1666/1995-Modifica Ordenanza 7
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1666/1995
10.10.95
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 7/84
Artículo 1: Modifícase la Ord. 7/84, la que quedará redactada de la siguiente forma, agregando los artículos 3, 4 y 5:
Artículo 3: El Delegado Municipal deberá residir en la localidad en que ejerza su función, con una antigüedad mínima de cinto (5) años de residencia ininterrumpida al momento de comenzar a ejercer su cargo y tendrá las cualidades que fija el art. 191, inciso 3 de la Constitución provincial.
Artículo 4: Rigen para el Delegado Municipal las inhabilidades fijadas por el art. 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las incompatibilidades fijadas por el art. 7 de la misma ley.
El cargo de Delegado Municipal es incompatible con el de Intendente y Concejal.