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1666/1995-Modifica Ordenanza 7

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1666/1995

10.10.95

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 7/84

 

Artículo 1: Modifícase la Ord. 7/84, la que quedará redactada de la siguiente forma, agregando los artículos 3, 4 y 5:

 

Artículo 3: El Delegado Municipal deberá residir en la localidad en que ejerza su función, con una antigüedad mínima de cinto (5) años de residencia ininterrumpida al momento de comenzar a ejercer su cargo y tendrá las cualidades que fija el art. 191, inciso 3 de la Constitución provincial.

Artículo 4: Rigen para el Delegado Municipal las inhabilidades fijadas por el art. 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las incompatibilidades fijadas por el art. 7 de la misma ley.

El cargo de Delegado Municipal es incompatible con el de Intendente y Concejal.