrario, g: Gremios del Partido.
La Junta dictará su reglamento interno, en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.
Artículo 9 : Son objetivos de la Junta:
- Promover el desarrollo de la actividad industrial, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
- Asesorar a la Municipalidad en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanza y resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
- Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales, teniendo a la vista principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.
- Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial local.
- Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido.
- Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.
Artículo 10 : Autorízase al Dpto. Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la ley 10547, sus disposiciones complementarias o modificaciones.