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1967/1997-Adhesiòn creación figura del Defensor de la Seguridad

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1967/1.997

1967

4.11.97

ADHESIÓN

FORO DE LA SEGURIDAD

DEFENSOR DE LA SEGURIDAD

 

 

VISTO:

La real y concreta situación imperante en nuestro Distrito respecto al tema Seguridad y en virtud del rápido y progresivo incremento de los hechos delictivos llegando a niveles alarmantes, cuyas graves e insospechadas derivaciones ponen en riesgo los bienes y la integridad física de nuestros convecinos; y,

 

CONSIDERANDO:

Que los medios policiales resultan en oportunidades, insuficientes para la prevención y represión del accionar delictivo.

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha creado, mediante el Decreto Nro. 328/97 la nueva figura, la del Defensor de la Seguridad, con el objeto de aportar una particular tarea de apoyo, más próxima a la Sociedad en su conjunto y a sus agrupaciones naturales, como interlocutor entre los intereses Comunitarios y el Ente Policial.

Que en nuestro Partido el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante han interpretado el justo reclamo de las Instituciones Intermedias en el sentido de dar curso a la implementación del citado instrumento.

 

Artículo 1: Declárase adherido al Municipio de san Antonio de Areco al Instituto por el cual se crea en ámbito de la Provincia de buenos Aires la figura del Defensor de la Seguridad.

Artículo 2: Convalídase formalmente la constitución del Foro Comunitario de la Seguridad en el Distrito de San Antonio de Areco, en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N 3635/97.

Artículo 3: Solicítase a través del Departamento Ejecutivo Municipal, a la superioridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su Secretaría de Seguridad y demás organismos pertinentes la rápida incorporación de la Comuna de San Antonio de Areco, al programa inicial por el cual se implementa la figura del Defensor de la Seguridad o Controlador Ciudadano de la Seguridad, en virtud de los hechos antes descriptos.

Artículo 4: Facúltase al Foro Comunitario de la Seguridad, integrado por las Instituciones, oportunamente inscriptas en cuyo listado total se adjunta como Anexo "A" del presente Proyecto de Ordenanza, indicándose también los respectivos representantes de cada una de ellas, a proceder a la elección del Defensor de la Seguridad o Controlador Ciudadano de la Seguridad en la forma en que este así lo determine y de acuerdo a los antecedentes de los postulantes inscriptos para tal fin.