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32/1984-Autorizar tarifas por consumo de energía-marzo

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 32/1984

32

3.4.84

ADMINISTRATIVA

TARIFA

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar a partir en la facturación correspondiente al mes de marzo de 1984, para el consumo de energía eléctrica, la siguiente escala tarifaria:

 

RESIDENCIAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 34.32 p/Kwh.

Primeros 50 Kwh. $a 1.29 p/Kwh.

Siguientes 50 Kwh. $a 1.88 p/Kwh.

Excedente de 100 Kwh. $a 3.09 p/Kwh.

SERVICIO GENERAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 58.58 p/Kwh.

Primeros 4.000 Kwh. $a 2.97 p/Kwh.

Excedente de 4.000 Kwh. $a 2.08 p/Kwh.

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 58.58 p/Kwh.

Consumos Municipales $a 2.71 p/Kwh.

ALUMBRADO PÚBLICO

Consumo Solís y D. Gaynor $a 1.56 p/Kwh.

GRANDES CONSUMOS

Cargo Fijo $a 129.32 p/Kwh.

Primeros 32.000 Kwh. $a 1.13 p/Kwh.

Siguientes 68.000 Kwh. $a 1.00 p/Kwh.

BONIFICACIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 17.16 p/Kwh.

Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 1.55 p/Kwh.

Artículo 2: A las tarifas del Artículo anterior se le adicionará los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.