47/1984-Autorizar escala tarifaria a CEOSP-abril
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 47/1984
47
14.5.84
ADMINISTRATIVA
TARIFAS
ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar a partir en la facturación correspondiente al mes de abril de 1984, para el consumo de energía eléctrica, la siguiente escala tarifaria:
RESIDENCIAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 41.87 p/Kwh.
Primeros 50 Kwh. $a 1.57 p/Kwh.
Siguientes 50 Kwh. $a 2.29 p/Kwh.
Excedente de 100 Kwh. $a 3.77 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 71.47 p/Kwh.
Primeros 4.000 Kwh. $a 3.62 p/Kwh.
Excedente de 4.000 Kwh. $a 2.53 p/Kwh.
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 71.47 p/Kwh.
Consumos Municipales $a 3.31 p/Kwh.
ALUMBRADO PÚBLICO
Consumo Solís y D. Gaynor $a 1.90 p/Kwh.
GRANDES CONSUMOS
Cargo Fijo $a 20.94 p/Kwh.
Primeros 32.000 Kwh. $a 1.15 p/Kwh.
Siguientes 68.000 Kwh. $a 1.01 p/Kwh.
BONIFICACIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 20.94 p/Kwh.
Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 1.89 p/Kwh.
Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo primero de la presente Ordenanza se le deberá adicionar los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.