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4.318 - 18 - Adherir a Red de Parlamentos Locales en ODS

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.318  / 18

 

 

VISTO :

               La creación de la Red de Parlamentos Locales en Objetivos de Desarrollo Sostenible;   y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, se trata de una iniciativa vinculada con la legislación y desarrollo sostenible, y cuyo objetivo es jerarquizar el rol del legislador local desde la formación y el asesoramiento profesional;

 

              Que, tiene como finalidad principal que los Parlamentos locales incorporen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 al momento de legislar ;

 

              Que, su implementación apunta  a articular los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la práctica cotidiana de los Concejos Deliberantes;

 

              Que, la presente iniciativa cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales  de la Presidencia de la Nación Argentina;

 

              Que, la misión de la Red de Parlamentos Locales en ODS es jerarquizar el rol del parlamentario local desde la formación y el asesoramiento profesional, para contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y garantizar que nadie quede atrás;

 

              Que, la red busca empoderar el Rol Parlamentario Local como formador y facilitador de la aplicación de los ODS en la comunidad para legislar lo local pensando en lo global;

 

              Que, ésta Red tendrá por objetivos promover y relacionar parlamentos locales en un diálogo permanente sobre los ODS, en dos sentidos, uno aplicar los ODS hacia adentro del Parlamento e involucrarlos en sus prácticas legislativas, políticas y sociales para el cumplimiento de la Agenda 2030 y el otro, aplicar los ODS hacia afuera del Parlamento e involucrar a la comunidad en sus prácticas individuales y comunitarias de manera positiva para el cumplimiento de la Agenda 2030;

 

             Que, la Red tiene como ejes de trabajo el Hábitat y la Comunidad Sostenible; Acceso al alimento, Mujer 2030 y Jóvenes 2030.         

                                   

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Créase la voluntad de firmar la carta acuerdo, que figura como Anexo I, en

----------------  el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada      / / /

/ / / 2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº 4.318 / 18

 

Por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a fin de formar parte de la Red de Parlamentos Locales en ODS. 

 

Artículo 2º :  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho