35/1984-Autorizar escala tarifaria por consumo-febrero
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 35/1984
35
12.3.84
ADMINISTRATIVA
TARIFAS
ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar a partir en la facturación correspondiente al mes de febrero de 1984, para el consumo de energía eléctrica, la siguiente escala tarifaria:
RESIDENCIAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 30.78 p/Kwh.
Primeros 50 Kwh. $a 1.16 p/Kwh.
Siguientes 50 Kwh. $a 1.69 p/Kwh.
Excedente de 100 Kwh. $a 2.77 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 52.54 p/Kwh.
Primeros 4.000 Kwh. $a 2.67 p/Kwh.
Excedente de 4.000 Kwh. $a 1.86 p/Kwh.
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 52.54 p/Kwh.
Consumos Municipales $a 2.43 p/Kwh.
ALUMBRADO PÚBLICO
Consumo Solís y D. Gaynor $a 1.40 p/Kwh.
GRANDES CONSUMOS
Cargo Fijo $a 115.98 p/Kwh.
Primeros 32.000 Kwh. $a 1.02 p/Kwh.
Siguientes 68.000 Kwh. $a 0.90 p/Kwh.
BONIFICACIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 15.39 p/Kwh.
Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 1.39 p/Kwh.
Artículo 2: A las tarifas del Artículo anterior se le adicionará los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.