1888/1996-Adhesión al Plan Provincial de Empleo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1888/1.996
1888
17.12.96
ADMINISTRATIVA
ADHESIÓN
PLAN PROVINCIAL DE EMPLEO
VISTO:
Que la necesaria y transformadora reconversión implementada en nuestro País ha originado numerosos problemas de orden ocupacional, y;
CONSIDERANDO:
Que solamente la cultura del trabajo puede ser generadora del desarrollo Provincial y Municipal y fundamentalmente preservadora de los valores esenciales del comportamiento humano.
Que si bien debe ser el sector privado donde se asiente la responsabilidad esencial de invertir, producir e innovar, el estado puede y debe constituirse, ante tales circunstancias, en un eje estratégico que coordine los distintos sectores de la sociedad en torno al común propósito de crear una nueva dimensión productiva y de empleo que garantice el crecimiento y la justicia social.
Que conforme a lo apuntado precedentemente el Gobierno Provincial – trabajando junto a las diferentes administraciones comunales – ha definido su rol como estado, a través de políticas activas e impulsoras, tendientes a revertir la problemática ocupacional.
Que por tales motivos, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha implementado un Plan de Generación de Empleo, mediante la Construcción de Pavimento con utilización de Mano de Obra intensiva.
Que a efectos de que nuestro Distrito pueda incorporase al mismo resulta menester la concreción de los correspondientes actos administrativos.
Artículo 1: Declarase al Municipio de San Antonio de Areco formalmente adherido al Plan Provincial de empleo mediante la construcción de Pavimento con utilización de recursos humanos en forma intensiva, autorizando para ello el Señor Intendente Municipal Interino Don HORACIO VIGANEGO, a suscribir con el titular de la Unidad Generadora de Empleo, Don CARLOS R. BROWN, el convenio Marco de la Unidad que – para- su aprobación – se acompaña a la presente, junto con el instructivo General para la Organización y Ejecución de las Obras, su Anexo I y el pliego de Especificaciones y Condiciones Particulares.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar un relevamiento de los propietarios o poseedores a titulo de dueño de los predios con frente a la obra, debiendo obtener la conformidad del 70 % (setenta por ciento) de los mismos para posteriormente elevar al Honorable Concejo Deliberante el instrumento legal con el fin de declarar de utilidad pública la obra.
Artículo 3: El prorrateo correspondiente a la contribución de mejoras, se efectuara por extensión lineal de frentes, en un todo de acuerdo con el Decreto Ley 6769/58 y modificatorios y la Ord. General Nº 165.