1215/1991-Autorizar cuadro tarifario-consumos mes de Abril
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.215/1.991
1215
14.5.91
AUMENTO ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1 : Autorízase a la Coop. de Electricidad CEOSP de San Antonio de Areco a aplicar el siguiente cuadro tarifario para la facturación del servicio de energía de los consumos del mes de Abril, vencimiento Mayo de mil novecientos noventa y uno.
Residencial
Cuota fija con derecho a 40 kWh A 23.805,46 por mes
Los siguientes 40 kWh A 531,76 por kWh
45 A 862,04
35 kWh A 886,88
50 kWh A 1.014,76
100 kWh A 1.192,32
Excedente de 310 kWh A 1.245,22
Servicio General Comercial, Inscripto y No Inscripto
Cuota fija haya o no consumo A 26.501,06 por mes
Los primeros 250 kWh A 1.053,40 por kWh
Los siguientes 1200 kWh A 1.053,40
Los siguientes 2500 kWh A 1.053.40
Excedente de 3950 kWh A 1.053,40
Servicio General Industrial, Inscriptos y no Inscriptos
Cuota fija haya o no consumo A 26.501,06 por mes
Los primeros 250 kWh A 1.053,40 por kWh
Los siguientes 1200 kWh A 1.053,40
Los siguientes 2500 kWh A 1.053.40
Excedente de 3950 kWh A 1.053,40
Gobierno e Instituciones
Cuota fija haya o no consumo A 26.501,06 por mes
Los primeros 250 kWh A 1.053,40 por kWh
Los siguientes 1200 kWh A 1.053,40
Los siguientes 2500 kWh A 1.053.40
Excedente de 3950 kWh A 1.053,40
Medianas Potencias
Cargo Fijo A 54.690,86 por mes
Cargo Pico A 579,60 por kWh
Cargo fuera de Pico A 244,26
Grandes Potencias
Cargo Fijo A 53.954,78 por mes
Cargo Pico A 417,68 por kWh
Cargo variable Valle A 196,88
Cargo Variables horas restantes A 255,76
Alumbrado Público
Con medición de Energía A 777,40 por kWh
Artículo 2 : A las tarifas fijadas en el artículo anterior deberán adicionárseles los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.
Artículo 3 : La presente ordenanza regirá a partir de la fecha de su sanción por este HCD.